El análisis del lenguaje fue la preocupación principal de la filosofía del siglo XX. Ya en las primeras décadas, Wittgenstein había planteado que si nos pusiéramos de acuerdo con el uso de las palabras, desaparecerían la mayoría de las discusiones.
George Orwell también veía en el uso del lenguaje un arma política y Gramsci entendía que la lucha por la agenda y su vocabulario era esenciales en el enfrentamiento cultural.
Los hechos recientes de Bolivia y la discusión de si se trata de un golpe de Estado o no es una clara demostración de la importancia que le atribuimos al lenguaje y los conceptos, más que a los hechos mismos.
La discusión sobre el concepto mismo de “golpe de Estado” parece menos importante que los sucesos que llevaron al relevo de Evo Morales.
Una discusión similar ya se había planteado con el caso de Honduras, cuando el presidente Zelaya fue destituido por violar la constitución. Zelaya mismo acaba de manifestar que el caso de Bolivia es igual al proceso de Honduras, que considera fue un golpe de estado.
La verdadera discusión no consiste en calificar a los hechos simplemente como golpe de estado, donde juegan otros valores diferentes a los académicos. Si algo similar ocurriera en Chile, seguramente ambos bandos cambiarían su posición.
El verdadero y legítimo planteo es qué hacer cuando un gobierno viola las leyes y la constitución: ese fue el caso de Zelaya, destituido por el Congreso y la Corte, por violar explícitamente la constitución. Sólo que por la forma en que fue tratado, pudo hablarse de golpe de estado.
Pero la pregunta se mantiene: ¿cómo actuar frente a un gobierno que viola la constitución?
La Carta Democrática Interamericana contemplaba las dos posibilidades de ataque a la democracia: a) la de un gobierno en peligro y b) la posibilidad de que el ataque a la democracia provenga del mismo gobierno.
El artículo 17 dice que “cuando el gobierno de un estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática” . Está claro que en esta situación es el gobierno que se ve amenazado en su calidad democrática.
Pero el artículo 18, presenta el otro caso. “Cuando en un Estado miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, dice -el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.
Queda claro que, en este caso, no es el Estado el que está en peligro, sino que pueden presentarse casos en que sea el propio proceso político institucional el que esté en peligro.
El entonces secretario general, Insulza, se aferraba al primer caso, en defensa de los gobiernos establecidos, pero hizo caso omiso de la segunda posibilidad, en la cual, serían las instituciones democráticas, las que estén bajo amenaza. Eso ocurrió en el caso de Honduras, donde una declaración apresurada, habló de golpe de Estado, sin considerar las circunstancias.
Tuve oportunidad de preguntarle personalmente a Insulza en un programa de televisión si alguna vez, había pedido permiso al gobierno de Venezuela, o al de Bolivia, o Ecuador para visitar al país, a lo que respondió negativamente.
¿Cuáles son las circunstancias que justificaría ese pedido de visitar el país para constatar la vigencia de la democracia? Son aquellas violaciones a la vigencia de los elementos esenciales de la democracia representativa que enumera el artículo 3 de la Carta: el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes políticos”.
El artículo 4 agrega a esas condiciones, estas otras que considera componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y prensa”
Los estados miembros de la OEA están comprometidos con la promoción de la democracia representativa y entre los fundamentos de la Carta se menciona la resolución AG/RES 1080 (XXI-0/91) que establece un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático. ¿No incurren en esta categoría las acciones de Evo Morales, respecto al incumplimiento de la prohibición de reelección, el desconocimiento de un referéndum negando esa reelección o el fraude denunciado en estas elecciones?
A mayor abundamiento, el artículo 208 de la Constitución boliviana adoptada por Morales, le atribuyen a las Fuerzas Armadas la misión fundamental de defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales, asegurar el imperio de la Constitución política, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
Frente a los hechos ocurridos en Bolivia, la discusión sobre si constituye un golpe de Estado –opinión que comparto- parece por lo menos, superflua.
El autor es director del Interamerican Institute for Democracy