Perspectiva de género: los primeros cursos de capacitación fueron en cárceles de mujeres

Gustavo M. Hornos

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El Sistema de Control de Cárceles es un espacio interinstitucional y plural creado en junio de 2013, que está integrado por Magistrados del Poder Judicial, Fiscales Nacionales, Defensores Públicos Oficiales, la Procuración Penitenciaria de la Nación, y como representantes de la sociedad civil el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –entidad rectora de la matrícula-, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Pensamiento Penal y la Comisión Provincial por la Memoria.

Constituye una articulación entre instituciones oficiales de la República, que a su vez se abre a la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus objetivos democráticos.

Se ha conformado sobre la base del reconocimiento del Valor Persona Humana, con todos sus derechos -entre ellos la Dignidad-, en cada privado de libertad.

Consecuentemente procura la efectiva vigencia de los derechos y garantías que la Constitución y las leyes le acuerdan a todos por igual.

Los monitoreos carcelarios -que han tenido un relevante impacto- son realizados por el Sistema en todo lugar de privación de libertad, sin aviso previo ni guía, conforme estándares internacionales de Naciones Unidas que llevan el nombre de Reglas de Mandela, en homenaje al gran hombre de Estado que pasó 27 años de su vida en prisión como parte de su lucha por la igualdad y la justicia, en Sudáfrica y en el mundo. Respecto de las mujeres, se aplican también las llamadas Reglas de Bangkok.

Como consecuencia de esas inspecciones se efectuaron múltiples señalamientos en el momento y en el lugar, en el que el Sistema permanece hasta que la situación crítica detectada es superada; otros, en cambio, se realizan para su pronta solución ulterior y en ambos caso se realiza un seguimiento.

También el Sistema emite Recomendaciones de carácter general. El 22 de diciembre de 2016 en el marco de la VI Recomendación emitida por el Sistema, la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó un convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Sistema, sobre derechos de las mujeres privadas de la libertad -género en contextos de encierro-.

El Acuerdo fue suscripto por la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, y el presidente del Sistema de Control de Cárceles, Gustavo M. Hornos.

En ese marco, la Corte, a través de la Oficina de la Mujer, se comprometió a la realización de talleres sobre perspectiva de género para todo el personal del Servicio Penitenciario Federal que cumple funciones en las unidades en donde se encuentren alojadas mujeres privadas de la libertad.

En tanto, el Ministerio de Justicia se comprometió a la participación del personal del Servicio Penitenciario Federal en los talleres que serán dictados por la Oficina de la Mujer, con carácter obligatorio. Mientras que el Sistema de Control de Cárceles se comprometió, en el marco de la Recomendación N° VI emitida por el mencionado Organismo el 24 de mayo de 2016, a realizar, en conjunto con la Oficina de la Mujer, un seguimiento de la actividad y de los consecuentes resultados que la misma pueda tener en el personal penitenciario.

La VI Recomendación referida a los Derechos de las Mujeres Privadas de la libertad –Género en contextos de encierro- había sido firmada en el mes de mayo de 2016.

Se trata de un trabajo trascendente, elaborado tomando en cuenta los más modernos estándares internacionales de Protección de la Mujer privada de la libertad y de sus particulares circunstancias y exigencias de salud, familia y educación.

El documento se trabajó desde una perspectiva igualitaria de género y alcanza los derechos de las mujeres privadas de su libertad, teniendo especialmente en cuenta sus biografías y los roles de género, en particular aquellos vinculados a las tareas reproductivas y de cuidado maternal, así como la violencia estructural y prácticas discriminatorias contra la mujer profundizadas en situación de vulnerabilidad.

Se trata de un verdadero reconocimiento de las diferencias propias del género y de que existen necesidades particulares y distintas en la condición femenina, que deben ser atendidas, conceptualizadas y abordadas también de modo específico.

Para ello, se tuvo como herramienta los distintos Instrumentos Internaciones que conforman las bases para el abordaje de las problemáticas de las mujeres en prisión.

En particular, las "Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes" (Reglas de Bangkok, aprobadas por la Asamblea de Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2010); el documento complementario de las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas" (actualmente denominadas Reglas Mandela); la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" (Convención De Belem Do Para) y las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad".

También, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que en su artículo 2 impone a los Estados firmantes la obligación de adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.

De esta manera, el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles reafirma su compromiso con todas las personas privadas de la libertad y el aseguramiento de la vigencia de sus derechos fundamentales, que se extiende a toda la sociedad. En este caso particular, con la mujer.

El autor es juez de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles. 

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