No renunció cuando le rebajaron el Ministerio -de Salud ni más ni menos- a Secretaría; tampoco cuando le estalló la primera epidemia de sarampión en casi 20 años; pero Adolfo Rubinstein lo hizo ahora porque le revocaron un Protocolo para la llamada “Interrupción Legal del Embarazo”, que deliberadamente emitió de modo inconsulto.
Es que la tentación del aplauso fácil es muy fuerte cuando está cercana la puerta de salida, al término de una gestión nacional de cuatro años que no dejará un buen recuerdo en la memoria ni en la historia. Ello, sumado a la debilidad de un equipo en retirada, hace que algunos busquen desmarcarse a como dé lugar.
Así, Rubinstein decidió sumarse a la movida de todos los que, heridos en 2018 por el rechazo a la legalización del aborto, se lanzaron a hacer como si esa no sanción de la ley no hubiese existido y a habilitar de hecho esa práctica a través de protocolos de “aborto no punible” que son una legalización apenas maquillada, como lo puede ver cualquiera que lea su articulado.
Dos ejemplos bastan y los tomamos del protocolo frustrado de Rubinstein que dice que, “para solicitar la práctica [el aborto]”, el embarazo debe representar “un peligro para la vida o la salud”, o ser “producto de una violación”.
A continuación, se dice que “nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación”. Y por si no alcanzara, se agrega: “En los casos de violación NO es necesario que la mujer relate los detalles del evento. No se debe insistir en preguntar y recabar datos del posible actor del delito de violación para no revictimizarla”.
El escaso interés por castigar este aberrante delito contra la mujer no puede menos que llamar la atención.
Luego, para terminar de incluir todos los posibles motivos para pedir un aborto, se aclara que el concepto de salud implica el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”.
Para habilitar una ILE [Interrupción Legal del Embarazo o aborto] “no (se) requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad (sic) de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto”. Y, como el protocolo dice que “la salud es un concepto integral que tiene tres dimensiones: física, mental-emocional y social”, queda claro que cualquier excusa puede ser esgrimida para abortar.
¿Qué será la “enfermedad social” para el secretario Rubinstein? La pobreza, muy probablemente. Y como muchos pretende “curarla” mediante la eugenesia social. Es más fácil que trabajar por la prosperidad del país, desde luego. Con el aborto se come, se cura y se educa.
El protocolo también amenaza a los profesionales de la salud que tengan pensado negarse a practicar abortos, amparados en el juramento hipocrático de defender la vida desde la concepción que Rubinstein no recuerda haber hecho pero que sí hizo puesto que es egresado de la UBA.
Y rechaza de plano la objeción de conciencia institucional. En concreto, el Secretario de Salud avanza sobre temas que son resorte del poder legislativo y que ya fueron debatidos y rechazados por el Congreso, como debe ser en una República, tan cara al radicalismo del cual proviene. Al menos en el ideario declamado por esa corriente.
<b>Mecha corta</b>
El barco se hunde y hay que tratar de salvar algo. Huir dejando una bomba activada. El aplauso fácil de la progresía seguramente ha confortado a un funcionario que se va dejando la mayor epidemia de sarampión que conoce la Argentina desde 2000, con 55 casos verificados, la mayoría en el conurbano bonaerense, pero también varios en Capital. Los más afectados son menores de un año.
Más llamativo es el incremento de casos de sífilis, considerando que el Protocolo frustrado de Rubinstein está inspirado en la llamada “salud sexual y reproductiva”. Durante 2017, a nivel nacional, hubo un crecimiento importante de la incidencia de esta enfermedad de transmisión sexual, que se creía erradicada, pero que en ese año alcanzó a 35,2 personas por cada 100.000 habitantes, lo que implica que la tasa se triplicó en cinco años. En 2013 era de 11,7 por cada 100.000. Y el mayor impacto por grupo etario se verifica entre los más jóvenes, de 15 a 24 años.
La conclusión a la cual podemos llegar es que la única “enfermedad” sexual que preocupa al Secretario es el embarazo, en un país por demás despoblado, pero eso ya es entrar en una materia que a los funcionarios no les interesa que es la Política, con mayúsculas.
