Los 30 innovaciones que trae el nuevo Código Penal

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El nuevo Código Penal elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso de la Nación el día 25 de marzo de este año, presentado ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación el pasado 4 de junio por el Presidente de la Comisión de reforma del Código Penal, y debatido en el Congreso esta semana, presenta diversas novedades. Ello, si lo comparamos con el Código Penal de la Nación vigente del año 1921 que ha sido objeto de 900 reformas.

El objetivo propuesto fue el de elaborar un Proyecto que actualice íntegramente el Código Penal en un único cuerpo normativo, en el cual se establezcan los límites de las conductas permitidas.

Para ello, se estudiaron los Anteproyectos anteriores, el derecho comparado, Convenciones Internacionales, Jurisprudencia, se visitaron distintas provincias para el intercambio plural de pareceres y se escuchó a las distintas Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos.

En ese sentido, se encontraron abiertos canales de comunicación por medio del Programa Justicia 2020 a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para que los ciudadanos puedan expresar sus preocupaciones e inquietudes.

Contenido novedoso

Se incorporan 14 nuevos Títulos al Libro II y se creó un Libro III. Actualmente tiene 13 Títulos, ahora pasa a tener 27 y un nuevo Libro III de los Delitos contra la Comunidad Internacional.

Dentro de las novedades se puede remarcar:

1) Jurisdicción Argentina

Se amplía la jurisdicción de la justicia argentina para investigar los delitos de corrupción, en tanto se introduce el principio de nacionalidad activa y pasiva, de conformidad con las recomendaciones realizadas por la OCDE, cuando se trate de delitos pasibles de extradición y respecto de los cuales la Nación Argentina haya asumido el compromiso de su persecución y juzgamiento en tratados o convenciones internacionales. De esta manera, la justicia argentina podrá intervenir en casos de corrupción ocurrida en otros países.

2) Penas alternativas a la prisión

Se prevé la incorporación del cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia como pena alternativa, procedente en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda de 3 años, junto con el cumplimiento de otras reglas de conducta pertinentes, tales como las tareas comunitarias.

3) Decomiso en favor del Estado

Se moderniza el instituto del decomiso. Se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.

Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva —antes de la condena penal— para todos los delitos (incluyendo los delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquéllos contra el orden económico y financiero) en caso que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.

También se establece el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, porque, por ejemplo, esté en otra jurisdicción.

4) Libertad Condicional restringida

Imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos (homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo, etc.).

5) Medidas de Seguridad luego de la condena

Se incorpora el seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena hasta 10 años luego de cumplida la pena.

6) Actualización del valor de la multa

Se prevé la actualización de las penas de multa mediante un sistema objetivo, actualizado periódicamente y de público conocimiento. Se reconocieron las diferencias relevantes entre las personas físicas y las personas jurídicas, por lo que se desarrollan dos sistemas paralelos:

a) Personas físicas: el sistema principal de fijación de penas pecuniarias medidas en días multa (utilizando el valor del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación como pauta de actualización). Ello sin perjuicio de otros criterios especiales en algunos casos específicos, como son los delitos económicos.

b) Personas jurídicas: fijación de pena de multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener (según ley de responsabilidad empresarial, nro. 27.401).

7) Arrepentido

Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción, en la medidas que sus dichos impliquen un avance significativo de la investigación o el recupero de activos.

8) Violencia de género

Se receptan los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la imposibilidad de suspender el proceso a prueba cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género.

Se establece a la violencia de género como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.

9) Reincidencia

Se mantiene el instituto de la reincidencia para los delitos dolosos y se consagra el principio de reincidencia real según el cual se considerará reincidente a una persona cuando cumpla el mínimo de la pena de prisión prevista en el Código Penal y no cuando el condenado termine de cumplir el total de la pena impuesta.

10) Tenencia y portación ilegal de armas de fuego

Se elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y de guerra, fijando la pena mínima en 3 años y 6 meses de prisión. Se prevé el tráfico ilegal de armas (nacional) con penas de 5 a 10 años de prisión.

