Hace sólo unas horas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "Batalla", que dará que hablar las próximas semanas.
La Corte decidió, por mayoría, que no es aplicable el conocido principio "dos por uno" a condenados por delitos de lesa humanidad y/ a personas que no hubieran estado detenidas durante la vigencia de dicha ley. Este principio establecía según la ley 24.390 dictada en 1994, después de los primeros dos años de prisión preventiva, cada día que pasaba en la cárcel un detenido sin condena y durante el proceso penal pertinente se computaba doble al momento de una eventual sentencia condenatoria. Para decirlo más simple. El proceso duraba 5 años y el reo era condenado a 10, se le daban 8 años como cumplidos y sólo debía cumplir dos más. En el fallo "Batalla" la Corte no negó esa posibilidad para delincuentes comunes sino sólo para aquellos que hubieran cometido delitos de lesa humanidad.
En disidencia, Carlos Fernando Rosenkrantz sostuvo que la ley 24.390 es aplicable en virtud de lo decidido en "Bignone" (Fallos: 340: 549) y que la ley 27.362 dictada para derogar la anterior 24.390, es inconstitucional. El voto de la mayoría consideró a la ley 27.362 como "interpretativa", lo que Rosenkrantz desestima en su voto sosteniendo que aun si lo fuera, no son admisibles leyes interpretativas más perjudiciales en materia penal en virtud de una de las garantías centrales del humanismo liberal: el principio de irretroactividad penal consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Pocas veces la Corte tiene que resolver cuestiones tan simples y tan complejas a la vez. El "Nunca Más" es un sentimiento mayoritario en una sociedad que desprecia cualquier vestigio de la dictadura genocida. La discusión se da entonces en cuanto a si ese sentimiento de desprecio debe primar sobre derechos humanos que ellos mismos no quisieron respetar.
Los legisladores se apuraron a dictar con unanimidad una ley derogando la 24.390 mientras en la calle se hacía sentir el clamor popular contra los genocidas. Para tratar de aplicar la nueva 27.362 le otorgaron el carácter de "interpretativa". Mal podría tratarse de una ley que interpretara otra dictada 23 años atrás que, por otra parte, es bien simple y clara. De hecho se aplicó sin problemas esos 23 años. Señalemos liminarmente que las leyes interpretativas en materia penal no son admisibles porque violan la prohibición de irretroactividad de la ley penal más gravosa. Y por si fuera poco, del debate parlamentario surge claro que no se trataba de "interpretar" sino de derogar la ley anterior.
El principio de la "ley penal más benigna" tiene rango constitucional. Se sustenta en el art. 18 de la Constitución y en el art. 2 del Código Penal.
El derecho internacional consagra también la irretroactividad de la ley penal más gravosa y la aplicación de la ley penal más benigna.
El estatuto de Roma, el artículo 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 15.1 del PIDCP consagran este principio que la Corte pretende dejar sin efecto.
Es un mal presagio para cuando estos fallos sean revisados por la Corte Interamericana de Justicia.
Muchas veces al juzgador le toca "beneficiar" a una parte que le resulta antipática o peor que eso, a la que detesta. Quienes como yo dormimos en un calabozo durante la dictadura, una fría noche de mayo del '82 y fuimos liberados por dos jueces de excepción como Carlos María Bossi y Carlos Rosenkrantz sabemos lo que el actual juez de la Corte piensa de la dictadura y los genocidas, pero también sabemos que "dura lex, sed lex".