El decreto de necesidad y urgencia 34/2019 (DNU 34) implantó la doble indemnización para todo trabajador que sea despedido sin justa causa ocurrida entre el 13 de diciembre de 2019 y el 11 de junio de 2020. Obviamente se incluyen también los despidos con causa cuando es falsa o insuficiente. No se contemplan las demás formas de extinción como la de común acuerdo (art. 241 LCT), la de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador y por fuerza mayor (art. 247 LCT), o la de incapacidad, inhabilidad, y otras como la generada en el fallecimiento del empleador, en la extinción por causas disciplinarias y en la que el trabajador incurre en una grave injuria que impide la prosecución del vínculo. No se deberían incluir en la duplicación las indemnizaciones agravadas por tutela sindical, o por maternidad o por casamiento, aún cuando la jurisprudencia está dividida al respecto.
En los considerandos se sostiene que el desempleo según el Indec llegó al 10,6% y ha caído el empleo asalariado privado, que hoy son 6.067.000 trabajadores. No se comenta que dicho parámetro es el que rigió el empleo de los últimos diez años. A su vez se hace referencia a que el Congreso solicitó este recurso que fue vetado por el presidente Macri el 20 de mayo de 2016, cuando ya se apreciaba una caída pronunciada del empleo.
Son más que conocidos los efectos nocivos que produjo la experiencia anterior, que no pudo detener la ola de despidos. El nivel de cumplimiento fue bajísimo, las pymes y sobre todo los pequeños empleadores nunca la pagaron, y los reclamos se judicializaron generando una ola inusitada de controversias ante la justicia laboral.
La duplicación abarca la indemnización por antigüedad y la de preaviso más la integración del mes de despido, conforme los arts. 245, y 231, 232 y 233 (LCT). Están excluidas la liquidación final de los días trabajados, el aguinaldo (SAC) y las vacaciones proporcionales que no son indemnizaciones.
Curiosamente, no suspendió dichos despidos como ocurrió con sus antecedentes, y no hizo ninguna invocación respecto de la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013) y la Ley 25.323, que combinadas pueden cuadruplicar la indemnización, si se invoca una registración deficiente. Recordemos que ambas normas prevén la duplicación de la indemnización por despido si el trabajador no se encuentra debidamente registrado, o su registración es anómala, o su fecha de ingreso posterior a la real. A tal fin la jurisprudencia ha sido recepticia considerando como retribución encubierta a los gastos de celular, a la notebook y sus conexiones, los viáticos y los gastos del automóvil, la tarjeta corporativa de gastos, y otros. Estos valores incrementan la base de cálculo de la indemnización por despido y luego tienen el efecto de la duplicación de la misma.
El Poder Ejecutivo no tiene atribuciones para dictar el DNU 34 dado que aún no se ha aprobado la Ley de Emergencia ni se consensuó en el mentado diálogo social del que se habla en los considerandos de esta medida en forma tripartita entre el Estado, los trabajadores y sindicatos, y los empleadores. En cualquier caso, dicha ley será tratada la semana en curso por el Congreso y se supone que dentro de su texto está contenida la emergencia ocupacional y la potestad de formalizar la duplicación.
El modelo resultante de la duplicación en la experiencia de la Ley de Emergencia 25.561 que operó entre los años 2002 y 2007, hasta que se dictó el decreto 1224/2007 que lo dio por concluido por haber bajado el nivel de desempleo general del Indec a menos del 10%, no tuvo efectos en la contención de los despidos, al contrario se produjo el nivel más alto de desempleo que los últimos años, y terminó con innumerables casos en donde no se pagaron las indemnizaciones por insolvencia del responsable, y hubo una desmesurada judicialización por despidos indirectos, y acumuladas con la duplicación de la legislación que resguarda la registración del trabajador (Leyes 24.013 y 25.323).
En las actuales circunstancias, con los tribunales laborales colapsados por el volumen de casos, es altamente probable que se incremente la cantidad de juicios ante los tribunales, en particular por casos de despidos indirectos originados en demoras en el pago de salarios, o en conflictos individuales pendientes, teniendo en cuenta el atractivo de reclamar la doble indemnización.
Sin perjuicio de ello, aún sin atribuciones el Poder Ejecutivo está tomando medidas concretas para atenuar los efectos nocivos de la estanflación que no cesa, hasta que se revierta el escenario actual y se reconduzca y se revierta la tendencia actual.
El autor es abogado laboralista