Por qué Argentina necesita una ley de "ficha limpia"

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Julio De Vido (Foto: NA/Juan
Julio De Vido (Foto: NA/Juan Vargas)

Las candidaturas de algunas personas que han aparecido y aparecen en listas partidarias como aspirantes a cargos electivos y que se encuentran condenadas por delitos de corrupción, ha movilizado a gran parte de la opinión pública, que rechaza tales prácticas. Lo mismo sucedió en Brasil tiempo atrás, lo que dio origen a una iniciativa del entonces presidente Lula, propiciando en 2010 la ley que impide, a quien haya sido condenado, presentarse como candidato. Esa norma, por los caprichos del destino, se volvió luego en contra de Lula como un boomerang, ya que fue lo que le impidió competir por la primera magistratura en las últimas elecciones de dicho país, en virtud de la pena que se le impusiera.

La aparición de algunos candidatos en nuestro país que se hallan condenados por la justicia penal, como fue el caso de Carlos Menem hace dos años y, actualmente, el de Julio de Vido, reavivó el debate sobre el punto y motivó que se presentaran varias iniciativas propiciando la modificación de la ley para incorporar dicho supuesto y que no se espere hasta la terminación del proceso, entre las que pueden mencionarse los de las diputadas Silvia Lospennato y Marcela Campagnoli.

También -y es importante destacarlo- hubo una petición ciudadana en Change,org, promovida por el licenciado Gastón Ignacio Marra e impulsada por Gustavo Segré, Fanny Mandelbaum, Alejandro Fargosi, entre muchos otros, que logró que casi 250.000 personas firmaran la misma.

Considero que la exclusión de los condenados de la posibilidad de aspirar a cargos electivos debe ser suficiente con la primer condena, si es aplicada por un tribunal colegiado. No se debe requerir la existencia de condena firme, por cuanto no se trata de una cuestión penal sino exclusivamente electoral, lo que cambia por completo el ángulo de mira. Y no es un tema menor saber el tiempo que tardan nuestros tribunales en dictar sentencias definitivas.

Para aclarar el concepto, quiero puntualizar que, cuando esa primer condena es dictada por un tribunal compuesto por tres miembros, no se debe requerir que se halle confirmada por un tribunal superior, como sí sería el caso de haber sidim o puesta por una corte integrada por un solo juez.

Hay que expresar que, si bien en una causa penal para que el proceso llegue a su término es necesario que la condena sea definitiva, es decir, que ya no esté supeditada a ser revisada por ningún tribunal superior, también es cierto que el dictado de una sentencia condenatoria de primera instancia y aún un simple procesamiento puede acarrear consecuencias para el inculpado, como el de ser inhibido o impedírsele salir del país, entre otras restricciones. Pues bien, aquí estamos analizando sólo los requisitos que se le pueden imponer a una persona para ser candidato. Y esto, como dijimos, nos centra en la esfera del derecho electoral, no en el penal.

En este aspecto, podemos recordar que la ley orgánica de los partidos políticos 23.298, actualmente en vigencia, prevé que no puedan ser candidatos a cargos electivos el personal de las fuerzas armadas o de seguridad, en servicio; los magistrados y funcionarios del Poder Judicial; los representantes de empresas concesionarias de servicios y obras públicas o que exploten juegos de azar y quienes se hallen procesadas por genocidio, crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada de personas, etc. Así, vemos que no sólo en dichos supuestos no se requiere condena firme sino que basta con un simple procesamiento o la calidad del interesado. Y ninguno de esos aspectos fue catalogado de inconstitucional. Pues bien, hay que tener en cuenta que el art. 36 de la Constitución Nacional equipara a esos hechos a quien incurriere en delito contra el estado que conlleve enriquecimiento, por cuanto el mismo atenta contra el sistema democrático.

Esta interpretación está en congruencia con lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo art. 23, inc. 2°, regula que se puede reglamentar el derecho de ser elegido por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción o condena en proceso penal, sin que se haga referencia a la necesidad de que la misma sea definitiva.

En pocos días más, el tema se va tratar en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y es de esperar que pronto pueda tener sanción legislativa por cuanto se trata de un asunto crucial para la gente, especialmente después de haber tomado conocimiento de tantos procesos penales contra funcionarios públicos por delitos de corrupción.

Queremos tener vigente, cuanto antes, la ley de "ficha limpia", para que en las siguientes elecciones no veamos candidateados a los que le robaron al estado, es decir, a todos nosotros.

El autor es abogado penalista, ex juez nacional en lo Criminal de Instrucción

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