La cuarta revolución industrial está entre nosotros inmersa en la cotidianidad. Su factor de aceleración respecto de las innovaciones que genera en el transcurso de una sola generación es realmente asombroso en términos de mejora de la biografía de las personas. Hace 20 años era inimaginable proyectar que existirían herramientas tales como Spotify, WhatsApp, Waze, etc. Todo esto es posible gracias a la industria del conocimiento. Por dicho motivo, es fundamental que los Estados promuevan el desarrollo, la investigación, la innovación y la aplicación de esta clase de emprendimientos no solo pensando en el presente, sino especialmente en el futuro de las generaciones que vendrán.
La reforma constitucional de 1994 de alguna manera avizoró esta necesidad al establecer en el artículo 75 inciso 19 que el Congreso debe proveer lo conducente a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico. Dicho mandato se concretó a través de la sanción de la ley 25.922 con el objeto de promover la industria del software mediante un régimen de promoción específico cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2019 y con la sanción de la ley 27.506, a fines de promover la industria del conocimiento que abarca, entre otras, el software, la biotecnología, la nanotecnología, la inteligencia artificial y la internet de las cosas y cuya vigencia abarca desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
¿Cuál es el sistema de promoción de la industria del conocimiento previsto por los artículos 8 y 9 de la ley 27.506? Entre otros beneficios, un régimen especial de contribuciones patronales por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia debidamente registrados mediante un sistema de detracción vinculado al régimen general previsto por el decreto 814/2001, a lo cual se suma un bono de crédito fiscal transferible equivalente a un porcentaje -el 1,6%- del monto de las contribuciones que hubiese correspondido pagar aplicando el sistema de detracción establecido.
El decreto 814/2001 determina que por cada trabajador se deben pagar aportes a partir de los $12.000, cifra que se incrementa desde 2018 a 2022 en un 20% anual y que se actualiza por inflación a partir del 1 de enero de 2019. La ley de la industria del conocimiento posibilitaba mediante una fórmula de detracción especial que las empresas en 2020 pudiesen detraer el 100% de los $12.000 actualizados por inflación (con lo cual llegarían a $ 26.000 aproximadamente por cada empleado) más el bono de crédito fiscal sobre las contribuciones que hubiese correspondido pagar a partir de dicha suma.
La ley de solidaridad social y reactivación productiva no solo es inequitativa con los jubilados, sino también regresiva con la industria del conocimiento. Es que conforme lo establecen los artículos 22 y 26, al derogar el decreto 814/01 sin exceptuar a este tipo de industria y al establecer como cifra fija sin ajuste por inflación la suma de $7.003 (en lugar de los $ 26.000 que correspondería para el 2020 según el régimen de la ley 27.506) no solo se produce una trasferencia brutal de recursos a un Estado que no desarrolla la industria del conocimiento, sino que también, se desfinancia irrazonablemente los proyectos de I+D+I y el funcionamiento de las empresas que configuran el motor de la cuarta revolución industrial. A esto se suma que el artículo 22 si reconoce un régimen especial más beneficioso a los textiles, al sector primario agrícola industrial, a los establecimientos y servicios de salud y a los concesionarios de servicios públicos con capital social por parte del Estado nacional mayor al 80%, afectando de esta forma el principio de igualdad ante la ley por cuanto no se explicitan cuáles son las diferencias descriptivas estratégicas que justifican el diferente trato normativo otorgado.
El decreto 99/2019 reglamentario de la ley solidaridad social y reactivación productiva no habilitó ninguna alternativa para que la AFIP pudiera sostener el régimen especial previsto para la industria del conocimiento, y de esta manera, convalidó un sistema que ofrece un “combo mortal”: retracción del régimen de las contribuciones patronales + evaporación del bono fiscal sobre los excedentes + obligación de invertir establecida legalmente + posibilidad cierta de perder la alícuota del 15 % del impuesto a las ganancias por disminución de la planta de empleados.
Ninguna situación de emergencia podrá ser superada con éxito sin cuidar y promover a la industria del conocimiento, que en el presente y mirando el futuro, es aquella que más posibilidades tiene de aportar al desarrollo efectivo de los derechos fundamentales y al bienestar de las personas humanas y no humanas.
El autor es doctor en Derecho UBA y autor del libro Inteligencia artificial y derecho, Rubinzal-Culzoni, 2019