resentación del proyecto de Código Penal en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Comisión del Código Penal que tuve el honor de presidir fue creada mediante Decreto del PEN Nro. 103/17). La comisión empezó su trabajo en febrero de 2017 y culminó en junio de 2018.
El PEN tuvo la valentía de elevar por 1ra vez al Congreso de la Nación el nuevo CP el 25 de marzo de este año, sin hacerle ajustes.
Constituye un paso esencial, para producir un cambio fundacionalen la Argentina, de mayor modernidad, con normas claras y que otorguen previsibilidad y seguridad jurídica.
El nuevo Código Penal se presenta como proyecto que propone una modificación integral del código vigente desde el año 1921, devolviéndole identidad, modernizándolo y superando la grieta entre "garantismo" y "mano dura".
La sociedad moderna exige un ordenamiento que proteja sus valores e intereses en el cual se aplique efectivamente la ley penal. Ni mucha pena, ni poca, sino que se cumpla en forma efectiva lo que una sentencia judicial establece.
Se propone el cumplimiento efectivo de la ley penal como premisa, buscando generar una conciencia colectiva de respeto a ley y a los derechos de las personas con la finalidad de consolidar la seguridad jurídica y así poder promover un mayor crecimientoeconómico y social. Desde ya, complementado este CP, con otras políticas de Estado (Educación, Seguridad Social, Salud, entre otras)
Es un proyecto trascendente para la sociedad actual, no una urgencia coyuntural, ya que lo que busca es poder brindarigualdad y previsibilidad a los argentinos y facilitar su crecimiento social.
No sólo porque verán en espejo sus valores, sino porque sistematiza 100 años en los que se dictaron más de 900 leyes penales, en un solo ordenamiento, que pasa de 320 artículos a540 artículos sin alterar su estructura. Esto no quiere decir que simplemente se agregaron todos los delitos como una mera compilación, sino que todas esas normas fueron sistematizadasen un único ordenamiento.
El nuevo Código Penal se presentó y se sigue presentando en prácticamente todas las provincias del país (Estuve personalmente en Jujuy, Salta, Mendoza, Ushuaia, San Juan, Trelew, Mar del Plata, Azul, próximamente en Cordoba, Santa Fe, Chaco). También en Washington (Wilson Center), La Haya (Corte Internacional) y recientemente en China, en el Foro Internacional de Anticorrupción de Beijing. Esto refleja el carácter federal y plural del Proyecto de Reforma del Código Penal. Pero también obtener información y experiencias de otros ámbitos jurídicos del derecho comparado.
"La Comisión de Reforma del Código Penal" se reunió de manera plenaria semanalmente (fueron 80 encuentros plenarios en todo el país) y trabajó en equipo por medio de 50 persona ad honorem durante casi 2 años.
Formaron parte, hombres y mujeres del poder judicial, ministerio público, nacional y provinciales, Fiscales del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, miembros del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, profesores universitarios y abogados, junto con sus asesores, que se encuentran vinculados con la práctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derecho penal: actores del derecho penal.
Es decir, el Proyecto de Reforma del Código Penal es el resultado de la aplicación práctica del derecho penal y no de estudios académicos o de laboratorio.
Se trabajó sobre la base del actual Código Penal intentando mantener su estructura original, y se tomó la Constitución Nacional como ley suprema, así como también las convenciones internacionales ratificadas por la República Argentina, y se integró las leyes penales especiales sistematizándolas en un único ordenamiento.
No nos olvidemos que desde la vigencia del actual Código Penal del año 1921 (inspirado en el Código de Carlos Tejedor del año 1864) no hubo década en la cual no se conformara una comisión para reformar el Código Penal, por eso fueron valoradas todas las voces. Se tuvieron en cuenta:
1) Los proyectos de ley en materia penal con estado parlamentario.
2) El trabajo realizado por las 17 Comisiones anteriores de Reforma del Código Penal. En especial los Anteproyectos de los años 2006, 2014 y 2015.
