Por qué es imprescindible sancionar la ley de ficha limpia

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@DiputadosAR
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¿Es admisible que un político condenado por delitos de corrupción sea candidato a un cargo electivo? Para cualquier persona con sentido común esa idea sería absurda. Sin embargo, actualmente nuestras leyes tienen una laguna en este aspecto y los tribunales carecen, por lo tanto, de referencias claras para fallar.

De ahí que junto a Marcela Campagnoli, Waldo Wolff, Paula Urroz, Leandro López Lucila Lehmann y otros diputados presentamos un proyecto de “ficha limpia”, inspirado en el que rige en Brasil. En nuestra iniciativa, ante una condena por delito doloso confirmada por una instancia se configura una causa de inhabilidad para ser candidato a cargos electivos. En el dictamen aprobado en las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, que ahora debe tratar el pleno del cuerpo, se acota el universo de delitos. No son todos los dolosos, sino ciertos delitos vinculados a la corrupción.

Hay quienes consideran que no se puede prohibir las candidaturas salvo que medie condena firme, es decir, que la condena ya no sea susceptible de ningún recurso. Pero eso es confundir dos esferas: la penal y la político-electoral.

El principio de inocencia no se afecta por el hecho de que una persona no pueda ser candidata. La ley puede reglamentar razonablemente las condiciones para las candidaturas, teniendo en cuenta, como más de una vez lo puso de relieve la Cámara Nacional Electoral, que la idoneidad es un requisito para desempeñar cargos públicos (art. 16, CN).

En efecto, ese tribunal ha considerado que “porque se espera de los elegidos cualidades singulares, se les exigen condiciones distintas y más estrictas que las que se requieren para el ejercicio del sufragio activo, ya que no es solamente un derecho, sino que constituye la oferta electoral”; que “cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse”; y que tal criterio no afecta la presunción de inocencia dado que “dichas condenas gozan de la presunción de certeza y legitimidad que les asisten como tales en virtud de haber sido dictadas por un tribunal competente, conforme a derecho y con todas las garantías del debido proceso legal” (Fallos CNE 3275/03).

En dicho pronunciamiento se recuerda que para la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la declaración de que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad no excluye la imposición de requisitos éticos, como son los atinentes a la integridad de la conducta” (Fallos 238: 183).

En el mismo sentido, el ilustre constitucionalista Germán Bidart Campos sostuvo que “la Constitución Nacional no quiere que quien se halla sometido a un proceso penal ejerza cargos públicos. De ello se infiere que, sin perjuicio del principio constitucional de presunción de inocencia, el desempeño de determinadas funciones parece incluir en el recaudo de idoneidad el no tener pendiente una causa penal” (“El derecho a ser elegido y la privación de la libertad sin condena”, La Ley 2001-F, p. 539).

Una condena confirmada por un tribunal de alzada debería ser un elemento suficiente como para impedir una candidatura, aun cuando el condenado tenga todavía disponibles algunos recursos judiciales. El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica establece que los Estados parte pueden limitar el derecho a ser elegido “por razones de condena dictada por juez competente en proceso penal”. No habla de condena firme.

Por lo tanto, la reglamentación que proponemos no solo es razonable, sino que de ninguna forma es inconstitucional. Más aún, es la más compatible con la Constitución, no solo por el requisito de idoneidad ya mencionado (art. 16), sino porque la reforma de 1994 incorporó el art. 36, que dispone: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.” A lo que cabe agregar los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de lucha contra la corrupción.

Es opinable si basta una condena o, como lo postulamos, se exige una confirmación de una instancia superior. Por lo expuesto, si la reglamentación adoptara el primer estándar no sería inconstitucional, pero el segundo nos resulta preferible porque incrementa la certeza respecto de la responsabilidad penal de quien está siendo juzgado.

Lamentablemente, la sesión especial convocada para el 21 de noviembre pasado con el fin de tratar este proyecto no se pudo realizar por falta de quórum. Los diputados de Juntos por el Cambio asistimos con la esperanza de que, como ellos postulan, esta vez los kirchneristas volvieran mejores. Pero, en este campo por lo menos, han demostrado una notable fidelidad a sus principios. No concurrieron a la sesión. No quieren ficha limpia. Les parece correcto que los condenados por delitos de corrupción sean legisladores nacionales. Al enemigo, ni justicia. Al amigo, impunidad. ¿Son estas también las ideas del presidente electo? ¿Con este pecado original quiere comenzar su mandato?

Es imprescindible sancionar esta iniciativa para recuperar la confianza pública en nuestras instituciones. Necesitamos que la función pública sea, como lo fue para quienes nos dieron la Organización Nacional, un alto honor y un compromiso de servicio al interés general, y no un medio para delinquir y adquirir luego impunidad.

El autor es diputado nacional por la ciudad de Buenos Aires (Cambiemos)

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