El principio de la irretroactividad de la ley penal es uno de los pilares del Estado de derecho, ya que impide que el Estado interfiera arbitrariamente en la vida de los ciudadanos. Es por eso que nuestra Constitución prevé, en su artículo 18: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso", lo cual confiere a los habitantes de nuestro país el derecho adquirido de que el Estado no actúe retroactivamente en materia penal.
En todo caso, si va a haber retroactividad penal, solo puede tener lugar en la forma de una ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal). Por su parte, el derecho penal internacional —como por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma— contiene normas idénticas a las nacionales. Podemos decir entonces que la garantía de la irretroactividad de la ley penal más gravosa es además un derecho humano.
Sin embargo, en su fallo Batalla, la Corte Suprema acaba de convalidar por cuatro votos a uno una ley penal retroactiva. En efecto, la ley 27362, sancionada en 2017 en tiempo récord y casi por unanimidad, modificó la ley 24390 de 1994 (más conocida como del 2×1), debido a que esta última no excluía los casos de lesa humanidad. Es por eso que en el fallo Muiña de 2017 —que a su vez provocara la sanción de la ley 27362— la Corte Suprema simplemente había cumplido con su deber al aplicar la ley del 2×1 a casos de lesa humanidad.
Quienes se empecinan en defender la constitucionalidad de la ley penal retroactiva la visten con el disfraz de "ley de interpretación auténtica". Sin duda, la ley del Congreso es "auténtica", ya que el Congreso también fue el autor de la ley del 2×1. Sin embargo, hasta el autor de las leyes, es decir, el Congreso, debe someterse a la Constitución. Cabe recordar que, tal como sostiene el doctor Carlos Rosenkrantz en su histórica disidencia: "El carácter central de la garantía de la irretroactividad de la ley penal se pone claramente de manifiesto en el hecho de que esta Corte jamás tuvo que fallar, antes de ahora, un caso donde estuviera en juego una ley penal interpretativa retroactiva y de carácter más gravoso".
Además, como también figura en el voto del presidente de la Corte Suprema, una omisión —precisamente la de no excluir los delitos de lesa humanidad del beneficio en el cómputo de la pena— no es una ambigüedad en la ley. Estaba y está claro que la ley del 2×1 no hace distinciones entre clases de delitos, por lo cual llamar "interpretación" a una modificación de la ley anterior solo puede ser atribuido a la suposición de que los jueces no deben aplicar el derecho sino adaptarlo a su "pensamiento jurídico propio".
Hablando de lo cual, algunas consideraciones del voto convalidante merecen un párrafo aparte, como por ejemplo la idea de ilegalidad "inherente" atribuida a los delitos de lesa humanidad, lo cual es una contradicción en sus términos. En un Estado de derecho no existen delitos en sí mismos: para que una conducta sea delictiva primero tiene que haber sido declarada como tal por el derecho.
Lo mismo se aplica a la idea de las "consecuencias jurídicas inéditas" ocasionadas por los delitos de lesa humanidad: toda consecuencia penal tiene que ser previsible, si es que nos interesa vivir bajo un Estado de derecho. De otro modo, le damos pábulo a quienes ponen en duda la legalidad de los juicios por graves violaciones de derechos humanos y los asocian con el derecho penal del enemigo.
Finalmente, llama la atención que a la luz de algunos fallos anteriores de la Corte Suprema el voto convalidante se refiera a un "estatuto para el juzgamiento y condena de los delitos de lesa humanidad", ya que se supone que en un Estado de derecho los jueces no crean estatutos penales, sino que los aplican.
La única buena noticia del fallo Batalla es que, en esta Corte, al menos hasta ahora, existe un juez capaz de aplicar el reglamento incluso cuando tiene a toda la tribuna en su contra. Eso es exactamente lo que se espera de un juez de la Corte Suprema, particularmente en un caso penal. Si el Congreso puede avasallar garantías constitucionales, entonces no tiene sentido tener una Corte Suprema en absoluto.
El autor es doctor en Derecho (Oxford).