3) Se intercambió y recabó la última tecnología jurídica teniendo en cuenta lo que sucede en los sistemas del derecho comparado.
4) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacióny de los tribunales inferiores.
5) Se analizaron los tratados internacionales y las recomendaciones dadas a la Argentina por organismos internacionales, tales como el GAFI y el OCDE.
6) Se tuvieron en cuenta las leyes últimamente sancionadas y debates contemporáneos del Congreso de la Nación.
7) La opinión de las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos.
8) Las Estadísticas de la Dirección Nacional de Política Criminal (que formó parte de la Comisión).
9) Se canalizaron las preocupaciones de toda la sociedad, mediante la plataforma Justicia 2020 dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
10) Se escucharon a expertos en múltiples temas y se realizaron debates en diversos ámbitos académicos y políticos.
11) Se mantuvieron reuniones con gobernadores, diputados y senadores de todo el territorio nacional y de todo el arco político, así como también con ministros, académicos y actores del sistema.
Fue el consenso lo que posibilitó la sanción en el año 1921 del Código Penal vigente. Y es en definitiva el consenso nacional, el parámetro que tuvo en cuenta la Comisión de Reforma del Código Penal que tuve el honor de dirigir, en la redacción del proyecto. No se hizo algo absolutamente nuevo, más allá del cambio sistematizador, sino algo posible.
El proyecto de reforma es un producto que surge del consenso de las distintas posturas —actuales y pasadas—, en el quepudimos encontrar un punto común satisfactorio que consideratodas las garantías en juego.
Este Proyecto de Reforma de Código Penal que hoy presentamos es un paso esencial y crucial para intentar sentar las bases hacia un país un poco más sólido y previsible.
Buscando mejorar en áreas tales como inseguridad, corrupción, narcotráfico, terrorismo y violencia de género en la Argentina. Todos tenemos que poner de nuestra parte para salir adelante. Por eso, luego de oír a la sociedad —como garantía constitucional— este es nuestro aporte concreto, aporte que busca fortalecer a las personas y garantizar todos y cada uno de sus bienes jurídicos.
Que es el Código Penal? Como se trabajó? (lo que hicimos, como lo hicimos)
La definición de lo que está prohibido y permitido, a través de un listado de delitos, que están agrupados en función de determinados bienes o intereses (la vida, la integridad sexual, la libertad, la propiedad, la administración pública, la seguridad pública, el orden público, etc).
También cuáles son las consecuencias si se comete un delito: la prisión.
El objetivo del nuevo código penal es modernizar el nuevo código penal (por ej. Medio ambiente, violencia de género, terrorismo), ajustar penas e introducir novedades: devolución del dinero mal habido (decomiso), sancionar a las empresas que cometan delitos.
Cumpliendo con: la constitución nacional, convenciones internacionales, estándar internos (Corte Suprema, Congreso), mirando lo que sucede en otros países, escuchando a la sociedad, a los especialistas, a las víctimas (ONG). Trabajo integral.
¿QUE NOS BRINDA EL NUEVO CÓDIGO PENAL?
1) SEGURIDAD
Libertad condicional limitada
Imposibilidad de libertad condicional para los condenados por delitos dolosos cometidos con violencia que hayan conllevado para la víctima graves daños físicos o mentales o la muerte, hasta que hayan cumplido 35 años de prisión. Por ej: homicidio agravado, violación, secuestro extorsivo, trata, narcotráfico. O 40 años si son reincidentes.
Tenencia y portación ilegal de armas de guerra
El uso de armas en la Argentina constituye la principal causa de muerte de acuerdo a datos estadísticos. Por eso para prevenir esos resultados, se elevan las escalas penales, fijando un mínimo de 3 años y 6 meses de prisión, para la portación de armas de fuego de uso civil sin autorización, con penas que llegan hasta los 10 años de prisión. Se prevé el tráfico ilegal de armas con pena de 5 a 15 años de prisión.