11) Pornografía Infantil

Se mejora el tipo penal de grooming, ampliándolo a cualquier medio comisivo y previendo una escala penal más grave (con una pena máxima de 5 años de prisión), en consonancia con el aumento de la escala penal para los abusos sexuales simples (cuya máximo de la escala penal también fue elevado a 5 años de prisión).​

Se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil, con penas de hasta 6 años de prisión y se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil.

12) Agresiones en manifestaciones públicas​

Se incorpora como delito la conducta de quien en ocasión de una manifestación o concentración de personas, arroje cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que pusiere en riesgo su integridad física, con una pena de hasta 2 años de prisión.

El máximo de la escala penal se eleva a 3 años de prisión cuando los cuerpos contundentes o proyectiles estén dirigidos a un miembro de las fuerzas de seguridad pública en el ejercicio de su función cargo o condición.

13) Delitos contra la seguridad del tránsito y medios de transporte

Se tipifica la conducta con pena de hasta 3 años respecto de quien por cualquier medio detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte público o, sin autorización, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte privado.

Es decir, se establece una restricción absoluta de impedimento de circulación de los transportes públicos y en el caso de los privados, se requiere autorización del Estado para que ello no configure un delito.

14) Delitos viales

En base a la experiencia de España y con el fin de reducir los siniestros viales, se decidió la incorporación de dos delitos de peligro abstracto sancionados con pena de inhabilitación de 6 meses a 3 años y multa (medida en días multa) que tipifican la conducción a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente y la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre.

Correlativamente, se tipifica la conducta del conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

15) Corrupción

Se prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción, en especial, de los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional –en cumplimiento con el OCDE-, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de 4 a 12 años de prisión (hoy es de 1 a 6 años de prisión. Así, las penas sólo podrán ser de cumplimiento efectivo.

16) Enriquecimiento ilícito

Se amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es sólo para funcionarios públicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son, por ejemplo, los titulares de obras sociales.

17) Soborno entre privados

Esta novedosa incorporación sigue lo establecido en los códigos penales alemán (parágrafo 299 StGB referente al cohecho pasivo y activo en el tráfico comercial) y español (art. 286 bis delitos de corrupción en los negocios).

18) Lavado de activos

En cumplimiento de las pautas establecidas por el GAFI, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 años de prisión y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor, de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión, para todos los responsables.

19) Terrorismo y Financiamiento

Se incorporan nuevas figuras en forma autónoma relacionadas con el terrorismo en un nuevo título que contiene los siguientes delitos: asociaciones ilícitas terroristas (con pena de 5 a 20 años de prisión, y una pena mínima de 10 años de prisión para los jefes u organizadores), acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas (con penas de hasta 15 años de prisión).

Además, se incluye una agravante genérica que eleva todas las escalas penales al doble de la pena cuando algún delito se cometa con fines terroristas, llegando a penas de prisión perpetua.

20) Narcotráfico y Estupefacientes

Se aumentan las escalas penales de 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico.

Además, se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína (PACO).

Se agrega una nueva figura penal vinculada con la organización internacional dedicada al narcotráfico con pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones.

Se recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Arriola" y no será punible la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en escasa cantidad y en el ámbito privado.

21) Delitos Fiscales

En líneas generales se mantuvo la última reforma establecida por la ley 27.430, con la salvedad de las modalidades de la evasión (arts. 340 y 344 y sus supuestos agravados), en las cuales se incluyó la falta de presentación "maliciosa" de declaración jurada.

22) Delitos Cambiarios

Se incorpora la Ley 19.359 (B.O., 10/12/1971) de Régimen Penal Cambiario que fue modificada por ley 22.338 (B.O.3/12/1980), actualizando los tipos penales.