Ni hablar de otras medidas que coló el Secretario en esta salida demagógica, como obligar a la cobertura de tratamientos de cambio de género. No hay remedios oncológicos en cantidad suficiente y faltan vacunas, pero sus prioridades son otras.
El caballito de batalla de Rubinstein -que dos veces se presentó en el Congreso durante el debate por la legalización del aborto, una vez en cada Cámara- fue que el aborto es un problema de salud pública.
Pero hace tiempo que el aborto provocado no es más la primera causa de muerte materna. Las últimas cifras publicadas por la misma Secretaría de Salud de la Nación de Rubinstein, corresponden a 2017: hubo 19 casos en todo el año.
Más importante para un responsable de Salud -y para las que se erigen en defensoras de la causa femenina- sería saber que durante el 2017, como como señala la licenciada Mónica del Río en el informe que periódicamente realiza sobre el tema a partir de las cifras que provee el propio (ex) Ministerio, murieron “muchas más mujeres por deficiencias nutricionales (202) o por suicidio (636) que a consecuencia de un aborto provocado, pero esas muertes no atraen a los medios ni son objeto del reclamo feminista”.
Dentro del total de muertes maternas del 2017 -decesos durante el embarazo y hasta 42 días después y por causas vinculadas a él- fue de 202 (doscientas dos) y dentro de ellas 118 lo fueron por “causas obstétricas directas”, y 54 por “causas obstétricas indirectas”, lo que supera ampliamente la causal de aborto inducido (19). Esto implica que en Argentina mueren más mujeres dando a luz en condiciones inapropiadas -por falta de atención conveniente durante el embarazo- que por abortos clandestinos.
Por lo tanto, si hablamos de salud, e incluso de salud materna, el funcionario huyente tenía muchos temas más importantes de qué ocuparse.
Aun así, cierto feminismo se degrada erigiendo como nuevo ídolo a uno de los funcionarios más opacos de un gobierno fracasado.
<b>Otros Rubinstein</b>
Rubinstein no es el único: el aroma a fin de ciclo agudiza la tentación de desmarcarse a como dé lugar, incluso incurriendo en el incumpimiento de deberes de funcionario público.
Otra mecha encendida es la del DNI sin género. Una pretensión a modo de leading case -como suelen hacerse estas campañas- motorizada por lobbistas desde Mendoza ingresó en el Registro Nacional de las Personas (Renaper) hace ya un año: una persona solicita DNI sin consignación de género porque su autopercepción no está definida aún [ver aquí los detalles del caso]. O es cambiante.
El organismo, que tiene toda la normativa de su parte para rechazarlo, considerando que el entero sistema legal argentino es binario, lleva un año dilatando la respuesta. El área legal del Renaper opinó que debía rechazarse el pedido. Lo mismo hizo el área jurídica del Ministerio del Interior del cual depende el Renaper. Sin embargo, su director, Juan D’Amico, no lo ha rechazado y sigue buscando un paraguas legal para otorgarlo.
Como en el caso de Rubinstein, el funcionario sabe que existe opinión contraria de su superior, el Ministro del Interior. También en este caso, de otorgarse el DNI en esas condiciones, existiría, a sabiendas, extralimitación de atribuciones de un funcionario cuya tarea es aplicar la ley, no hacerla.
Una medida así implica desconocer una serie de leyes para nada secundarias en el ordenamiento jurídico del país -jubilación, cupo femenino- además del Código Penal, que ha incorporado la figura del femicidio. ¿A qué edad se jubilará esa persona? En una lista electoral, ¿cómo incidiría en el exigido cupo femenino? ¿A qué cárcel iría si tuviera que cumplir pena de prisión? Etcétera. Etcétera.
Demasiados desafíos para el país a partir de una simple resolución administrativa. No tiene competencia el director del Renaper -o cualquier otro funcionario- para cambiar lo que está establecido por ley.
Ni hablar de que el Renaper rechaza sin mucho trámite cualquier solicitud de DNI fundada en un partida de nacimiento con datos incompletos. No se entiende el privilegio en este caso, como no sea el deseo de destacarse con una medida de alto impacto y -nuevamente- de aplauso fácil en momentos en que estas causas “de género” tienen fuerte rédito mediático.
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