Ley de Salud Mental: cuando los DDHH nos dejan sin derechos

Stella junto a Damián, el menor de sus tres hijos, cuando era un bebé

Por mi pertenencia a una Asociación Civil que trabaja por el derecho de las víctimas de homicidio, desde el año 2011 me involucro personalmente con el tema de la impunidad, las víctimas y el efecto de derrame doloroso entre sus deudos que desesperanza a la sociedad: un victimario tiene más derechos humanos que el resto de los mortales.

El abolicionismo de la pena, predicado como verdad revelada en los escritos de Eugenio Zaffaroni, dejó por mucho tiempo al derecho penal y a las fuerzas de seguridad sin instrumentos, con puertas giratorias o defensa a ultranza de delincuentes que día a día nos encierran en la inseguridad. Esta interpretación del derecho penal libera a los malhechores que se llevan vidas humanas por el valor de nada, sea un celular o un gramo de cocaína, y haciendo que la "pena perpetua" del Código Penal se transforme en "perpetua pena" de sus seres queridos por su pérdida irreparable.

Desde entonces, con la perseverancia de quien transcurre espacios institucionales, digo que la Ley de Salud Mental, sancionada en 2010 y reglamentada en 2013, fue alcanzada por el dislate del abolicionismo, dejando sin instrumentos a quienes pudiéramos o quisiéramos ocuparnos del sufrimiento psíquico. Suprimió la "protección de personas" del Código Civil.

Los pacientes, para ser internados sin su consentimiento deben ser "judicializados", porque internarlos contra su voluntad atenta directamente contra los derechos humanos. No importa si la persona está en pleno brote psicótico por sustancias, por depresión u otra causa que ponga en peligro su vida, o paranoico por bipolaridad activa, que puede terminar en femicidio, homicidio o filicidio. Su voluntad debe ser respetada.

Esta aberrante situación nos lleva a casos como el de David Maurig, que dos días después de disparar contra el auto de su esposa estacionado en la calle, se detonó un tiro a la cabeza ante la llegada de la policía, dejando el mensaje de que quería "dejar de hacer daño". "Quiero cambiar; me voy a volver loco", fueron sus expresiones de sufrimiento, según declararon su madre y su esposa, quienes peregrinaron como víctimas de la salud mental no atendida ni entendida de su ser querido ahora liberado de su padecimiento, pero muerto gracias a los DDHH que lo asistieron para velar por su voluntad.

David era un paciente dual: consumía drogas desde los 14 años y también padecía de bipolaridad y TLP. Ambas patologías deben haber sido el motivo del consumo. No es el consumo el motivo de las patologías. También estuvo preso por robo en tres oportunidades.

La misma ley incluye las adicciones en su alcance de intervención, pero insiste en que las medidas de internación deben concretarse bajo consentimiento del paciente.

La adicción a cualquier sustancia o conducta tiene como rasgo diferencial la negación de la conciencia de enfermedad; esto por sí solo invalida que pueda determinarlo por sí mismo.

Existe la internación involuntaria en la letra sagrada de esta malformada ley, pero queda sujeta a muchas variables que hacen que desde el psiquiatra de traslado, el psiquiatra de guardia y siguiendo por el responsable de la internación si se logra, teman ser observados negativamente en sus intervenciones, ya que todo pueden caer bajo la atenta vigilancia de los representantes de DDHH que sentencian que internar a un paciente contra su voluntad, atenta directamente contra los derechos humanos del individuo. Así de fácil resultó dejar a David preso de su sufrimiento psíquico, pero con sus derechos humanos intactos.

He escrito en varias oportunidades que el juez "es incapaz de interpretar la salud mental de los procesados" desde su condición de juez y por el solo hecho de haber leído algún tema del ideario zaffaroniano sobre la salud mental transformando el delito en patología y sin autoridad para ello.