23) Delitos Militares

Se reunieron todas las disposiciones contenidas en el Código de Justicia Militar, que al ser derogado por la Ley 26.394, las transfirió al Código Penal, en el título de los "delitos contra la administración pública"

24) Tráfico y Permanencia Ilegal de Migrantes

Una de las novedades que presenta este Título es el tipo penal agravado para los migrantes que utilicen documentación falsa y para aquellas personas que habiendo sido expulsados del país a consecuencia de una sentencia judicial, incumpliere con la prohibición de reingreso a la República Argentina.

Vale recordar en este punto que el Decreto 70/17 del PEN en su artículo 4, mantiene la prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años que se encontraba previsto en el artículo 29, inciso a) de la Ley 25.871.
La pena prevista para este último delito es de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, sanción que resulta superior a la establecida para el tipo básico del delito de quebrantamiento de pena que es de seis (6) meses a dos (2) años de prisión (artículo 281, primer párrafo, del proyecto de reforma).

25) Delitos contra la Libertad y dignidad del Trabajo

Se prevén los delitos de acoso o mobbing laboral, los delitos de la ley sobre riesgos de trabajo (ART) También se prevé el delito de compeler a otro a tomar parte en una huelga o boicot y el delito de impedirle el ejercicio de ese derecho.

A su vez, se incluye como nuevo delito la imposición de condiciones laborales que afecten gravemente la dignidad de los trabajadores y el trabajo infantil.

26) Trafico de Sangre, Órganos y manipulación genética

Se incorporan los delitos de clonación reproductiva y creación de híbridos con fines de reproducción humana con penas de hasta 6 años de prisión. También se prevén los delitos de tráfico ilegal de órganos y delitos contra el régimen de transfusiones de sangre.

27) Delitos contra el ambiente

Se incorporan los delitos contra el ambiente. Se sancionan los delitos de contaminación y otros daños graves al ambiente con pena de hasta 5 años de prisión, multa (medida en días multa) e inhabilitación tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia.

Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas, o cuando se provocare un peligro para la salud humana.

Se incorporan los delitos contra la biodiversidad y contra la fauna silvestre u otros animales, con pena alternativa de hasta 3 años de prisión o multa (medida en días multa).

A su vez, se prevén los delitos de maltrato y crueldad contra los animales, con pena alternativa de hasta 4 años de prisión o multa (medida en días multa). También se prevé el delito de sustracción o comercialización maliciosa de recursos genéticos.

28) Delitos en el Deporte

Se prevé un incremento del mínimo de la escala penal en dos tercios para los delitos de homicidio, lesiones, robo, tenencia y portación de armas de fuego cuando se cometan en el ámbito deportivo.

Además, se incorporan nuevos tipos penales, tales como el impedimento de un espectáculo deportivo, causar riesgo de aglomeración o avalancha, la distribución y venta no autorizada de entradas, la corrupción en el deporte, así como también el régimen penal para la prevención y control del dopaje en los espectáculos deportivos.

29) Delitos informáticos

Se incorporan nuevos delitos informáticos: robo y hurto informático, daño informático, fraude informático, acceso ilegal a datos informáticos y "porno venganza".

30) Delitos de Genocidio, Lesa Humanidad y Desaparición forzada de personas

Se incorporan los delitos del Estatuto de Roma (genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) al Código Penal en un nuevo Libro Tercero que establece las reglas generales aplicables a esta clase de delitos, tales como la imprescriptibilidad de la acción penal, la imposibilidad de indulto o amnistía, la jurisdicción universal, la imposibilidad de libertad condicional, entre otras.

A su vez, se incorporan los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional, previstos en la ley 26.200.

La sanción de este nuevo Código Penal, que será presentado al inicio de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el mes de marzo de este año, orienta a lograr igualdad entre todos los habitantes de la República Argentina, a través de la efectiva aplicación de la ley penal y la transparencia, así contribuyendo con la seguridad de la Nación y la inserción internacional del país. Sin duda, este Anteproyecto constituye una herramienta fundamental para, como dice el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, afianzar la justicia.

* El autor es presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, juez de la Cámara Federal de Casación Penal

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