Los policías y el uso de armas de fuego en el nuevo Código Penal

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El Ministerio de Seguridad de la Nación dictó un Reglamento aplicable a todas las fuerzas federales de seguridad (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria) referido al uso de armas de fuego por parte de los agentes de fuerzas de seguridad. Se establece que los miembros de las fuerzas federales de seguridad sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

El Reglamento tiene como finalidad priorizar la seguridad nacional de la población, entendida como la garantía de todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22), para así preservar la libertad y la vida de los habitantes y sus derechos y garantías, en consonancia con los protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad a nivel internacional, como por ejemplo en Estados Unidos, México, Chile, Paraguay y Uruguay.

Además, el Reglamento sigue las recomendaciones formuladas al respecto por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución No 34/169, del 17 de diciembre de 1979 y Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990) y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57).

En el Reglamento se autoriza el uso de armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.
c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.
d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

Se establecen presunciones generales de que existe peligro inminente en determinadas situaciones:
a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.
b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
1. Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

Como punto de mejora del Reglamento podría destacarse el supuesto del uso de arma de fuego cuando el sujeto se esté dando a la fuga, cuestión que podría ser precisada. En ese sentido, podría aclararse en el Reglamento que el uso de arma de fuego en ese supuesto sólo procede cuando, por ejemplo, no obstante la voz de alto, se hubiera intentado reducir a quien se está escapando, y siempre priorizando, si hubiese que disparar, que el impacto sea en zonas no vitales, y sólo si existe peligro inminente de muerte o de lesiones graves para sí o para terceros.

En el Reglamento se establece que ante el uso de armas de fuego, los agentes deben identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita, salvo cuando ello pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resulte evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso. Si el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se deberá prestar lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas y se deberá dar aviso a sus familiares.

Por su parte, en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal que elaboró la Comisión de Reforma del Código Penal y que el Poder Ejecutivo Nacional elevará al Congreso de la Nación en el año 2019, se introduce una modificación específica al respecto, en el art. 34.
En dicha norma se agrega concretamente como supuesto de no punibilidad la situación de los agentes policiales que utilizan su arma en ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los reglamentos vigentes en la materia -como es el nuevo Reglamento de las fuerzas de seguridad federales-.

En ese sentido, el artículo 34 del nuevo Código Penal establece que "No serán punibles: (…) 4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. El miembro de alguna fuerza de seguridad pública, policial o penitenciaria que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte". Es decir, la causal específica de no punibilidad prevista en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal en el art. 34, inciso 4, para los agentes policiales sólo procede cuando la actuación del miembro de la fuerza de seguridad sea en el marco del cumplimiento de su deber y siempre que utilice sus armas conforme los reglamentos vigentes.

De esta manera, la norma penal se complementa con la reglamentación pertinente dictada por la autoridad competente en la materia, es decir, con el nuevo Reglamento del Ministerio de Seguridad de la Nación.

La Comisión para la Reforma del Código Penal constituye un grupo de distinguidos juristas que durante más de un año y medio estudiaron la legislación vigente, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho comparado y, tras mantener reuniones con expertos en diversos temas elaboraron el Anteproyecto de Reforma del Código Penal que el Presidente enviará al Congreso de la Nación en marzo de 2019, para su discusión y aprobación, oportunidad en la que podrían tratarse también cuestiones vinculadas a las fuerzas de seguridad y a los delitos cometidos en el marco de espectáculos deportivos, que constituyen temas que se encuentran actualmente siendo debatidos en el Congreso de la Nación.

Durante los más de 500 días en los que la Comisión de Reforma del Código Penal trabajó y se constituyó en más de 50 reuniones plenarias a lo largo y ancho del país, en el marco de la Comisión se discutieron temas tales como el aborto, el decomiso de bienes provenientes de la corrupción, los piquetes, los delitos cometidos contra migrantes y por migrantes, el narcotráfico, los reincidentes, las salidas anticipadas al vencimiento de la pena, la responsabilidad penal empresaria, la violencia en el fútbol, el uso de armas de fuego por parte de miembros de las fuerzas de seguridad, todas cuestiones centrales que se estudiaron profundamente y se incorporaron al Código Penal.

El Anteproyecto de Reforma del Código Penal–al que también se denomina "nuevo Código Penal"- nace del debate entre distintos sectores políticos y geográficos del país, por lo que cuenta con consenso político. Es el fruto de múltiples reuniones con gobernadores y legisladores de diversas provincias y de distintos sectores políticos, quienes, en conjunto con los expertos en derecho penal que conforman la Comisión, lograron llegar a posturas en común respecto de temas centrales del Código Penal, teniendo en cuenta los intereses de toda la sociedad.

Una preocupación central de la Comisión de Reforma del Código Penal fue la efectiva aplicación de la ley penal y el recupero de los bienes sustraídos del Estado como consecuencia de los actos de corrupción. En ese sentido, en el Anteproyecto, se propone ampliar los supuestos en los que procede el decomiso, abarcando todos los bienes productos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. Además, se agrega la posibilidad de decomisar los bienes de manera definitiva -antes de la condena penal- cuando se investigue la comisión de delitos, siempre que se den determinados requisitos procesales y se prevé la posibilidad del decomiso del valor equivalente del bien decomisable, en caso de que esto no fuera posible.

El Anteproyecto de Reforma del Código Penal que se tratará en marzo de 2019 en el Congreso de la Nación constituye una posibilidad y una herramienta para mejorar la realidad social y económica del país, a través de la discusión democrática de temas centrales que actualmente preocupan a la sociedad y que requieren una respuesta rápida por parte del Estado.

Mariano Hernán Borinsky, juez de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal

Lucía del Pilar Raposeiras, secretaria en la Cámara Federal de Casación Penal y asesora de la Comisión de Reforma del Código Penal.

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