El levantamiento del secreto pontificio

El Santo Padre ha dado un paso de entidad en la lucha que se libra contra el abuso sexual infantil. Desde el plano canónico y en lo que a la “instrucción sobre la reserva de causas se refiere” ha promulgado una “rescriptum ex audientia”. Su artículo primero establece que no están cubiertos por el secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones que se refieren a los delitos en materia de abusos a los menores.

El abuso sexual infantil es una pandemia esparcida por la aldea global la cual es analizada por Frédéric Martel en su best seller “Sodoma: Poder y Escándalo en el Vaticano” con conclusiones devastadoras; su carácter deletéreo ha sido denunciado desde diversos foros e incluso Jorge Bergoglio, en su vista pastoral a Chile el 16 de enero del 2018, ha predicado que si no nos convencemos que es una enfermedad, no podremos solucionar el problema y cuando el acto aberrante es llevado a cabo por párrocos o miembros de órdenes es el mismo “ diablo” el que actúa .

Definir al niño o a la niña excede el mero el registro o la presencia de un organismo vivo de temprana edad. La criatura es un ser débil, indefenso, que permanecerá por largo tiempo a expensas de un mayor para satisfacer sus necesidades vitales. Pero también es quien se encuentra al acecho de todo lo que sucede a su alrededor por lo que el adulto adquiere la calidad de un individuo primordial desde donde se incorpora la vida.

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 donde se le otorgó rango constitucional a partir de la enmienda de 1994, que incorporó diversos instrumentos internacionales a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina.

Dicho ello se impone señalar que una de las improntas comunes que rotula a los abusos sexuales infantiles, como a la mayoría de los delitos contra la integridad sexual es, justamente, la característica de crímenes de “alcoba “ que los atenaza. Es afirmación se hermana con la propiciada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, en el caso Pennsylvania versus Ritchie, donde se destacó la inexistencia de otros testigos más que los propios damnificados.

De allí que haya sido saludable la evaluación de la credibilidad del testimonio del menor con un remozado enfoque médico. Particularmente, Berlinerblau explicó que los niños pueden brindar testimonios altamente precisos de sucesos de contenido sexual que han vivido, debiéndose descartar que sean producto de sus fantasías edípicas .-

En su señera obra “Niños Maltratados”, Ruth y Henry Kempe son radicales aún: el relato del niño en materia de abuso sexual infantil debe ser creído; los niños no inventan historias a actividades sexuales.

Creo que el avance de las ciencias sociales, el progreso de la medicina y la psicología -en paralelo con los métodos más elásticos de evaluación de la prueba en los procesos penales - han permitido calar en las honduras y develar episodios, como es el la acometida infantil, donde, por su naturaleza, la recolección de la prueba es opaca, penetra en laberintos recónditos donde, muchas veces, facilitan la ausencia de castigo.

En esta materia, resulta contrario a los dictados de la lógica atarnos a rigorismos algebraicos para sospesar este tipo de injustos que son llevados respecto de criaturas; las evaluaciones de los abusos sexuales infantiles quedarían infaustamente bajo el sudario de la impunidad sino no nos afiliamos en un sendero que tienda a amplificar racionalmente la credibilidad del niño alcanzado por un episodio lascivo.-

Por ello, es no solo es saludable la decisión papal de extender la frontera de publicidad de los procesos canónicos vinculados con abusos sexuales infantiles sino que dicha decisión debe conjugarse con métodos de ampliación de la fiabilidad en el niño en aras de superar el burdo y petiso escalón que imponen los abordajes limitativos que desembocan en legitimación o al menos en la liberación de ese recorrido abyecto.

El autor es juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 del Poder Judicial de la Nación, doctor en derecho penal y ciencias penales y especialista en violencia familiar