2) VIOLENCIA DE GÉNERO
•Imposibilidad de suspender el proceso a prueba cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género
•Imposibilidad de libertad condicional.
•La violencia de género es una circunstancia especialmente agravante que obligará al juez a posicionarse en el tercio superior de la escala penal que se trate.
Ejemplo: Lesiones graves —art. 90: pena en abstracto 1 a 6 años— si se da en caso de violencia de género pena de 4 a 6 años. Pena de cumplimiento efectivo.
•No se podrá hacer lugar a la probation si el hecho es cometido en contexto de violencia de género.
•Nuevos delitos: "Porno venganza" con pena de prisión de hasta 2 años. "Violencia obstétrica" (tratamientos médicos no consentidos)
3) ABORTO
De acuerdo a Fallo: "FAL" (CSJN, del 13/3/2012) se normativizan las causales de aborto no punible, hoy solo receptadas en jurisprudencia.
•Cuando el embarazo provenga de un abuso sexual (se reemplaza la referencia a la "violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente" por "abuso sexual", siguiendo la terminología actual). Queda incluido cualquier embarazo producto de un abuso sexual.
•Con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud "física" o "mental" de la madre.
•Se incorpora una cláusula en la cual el juez podrá dejar en suspenso la pena o incluso prescindir de ella, teniendo en cuenta los motivos que la impulsaron a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y demás circunstancias que demuestren inconveniencia de aplicar pena privativa de libertad. No puede haber delito sin pena. El Congreso en 2018 desaprobó la legalización. Ergo el juez es el único que puede eximir de pena a la mujer
•Se reduce asimismo el máximo de la escala penal a 3 años lo que posibilita, en caso de corresponder, una pena de ejecución en suspenso.
4) EXPLOTACIÓN SEXUAL
Se incorpora un capítulo dedicado a la explotación sexual. Se introduce una definición sobre explotación que debe existir una relación de subordinación de la víctima con el autor sobre el ejercicio de la sexualidad. Se impondrá prisión de 4 a 15 años de prisión (actualmente máximo 6 años de prisión) al que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
5) PORNOGRAFÍA INFANTIL
Se mejora el tipo penal de grooming, ampliándolo a cualquier medio comisivo y previendo una escala penal más grave (con una pena máxima de 5 años de prisión).
Se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil, con penas de hasta 6 años de prisión y se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil.
6) AGRESIONES EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS
Quien tire cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que pusiere en riesgo su integridad física, con una pena de hasta 2 años de prisión. Y hasta 3 años de prisión si es contra miembros de las fuerza de seguridad.
7) SEGURIDAD DEL TRÁNSITO (piquetes)
Se tipifica la conducta con pena de hasta 3 años respecto de quien por cualquier medio detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte público. O cuando sin autorización, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte privado. En ambos casos, sin dejar a salvo caminos alternativos, conforme jurisprudencia CSJN. Se protege garantías constitucionales a la libertad de expresión y petición (protesta social), pero también libre circulación de tránsito, educación, trabajar.
8) DELITOS VIALES
En base a la experiencia de España y con el fin de reducir los siniestros viales, se decidió la incorporación de delitos de peligro con pena de inhabilitación de 6 meses a 3 años y multa (medida en días multa)
•Conducción a una velocidad superior en 60 km/h a la máxima permitida reglamentariamente.
•Conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre.
•El conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas (alcoholemia y drogas).
Además, de la tipificación de la muerte por culpa temeraria con pena de hasta 7 años de prisión e inhabilitación especial, si produjere la muerte por conducir alcoholizado 500 ml, bajo efecto estupefacientes, exceso de velocidad de más de 30 km/hora, picadas.
9) DECOMISO EN FAVOR DEL ESTADO
No solo la prisión como respuesta a la comisión de delitos, sino también el decomiso de los instrumentos y el producto, provecho o ganancia del delito, cualquiera sea la transformación que hubiere podido experimentar.
Posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva (antes de la condena penal) para todos los delitos (incluyendo el terrorismo, narcotráfico, corrupción) en caso que se verifiquen ciertas condiciones, admisión procedencia ilícita de los bienes, peligro de fuga, prescripción o muerte del encausado. Se establece el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto.
10) DELITOS DE CORRUPCIÓN
En el contexto económico, político y social de estos últimos siglos, la corrupción ha adquirido una relevancia inquietante y ha ido ganando una alarmante presencia en varios sectores de la sociedad. La mayor expectativa de cumplimiento de la ley debe estar depositada en los funcionarios públicos. Se prevé un aumento sustancial de las escalas penales para los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional y enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de 4 a 12 años de prisión (hoy la pena puede ser dejada en suspenso). Así, las penas sólo podrán ser de cumplimiento efectivo.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Se amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales (por ejemplo, los titulares de obras sociales).
Se amplía el plazo comisivo para los funcionarios públicos (hoy es desde la fecha en que el funcionario asume en su cargo, y hasta 2 años desde que cesa en sus funciones) y se extiende el período desde la fecha de la elección popular y hasta 3 años luego de que cesó en el cargo.
DADIVAS Y TRAFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO PORAUTORIDAD PUBLICA
Con penas de 5 hasta 15 años de prisión, si el autor es Presidente, vice, jefe de gabinete, Ministro, Sec de Estado, Gobernador, vice, juez, fiscal, legislador, nacional, provincial.
Se efectúa una definición de lo que es terrorismo y se determina que las escalas penales del delito que se trate serán aumentadas en el doble del mínimo y máximo.
11) TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO
Este nuevo CP marca un cambio paradigmático tanto a nivel internacional como local, ya que contempla como conductas prohibidas en forma autónoma a estos delitos (es tan grave quien pone una bomba, como quien la financia). Se tomo en cuenta, CP español, italiano, alemán, CP Modelo de EEUU, GAFI. Se incluyen los delitos de reclutamiento, adoctrinamiento, entrenamiento de terroristas, asociación ilícita terrorista, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y financiamiento del terrorismo. Con pena mínima de 10 años y máxima de hasta 20 años de prisión.
Se efectúa una definición de lo que es terrorismo y se determina que las escalas penales del delito que se trate serán aumentadas en el doble del mínimo y máximo.
12) DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y ESTUPEFACIENTES
En esta lucha que la sociedad viene dando contra el narcotráfico, el sistema penal debe centrar sus recursos en los eslabones más fuertes, por eso se elevan las penas diferenciando según la gravedad de la conducta.
– 4 a 15 años de prisión, para eslabones menos peligrosos (materias primas).
– 5 a 20 años de prisión, para eslabones más peligrosos (estupefaciente).
– Aumento del mínimo a 6 años para el caso de "Paco".
Y porque los recursos deban centrarse en las organizaciones criminales y no en las cadenas más débiles (5 de cada 10 casos de la justicia federal es tenencia para consumo) de conformidad con la doctrina de la C.S.J.N. (garantía de privacidad) y su jurisprudencia "Arriola" se establecen cláusulas de "no punibilidad" siempre que: sea para uso personal, no trascienda el ámbito de privacidad, escaza cantidad.
Nuevas agravantes
•Provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de estupefacientes (hasta 26 años de pena)
•Organización internacional dedicada al narcotráfico y se prevé una pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores.
13) DELITOS ECONÓMICOS (CUELLO BLANCO)
Se incorporan los delitos fiscales, aduaneros y cambiarios al nuevo código penal, tal las últimas reformas legislativas vigentes, a las leyes penal tributaria, Código Aduanero y ley penal cambiaria.
Se mantienen los tipos de evasión fiscal y previsional simple y agravada, como así también se incluye la falta de presentación maliciosa de declaración jurada. El CP por 1° vez en 100 años, busca implementar la efectiva protección de la hacienda pública por medio de un sistema de actualización permanente UVT (Unidad de Valor Tributaria) y días-multa, que evite la impunidad y aplique efectivamente la ley penal en casos de evasión fiscal.
