Acoso sexual, maltrato laboral y violencia de género en el nuevo Código Penal

Por Mariano Borinsky y Juan Ignacio Pascual​

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Mujeres participan en una multitudinaria
Mujeres participan en una multitudinaria marcha bajo la consigna “Ni una menos” a fin de reclamar medidas urgentes contra la violencia de género en Buenos Aires, Argentina, el viernes 3 de junio de 2016. (Foto AP / Victor R. Caivano)

​Después de casi 100 años y de 17 comisiones anteriores, el Poder Ejecutivo Nacional elevó el 25 de marzo de este año al Congreso de la Nación un proyecto integral de reforma en materia penal. Se trata de el nuevo Código Penal, que por vez primera, tiene tratamiento legislativo en el Senado, en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

​El proyecto que sistematiza y actualiza más de 900 leyes especiales a la luz de los problemas actuales de la sociedad moderna y que se encuentra en tratamiento ante la Comisión de la Cámara alta, avanza también en resguardo los derechos de la mujer. ​A partir de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993 -que definió a la violencia contra la mujer como "cualquier acto que suponga el uso de la fuerza o la coacción con intención de promover o de perpetuar relaciones jerárquicas entre los hombres y las mujeres"-, la Argentina suscribió diversos instrumentos internacionales que reconocen a la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará).

​Así se incorporó en el ordenamiento interno la Ley 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

​La protección de la mujer en los primeros tiempos del Código Penal del año 1921 –actualmente vigente—, no era objeto de debate central en el ámbito legislativo. Sus garantías no se encontraban resguardadas en forma específica ya que las normas penales estaban más orientadas a sancionar cuestiones comúnmente llamadas de violencia intrafamiliar, mediante figuras penales de escasa lesividad.

​En los últimos años la Argentina, como en otros países occidentales, pudo advertir, tomar conciencia y sobre todo reaccionar, frente a un fenómeno social de gravedad como es la violencia contra la mujer. ​Por ello y a fin de afianzar la ponderación del rol central e igualitario de la mujer, el nuevo Código Penal incorpora el acoso laboral, sexual y la violencia de género, como conductas socialmente prohibidas.

​En primer lugar, el nuevo Código Penal prevé como conducta grave con pena de prisión de 6 meses a 5 años, el abuso sexual de una persona cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o cualquier otra circunstancia por la que la víctima no haya podido consentir libremente la acción. ​Esta pena de prisión podrá incluso ser de 4 a 10 años, si el abuso por su duración o circunstancias de realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

​Por otro lado, con relación a lo que se llaman "pautas de determinación de la pena" el nuevo Código Penal decidió que todo delito cometido con violencia de género constituirá una circunstancia especialmente agravante que obligará al juez a posicionarse en el tercio superior de la escala penal que se trate.

​A modo de referencia, cuando en la comisión del delito de abuso sexual mediare relación de dependencia, autoridad o poder y violencia de género, la pena de prisión tendrá como mínimo 3 años y 4 meses, es decir, una pena de prisión de efectivo cumplimiento. O en el caso del delito de abuso sexual gravemente ultrajante con violencia de género, el mínimo de la escala penal será de 6 años y 8 meses de prisión.

​También el nuevo Código Penal incorpora un nuevo título referido a los "Delitos contra la libertad y dignidad del trabajo". ​Se recepta allí el delito de "Acoso Laboral", más conocido como "mobbing" con pena de prisión de 6 meses a 2 años, respecto de quien en el ámbito de una relación laboral o contractual y prevaliéndose de su situación de superioridad, realizare contra otra persona, en forma reiterada, actos hostiles o humillantes orientados a que deje su puesto de trabajo, renuncie a condiciones o pretensiones laborales legítimas o deba realizar o tolerar conductas indeseadas. Esta redacción aclara, que ello siempre que el hecho "no importare un delito más severamente penado", como aquellos delitos referidos anteriormente.

​En la actualidad muchos de los conflictos penales son resueltos por medio de la conciliación entre las partes mediante los denominados "criterios de oportunidad", frente a ello, el nuevo Código Penal limita al representante del Ministerio Publico Fiscal a hacer uso de este instituto si el hecho hubiese sido cometido en un contexto de violencia de género.

​En materia de suspensión del proceso a prueba "probation", de una parte, el nuevo Código Penal otorga un rol fundamental a la víctima brindándole la posibilidad de intervenir de manera activa en el proceso. Y, de la otra, recepta los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vedando la posibilidad de suspender el proceso a prueba cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género (fallo "Góngora", G.61.XLVIII, del 23/4/2013).

​En resumen, como el derecho penal es la respuesta más fuerte y poderosa que puede utilizarse para enfrentar este problema que se ha hecho visible en la sociedad actual, el nuevo Código Penal (que es de todas las personas) se presenta como una herramienta para prevenir y sancionar, mediante la aplicación efectiva de la ley penal, la violencia contra las mujeres.

*Borinsky es abogado, Doctor en Derecho, Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal (Decreto 103/17) y Profesor Universitario.

**Pascual es abogado, Secretario de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal, Asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal y Profesor Universitario.

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