No sabemos que exista un experto en salud mental que se haya sentado en un estrado a juzgar un delincuente; pero sí se permite que un juez desestime un diagnóstico psiquiátrico-psicológico, por "deformación de su formación" y la omnipotencia de su ignorancia personal.

La semana pasada se dio la posibilidad de salidas laborales a un violador de un niño de tres años, finalmente muerto, en Cutral Có 15 años después de haber sido condenado a 30 años de prisión, quien había sido calificado como "pedófilo con componentes sádicos" por colegas peritos "con un promedio de riesgo criminológico de medio a alto porque no registra daño". Pero la defensa de este irrecuperable dice que "fue elaborado en una entrevista breve con el condenado".

¿Qué tiempo necesita un experto, según este defensor, para ser calificado de opinión experta? ¿Cuán experto es este defensor en salud mental? Y cayendo en la medición de su propia vara: ¿no fue muy breve la apreciación de su lectura del peritaje para justificar semejante disparate?

El GTC (Gabinete Técnico Criminológico) lo calificó como "Psicópata perverso no apto para volver a la sociedad". Quiero decir que, para un ojo entrenado, esto es muy claro y seguramente no requiere tiempo para ser emitido, aunque dicho estamento lo haya hecho cuidadosamente bajo los parámetros correspondientes previos al diagnóstico. Nombraré a los responsables de dicha aberración jurídica: jueces Federico Sommer, Liliana Deiub y Héctor Rimaro.

Así nos dejó el abolicionismo en la Justicia y así en la salud mental. En el caso David, que me interesa como paradigma de una Ley de Salud Mental viciada por el abolicionismo, opina Victor Manuel Rodríguez, psicólogo del CELS, que reafirma su criterio sobre los alcances de la ley que, según él, vela por los posibles abusos que sobre personas pasibles de internación pudieran existir. Acuerdo con ello si esto fuera velar genuino. Sin embargo, me pregunto qué hace que los profesionales y personas del entorno de un paciente, estén despojadas de recursos de intervención, ¿hablando de "personas privadas de la libertad" cuando son "personas internadas"? ¿Podrá mi colega hablar de cuadros psicopatológicos en actividad o dormidos? ¿Sabe lo que es una internación privada o pública? ¿Tiene juicio clínico para erigirse en "cuidador de la salud mental"? ¿Caminó pasillos y jardines de nosocomios?

Es que despojar de intervenciones posibles a los profesionales de la salud mental tiene el mismo fondo ideario que despojar de instrumentos a la Justicia y al derecho penal. Patologizar la Justicia; judicializar la salud mental.

¿Es la abolición de los sistemas? ¿El orden democrático? Los organismos de derechos humanos no contemplan que el desamparo, el sufrimiento psíquico sin contención es intolerable a la persona humana, le quita el derecho fundamental de ser libre en salud.

Estamos en un punto de inflexión, donde ciudadanos con deseo de Justicia nos hemos abocado a dejar a la intemperie a la impunidad, nos hemos puesto a pensar en las victimas de muertes injustas, como es un homicidio o la desatención organizada de David, también muerte injusta.

Por suerte para todos nosotros también y desde la salud mental, la AMM (Asociación de Médicos Municipales) logró el acuerdo con el Ministerio de Salud de GCBA, y los neuropsiquiátricos Borda, Moyano y Ameghino no serán cerrados en enero de 2020, sino que buscarán la adecuación que corresponda a los nuevos paradigmas en salud mental.

"Preguntarse sobre la desmanicomialización no es venir a Río Negro, aquí en la Patagonia, desde hace 23 años; deje el escritorio y el lugar cómodo en que lee, salte el muro y venga a poner el cuerpo, mantenga la inquietud y entre donde estamos con los que padecen, donde hacemos prácticas y teorías y buscamos dispositivos desde donde se crea el cambio, con transformadores de leyes y no aferrado a normativas legales cual realismo mágico. Para cambiar la salud mental hay que convivir con los que sufren" (Fernando Ulloa).

La autora es psicoanalista y miembro de Usina de Justicia

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