En contrabando de estupefacientes, penas de 5 a 20 años de prisión.
Se penalizan las operaciones de cambio clandestinas, no autorizadas, penas de multa de hasta 10 veces el monto de la operación involucrada
14) DELITOS RELACIONADOS CON EL DEPORTE
Se tipifican los delitos de corrupción deportiva, dopaje, violencia en espectáculos deportivos (impedimento de un espectáculo deportivo, causar peligro de avalancha), tenencia de armas, barras bravas, distribución y venta no autorizada de entradas, violación del derecho de admisión.
Se establece también que para determinados delitos cometidos en el marco de espectáculos futbolísticos (homicidio, lesiones, robo, tenencia y portación de armas de fuego), el mínimo de la escala penal se aumentará en dos tercios (se aplica tercio superior de la escala penal).
15) DELITOS INFORMÁTICOS
Se incluye el delito de phishing (obtención ilegítima de datos), daño informático, ramsomware (secuestro extorsivo de datos) fraude o hurto de datos informáticos, acceso ilegítimo a sistemas informáticos.
16) LIBERTAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJO
Por 1° vez estos delitos en el CP. Delitos de acoso o mobbinglaboral, delitos de la ley sobre riesgos de trabajo (ART); también se prevé el delito de compeler a otro a tomar parte en una huelga o boicot y el delito de impedirle el ejercicio de ese derecho.
A su vez, se incluye como nuevo delito la imposición de condiciones laborales que afecten gravemente la dignidad de los trabajadores y el trabajo infantil.
Siempre que el hecho no importare un delito más severamente penado.
17) DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Se sancionan los delitos de contaminación y otros daños graves al ambiente con pena de hasta 5 años de prisión, multa e inhabilitación tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia, siempre por delitos dolosos.
Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas, o cuando se provocare un peligro para la salud humana.
Se incorporan los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, maltrato y crueldad contra los animales.
18) LIBERTAD DE EXPRESIÓN
No configura injuria ni calumnia la expresión de asunto de interés público, con el objeto de cumplir fallo "Kimel" Corte InteramericanaDerechos Humanos, que consagra derecho a la libertad de expresión.
19) VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA INTIMIDAD
Se incorporan las leyes de Defensa Nacional, Seguridad Interior e Inteligencia Nacional al nuevo CP.
Se sanciona con prisión de hasta 6 años al funcionario o empleado público infiel, judicial, ministerio público fiscal, de inteligencia, que estando obligado a hacerlo, omitiere destruir, o comunica información sensible a otro indebidamente, violando la intimidad de la persona y el secreto que le incumbía.
20) LESA HUMANIDAD
Se incorporan los delitos del Estatuto de Roma: genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) al CP.
Nuevo libro III. Parte general. Imprescriptibilidad. Imposibilidad de indulto o anmistía, jurisdicción universal, imposibilidad libertad condicional.
CONCLUSION
A partir del repaso de los institutos previstos en el nuevo Código Penal se puede afirmar que el objetivo del nuevo Código Penal fue armonizar, simplificar, sistematizar y reconstruir el Código Penal de Moreno de 1921.
La redacción que se propone busca ser el espejo de la sociedad actual –no la del siglo pasado-. Y si bien el Código Moreno en su redacción original presentaba una gran coherencia, la permanente actividad legislativa le hizo perder su carácter sistemático y, en la mayoría de los casos el espíritu del legislador a consecuencia de los más de 900 parches, se fue perdiendo.
En ese camino de modernizar las normas conforme los valores y problemas de la sociedad actual, el nuevo Código propone establecer de manera clara y precisa hacia la sociedad —porque el Código es de todos los argentinos y extranjeros que habiten el suelo nacional— cuáles son las conductas penalmente prohibidas y las consecuencias de su incumplimiento.
El autor es Abogado, Doctor en Derecho, Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal (Decreto 103/17) y Profesor Universitario.