El nuevo Código Penal elevado por el Poder Ejecutivo de la Nación al Congreso de la Nación el día 25 de marzo de este año y presentado ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación el pasado 4 de junio por el Presidente de la Comisión de reforma del Código Penal prevé los delitos de filtración de comunicaciones telefónicas, maltrato animal y protección del ambiente.
Distintos portales de comunicación expresaron en el transcurso de estos días la preocupación social con relación a distintos temas de actualidad. La filtración de escuchas ilegales, la proporcionalidad de las penas en orden al delito de maltrato animal y la impunidad de los delitos de medio ambiente.
Frente a ello y en atención a la labor desarrollada por la comisión de reforma del Código Penal durante más de dos años, es oportuno efectuar las siguientes aclaraciones.
De una parte, el nuevo Código Penal, con la finalidad de determinar las bases jurídicas del Sistema de Inteligencia de la Nación, prevé tanto la incorporación de la Ley 25.250 de Inteligencia Nacional, como nuevos tipos penales que castigan la filtración de las escuchas telefónicas por medio de los garantes en su custodia.
El inciso 3° del artículo 158 del nuevo Código regula el desarrollo de las tareas de las personas que participan en forma permanente o transitoria en Inteligencia Nacional, estableciendo como prohibida y con pena de tres (3) a diez (10) años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, la conducta del que interceptare, captare o desviare indebidamente comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisiones de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos. La misma sanción penal prevé para el que comunicare a otro, publicare o hiciere publicar su contenido.
Esto es, regula aquí la conducta del autor (delito especial impropio) que intercepta, capta o desvía indebidamente comunicaciones telefónicas, como también la conducta de quien obtiene las mismas indebidamente y además las da a conocer.
Por otro lado, el artículo 159 del nuevo Código Penal reglamenta las conductas de las personas que son garantes del contenido de las escuchas telefónicas. Prevé así una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena a prisión, si no resultare un delito más severamente penado, al que estando obligado a hacerlo con orden judicial, omitiere destruir o borrar distintos soportes o elementos de los cuales surjan los resultados de interceptaciones, captaciones o desviaciones de comunicaciones (inciso 1°).
La misma sanción penal prevé el nuevo Código Penal respecto de quien habiendo accedido de manera legítima a la información la comunicare a otro indebidamente (es decir a quien no estaba autorizado) y también a quien accede de cualquier manera a esa información (legítima o ilegítimamente) y la pública o la hace publicar, porque de ese modo la comunica a una generalidad de personas que no deberían haber tenido acceso a ella (inciso 2°).
Finalmente, el proyecto de Reforma del Código Penal, contempla una sanción proporcionalmente menor, respecto de quien tuviere ilegítimamente en su poder datos sensibles, imágenes o archivos, cualquiera sea su soporte, de manera que pudiere causar perjuicio. Es decir, castiga con pena de seis (6) meses a dos (2) años la tenencia ilegitima siempre que de ello pueda resultar perjuicio.
Otra de las novedades que se advierten de los 540 artículos que componen el nuevo Código Penal es la tipificación de las conductas que afectan a los animales.
En los últimos décadas ha aumentado la conciencia social respecto de los derechos de los animales, lo que ha quedado reflejado en el Derecho positivos y, como no podía ser menos, en el Derecho Penal.
Así el nuevo Código Penal se hace cargo de ello y en resguardo del ambiente, la vida y/o salud de los animales, su bienestar y del conjunto de obligaciones de carácter biótico que tiene el hombre para con los animales, en su artículo 457 incorpora el delito de "maltrato y crueldad animal".
Las penas de prisión que en esta clase de delitos se establecen, guardan proporcionalidad con los 540 artículos que componen el Proyecto de reforma, específicamente a la luz de los delitos contra las personas.
Esto es, el nuevo Código Penal establece una sanción penal de un (1) mes a dos (2) años de prisión, multa de veinticuatro (24) días-multa, al que infligiere malos tratos a los animales.
La misma pena prevé para quien, por cualquier título, organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza.
Así como también se prevé una pena de hasta cuatro (4) años de prisión al que dispensare actos de crueldad a los animales.
Por otro lado y a fin de brindar precisión en el nuevo contenido normativo de conductas prohibidas y permitidas, el artículo 460 del nuevo Código Penal realiza las siguientes definiciones:
Entiende por maltrato animal:
a) no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; b) azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provocaren innecesarias sensaciones dolorosas; c) abusar de su empleo en el trabajo sin darles ocasión de reponerse, conforme a las condiciones ambientales, o hacerlo cuando no se hallaren en condiciones adecuadas; d) estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
Por actos de crueldad:
a) practicar la vivisección cuando no sea estrictamente necesario por razones de investigación científica, o cuyos resultados conocidos se hayan obtenido con prácticas anteriores; b) mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo con fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie, o por razones terapéuticas; c) intervenir animales domésticos sin anestesia; d) intervenirlos sin poseer el título de médico o veterinario, salvo casos de necesidad con fines terapéuticos o cuando fuera practicado con fines de perfeccionamiento técnico operatorio; e) experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica, cuando ello no resulte estrictamente necesario por razones de investigación científica; f) abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; g) matar animales grávidos, cuando tal estado fuere patente en el animal; h) lastimar o arrollar animales, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos cuando no existieren motivos razonablemente atendibles; i) realizar actos públicos o privados de riña de animales, corridas de toros, novilladas o cualquier otro en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Por último, el proyecto de reforma del Código Penal regula de manera clara y concreta lo delitos contra el ambiente.
La actual Ley 24.051 de Residuos Peligrosos tutela dos bienes jurídicos distintos. Por un lado el ambiente y por el otro la salud pública. Esto significa que para que se configure este delito en la actualidad es necesario: a) un daño al ambiente y b) que ese daño pueda afectar a la salud pública. Ello es así pues la Ley 24.051 parte de la vieja concepción de "ambiente" como "medio ambiente", como "medio" vital para la vida de los seres humanos. Entonces uno podría afirmar que se trata de un delito de peligro siempre que la protección a la que se haga referencia sea la salud pública. Ahora bien, en cuanto al bien jurídico ambiente, es un delito de lesión, pues requiere el resultado lesivo de "envenenarlo", "adulterarlo" o "contaminarlo".
Es por eso que el nuevo Código Penal modifica ese punto de partida, y protege al ambiente en sí mismo y, eventualmente, agrava el hecho si ello lleva potencialmente como riesgo la afectación a la salud humana y, aún más, si ese riesgo se concreta en el resultado (lesión).
Cierto es que esta última visión ya ha empezado a consolidarse a través de diferentes fallos judiciales, pero también lo es que hasta el día de hoy no había sido receptada normativamente.
Estas son algunas de las nuevas incorporaciones normativas que ya se encuentran previstas en el nuevo Código Penal, que sistematiza un Código Penal desarticulado y desactualizado del año 1921, y que viene a devolverle su coherencia y proporcionalidad en las penas.
El proyecto de reforma comenzará a ser tratado en el mes de agosto de este año por el honorable Senado de la Nación.
Mariano Borinsky es Juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal (Decreto 103/17), Doctor en Derecho y Profesor Universitario.
Juan Ignacio Pascual es Secretario de Cámara en C.F.C.P., Asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal y Profesor Universitario.