La lucha de las mujeres por sus derechos nunca está libre de controversias. Y cuando se trata de conquistar nuevos espacios de poder siempre emergen nuevos conflictos, especialmente, cuando se arrebatan los privilegios de quienes lo han detentado y no quieren cederlos (pero tampoco compartirlos). Así lo expresaba la diputada Silvia Lospennato en el discurso de cierre durante el debate por la legalización del aborto en junio de 2018, recientemente destacado como uno de los siete discursos feministas de la década.
En otras palabras: la carrera por el poder es un camino sinuoso y lleno de obstáculos para las mujeres. En pocos temas se hace tan evidente esta lucha como cuando se trata de la representación política. ¿Por qué? Porque al acceso tardío al derecho activo (poder votar en igualdad de condiciones que los varones) se suman barreras socioculturales que impactan de manera diferente en los grupos históricamente desaventajados, excluidos y marginados. Por ejemplo, considerar que las mujeres no están capacitadas para ocupar altos cargos de decisión o que asumir estas responsabilidades implica el abandono de otras que debieran considerar prioritarias, como su familia. En ambos casos se irrumpe contra el mandato patriarcal que reserva el ámbito público y productivo para los varones; el privado (más bien doméstico) y reproductivo para las mujeres.
Con el fin de remover estos obstáculos que impiden el desarrollo y goce pleno de los derechos políticos de las mujeres es que se promueven las acciones afirmativas. El objetivo de estas estrategias es contribuir a fortalecer la legitimidad democrática del Estado: contar con más mujeres es un modo de aportar a un debate político más robusto, fundado en distintos puntos de vista, de trayectorias personales y profesionales. La diversidad existente en una sociedad debiera verse reflejada en su clase política. Así, tanto las leyes de cupo como las leyes de paridad de género contribuyen, en gran medida, a mejorar la diversidad de voces en los órganos de representación.
La historia es conocida. La Argentina fue pionera al incorporar por ley en 1991 una medida de acción afirmativa en el Código Nacional Electoral. La ley de cupo Femenino exigía la integración de las listas a diputados (luego alcanzó a los senadores) con por lo menos un 30% de mujeres. También son conocidas las dificultades que enfrentó durante sus 25 años de vigencia y las maniobras efectuadas por los partidos políticos para evitar la ley y burlarse de ella. Recordemos al menos dos: usar el mínimo porcentual del 30% como un tope máximo; y obligar a las mujeres a renunciar cuando ganaban el cargo para que accediera el varón siguiente en la lista. Lamentablemente, no solo los partidos políticos han sido responsables de esta situación: en 2015, el 10% de las listas oficializadas en las elecciones nacionales incumplieron de diversas maneras con la ley de cupos sin que la justicia electoral ejerciera plenamente su función de control y garantizara así nuestros derechos.
Con la reforma del Código Electoral Nacional aprobada en noviembre de 2017 se incorporó el principio de paridad para los cargos en el poder legislativo. La paridad buscó aumentar el porcentaje de mujeres en las listas pasando a un 50% junto con un armado secuencial uno a uno. Esta reforma mejora las condiciones de acceso de las mujeres porque supera el techo del 30% autoimpuesto por los partidos políticos y termina con la práctica que relegaba el lugar de las candidatas en un armado que tendía a ubicar a la mujer en el tercer lugar después de dos varones. En las recientes elecciones de 2019 se aplicó la regla de la paridad por primera vez con un alto grado de cumplimiento por parte de las distintas fuerzas políticas tanto en las elecciones primarias como en las generales. Sin embargo, en el margen de discrecionalidad que corresponde a los partidos políticos y alianzas en la conformación de las listas, las mujeres continúan ocupando un lugar rezagado: ¡pasamos de estar terceras a estar segundas! El monitoreo realizado por ELA comprobó que el 99% de las listas aprobadas por la Justicia Electoral cumplieron con la paridad (excepto 5 listas que vulneraban la alternancia de géneros) pero sólo 2 de cada 10 listas fueron lideradas por mujeres.
