Tras diez meses de juicio oral, en septiembre pasado se conocieron los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Córdoba, en la cual por primera vez en la historia judicial del país se condenó a varias personas -entre otros graves delitos económicos- por intermediación financiera ilegal. El objeto de este trascendente caso consistió en las actividades de la empresa “CBI Cordubensis S.A.”, ubicada en el corazón de la city cordobesa y en otro local emplazado en un importante centro comercial del norte de la ciudad.
La firma se encontraba legalmente autorizada para el negocio de cajas de seguridad desde el año 2008, pero de acuerdo a la acusación que se probó durante el juicio, también se dedicó a prestar múltiples servicios financieros y económicos delictivos, como fraudes cambiarios y fiscales (de impuesto al cheque, valor agregado y ganancias) y particularmente, en lo que me interesa destacar, intermediación financiera ilegal de varias centenas de millones de pesos, que a la postre fueron lavados a través de dos empresas fantasmas creadas especialmente a tal fin.
El antecedente es relevante porque constituye la primera condena por el delito de intermediación financiera ilegal, que tiene la particularidad de haber sido incorporado al Código Penal en el año 2011, como parte de un paquete de reformas estructurales para adecuar nuestro país a los lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional. El GAFI, del cual Argentina forma parte desde el año 2000, se encarga de generar altos estándares internacionales de lucha contra la criminalidad económica. Ya hemos abordado en esta columna algunos aspectos sobre el asunto.
Tal como está regulado en el art. 310 del Código Penal, comete este delito quien por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realiza intermediación financiera sin autorización del organismo competente. De acuerdo a la denominada ley 21.526 de entidades financieras, dicha autorización depende del Banco Central de la República Argentina. En otros términos, este delito consiste en organizar una banca de hecho, una mesa de dinero, un nicho que capta fondos del público inversor y los presta a tomadores indeterminados; todo de manera clandestina, sin autorización ni control por parte del BCRA.
En el caso CBI, entre otros servicios delictivos, se probó la operatoria de una cantidad industrial de cheques, estructurada en grandes carteras que eran adquiridas con fondos tomados del público a través de la suscripción de “contratos de asistencia financiera”, que en realidad eran mutuos; también se ofrecía esos cheques a las necesidades financieras de la clientela. Es decir, la intermediación en este caso no se redujo a una simple captación de dinero y su colocación al público, sino de algo más complejo.
En tal sentido, el tribunal sostuvo que el ofrecimiento de los recursos financieros puede asumir muchas formas, por lo que resultaría imposible agotar la casuística y en ese caso es necesario correr el velo que disimula su verdadera naturaleza. Así, el hecho de que las operaciones de captación de ahorros del público para ser introducidos a las múltiples operatorias de CBI hayan sido denominadas “mutuo” o “contrato de asistencia financiera”, no alcanza a disimular su verdadera naturaleza tendiente a la configuración de la acción típica genérica de intermediación financiera no autorizada. Quedó acreditado que los clientes llevaban dinero en efectivo a la caja, contra la entrega de un recibo y un cheque postdatado por el valor aportado más los “intereses”, reiterándose la operatoria mediante el retiro de un nuevo cheque por el nuevo monto en cada renovación. Se consideran los mismos los recursos financieros requeridos como inicio de cada una de las actividades posteriores en la fase de ofrecimiento, culminando con la intermediación en el crédito de forma habitual.
Finalmente resulta interesante otro aspecto. En el fallo se consideró el delito de intermediación financiera como determinante del lavado de activos. El Tribunal concluyó que la totalidad de los fondos que la cueva operó ilegalmente se lavaron, es decir, adquirieron apariencia lícita al introducirse al sistema financiero a través de cuentas corrientes y luego salir mediante la utilización de empresas fantasmas. Sobre este punto, esto es, la relación entre el delito de intermediación financiera y el lavado de activos, hay una incipiente discusión doctrinaria.
Básicamente se discute si todo o solo una parte de los fondos que procesa una cueva puede ser objeto del delito de lavado de activos. Por un lado, hay quienes sostienen que solo se puede lavar el spread producto de la intermediación ilegal, es decir el margen de ganancia que se obtiene de la diferencia entre el precio de compra y venta de un activo. Se argumenta que solo los fondos de procedencia ilícita son susceptibles de ser lavados y que, en un caso como CBI, no todos los fondos captados provienen de origen espurio (por ejemplo son lícitos los de un ahorrista que entregó dinero de su jubilación). Pero otros, consideran irrelevante que los fondos que ingresan a una cueva sean o no lícitos, porque una vez que son captados por quien no está autorizado por el BCRA para intermediar, ya se tiñen de ilicitud; y por consiguiente, pueden ser lavados por cualquiera de los métodos idóneos. Por esta tesis parece haber tomado partido el Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba.
Siendo esta la primera condena por un delito regulado en la ley penal hace solo 8 años, la sentencia comentada es hasta ahora la única fuente de interpretación jurisprudencial. De allí su relevancia.
Se abrió la discusión sobre temas muy importantes, tanto desde el punto de vista dogmático como político criminal. Esperemos que haya más sentencias en casos graves de criminalidad económica como el comentado. Es la única forma de demostrar que reformas estructurales efectuadas por nuestro país hace algunos años, empiezan a dar resultado.
Carlos Gonella. Fiscal General ante los Tribunales Orales Federales de Córdoba. Representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante GAFI 2012/2015
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