El compromiso ético y político con la paridad involucra a todos los actores políticos y es una obligación ineludible de todos los poderes del Estado. La convicción igualitaria debiera provocar un llamado de atención cuando los espacios de decisión muestran imágenes con prácticamente todos hombres, reforzando la idea de que el poder es sólo masculino. Pero muy especialmente ese compromiso ético y político debiera existir cuando se consideran las oportunidades para avanzar hacia el objetivo que tuvo el Congreso Nacional cuando sancionó la ley de paridad: si nuestros legisladores y legisladoras consideraron que se representa mejor los intereses de la ciudadanía con una conformación paritaria en el Congreso, todas las oportunidades debieran orientarse a dar cumplimiento a ese objetivo. En otras palabras, con el deber de garantizar el marco constitucional y el propósito de la ley aprobada por el Congreso, es indispensable promover el alcance de la paridad atendiendo a la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.
Hoy estamos frente a un nuevo reto. Después de los comicios de 2019 varios diputados y diputadas renunciaron a sus bancas para asumir otros cargos o funciones de gobierno. Entendemos que estos reemplazos se resuelven según las normas vigentes al momento de su elección: hay una diferencia entre quienes accedieron a su banca en 2017 bajo la vigencia de la ley de cupo y quienes lo han hecho en 2019, ya con la ley de paridad. Pero en todos los casos, lo que debe primar es la solución que mejor contribuya a cumplir con el objetivo de las normas vigentes en uno y otro momento. Tanto la ley de cupo como la ley de paridad persiguen la misma finalidad: garantizar el ejercicio de los derechos a los grupos desaventajados. En este caso, de las mujeres, que no son una minoría electoral sino de una minoría cultural y social que ha sido históricamente desplazada de la arena política. Es claro: la paridad garantiza mejores condiciones de competencia de las mujeres en las listas para aumentar así sus posibilidades de acceso al órgano de representación. Y, por esta razón, la ley de paridad –hasta tanto no sea alcanzada en las bancas- no podría ser interpretada para beneficiar a los varones, quienes nunca han necesitado de acciones afirmativas para hacer valer sus derechos políticos.
Si bien en una primera lectura rápida de la ley de paridad pareciera beneficiar sólo a las mujeres, su objetivo final es el beneficio general de la sociedad porque pretender alcanzar la igualdad como meta en una democracia implica mayor justicia en cuanto valora la ampliación de sectores históricamente postergados, y promueve una representación política más diversa al incluir en la agenda parlamentaria una mayor pluralidad temática con cuestiones antes omitidas.
Los actuales reemplazos de diputados y diputadas se dan en un momento de transición, donde les compete a los tribunales electorales resolver disputas interpretativas sobre las normas aplicables para los casos de los renunciantes. Resulta preocupante que, a más de un mes de la asunción del nuevo gobierno, hay dos vacantes que todavía deben ser resueltas por la Cámara Nacional Electoral. Tanto en el caso del reemplazo de Montenegro (ahora Intendente de Mar del Plata) como Solá (a cargo de la Cancillería) las mujeres a quienes les corresponde la banca por ser las primeras en la línea sucesoria electas en 2017 encuentran este lugar disputado por otros varones que aspiran a ocupar estos cargos ... ¡con el argumento de la paridad de género!
De la veintena de reemplazos que se decidieron durante los primeros días de diciembre de 2019, la mayoría se resolvió con decisión política y vocación democrática. Algunos pocos fueron judicializados y en todos –hasta el momento- los tribunales de distintas jurisdicciones del país resolvieron a favor de las mujeres. Para la resolución de los dos de casos pendientes que fueron apelados, la Cámara Nacional Electoral tiene la oportunidad de reafirmar el objetivo de las leyes aplicables: una interpretación armónica de las normas en juego fundada en la observancia de los tratados internacionales y que aplique el principio de progresividad de los derechos humanos. Asimismo, la Cámara Electoral tiene la oportunidad de avanzar en la inclusión de la perspectiva de género en sus sentencias haciendo visibles las asimetrías existentes entre varones y mujeres producto de una desigualdad estructural, es decir, aquella que no puede modificarse aun con la mejor voluntad para hacerlo; identificando los impactos diferenciales de las normas según los roles estereotipados asignados históricamente a las mujeres; y analizando los contextos en los que adquieren sentido los derechos fundamentales.
Para lograr sociedades e instituciones más inclusivas no sólo se debe asumir el compromiso de promover la igualdad de género sino también la responsabilidad de forjar las garantías que permitan su concreción. Y esta es una tarea que hoy le compete a la Justicia.
Gherardi es directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA). Tula es doctora en derecho, profesora UBA e investigadora CONICET. Las autoras participaron de un Amicus Curiae presentado ante la Cámara Nacional Electoral en apoyo de las dos candidatas que pelean su lugar en la Cámara de Diputados de la Nación.