El 2 de noviembre de 1994, el Congreso Nacional sancionó la ley 24.390 en virtud de la cual se estableció que el plazo máximo que un procesado e imputado por un delito puede estar en prisión preventiva es de dos años, prorrogable por un año más cuando la complejidad del proceso impida la finalizción del mismo en el plazo referido.
La misma ley establecía que, cuando en un proceso se dictara sentencia condenatoria, a la hora de hacerse efectivo el cálculo de la pena debía considerarse que cada día que el condenado hubiere pasado en prisión preventiva, a partir del vencimiento de los dos primeros años en dicha condición, debía ser considerado doble. Es lo que la gente conoce como la "ley del 2 x 1".
Seis años y medio más tarde, ya bajo el signo del gobierno de Fernando De la Rúa, se sancionó la ley 25.430, en virtud de la cual se derogó esa forma de computar cada día de prisión preventiva a partir del segundo año de la misma. Es decir, se derogaba el popular "2 x 1".
Finalmente, el 10 de mayo de 2017 se sancionó la ley 27.362 mediante la cual se dispuso que la llamada ley del 2 x 1 que había regido entre los años 1994 y 2001 no es aplicable a delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.
Por su parte, El 3 de mayo de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que dicha ley debía ser aplicada aun cuando se tratara de condenados por los delitos antes referidos. Lo hizo en el caso Luis Muiña, quien en el año 2011 había sido condenado a trece años de prisión por ese tipo de delitos.
El máximo tribunal, con los votos de Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, interpetó que correspondía la aplicación de esa ley del dos por uno, por cuanto si bien los hechos por los cuales había sido condenado Luis Muiña habían ocurrido antes de su entrada en vigencia, se trataba de la aplicación de la ley penal más benigna, principio de raigambre jurídico en nuestro país por imperio del Código Penal y del Art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica (o Convención Americana de los Derechos Humanos).
Ni la legislación ni los convenios internacionales disponían entonces que la llamada ley del 2×1 solo debía ser aplicada a delitos que no fueran los de lesa humanidad, crimenes de guerra y genocidio. Y, además, tanto la legislación penal como los tratados internacionales con jerarquía constitucional avalan y reafirman la aplicación de la ley penal más benigna para todos los casos sin excepciones.
Es cierto que cuando Muiña perpetró los hechos por los cuales fue condenado en 2011 no existía la ley del 2×1, pero se la aplicó retroactivamente por ser ley penal más benigna.
Sin embargo, pocos días después del pronuciamiento de la Corte en el caso Muiña, el 10 de mayo de 2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.362 mediante la cual se dispuso que no es aplicable la ley del 2×1 para ese tipo de delitos.
Significa entonces que, a partir de la sanción de esa ley, a ningún detenido en prisión preventiva por la comisión de dichos delitos se le debe computar como doble cada día en esa condición. Pero solo a partir de la sanción de la ley, es decir, por hechos perpetrados a partir del 10 de mayo de 2017, sin que exista la posibilidad de aplicarla retroactivamente a casos anteriores, por cuanto si así fuera, la ley sería inconstitucional y no estaría respetando el principio de la aplicación de la ley penal más benigna, que tiene raigambre convencional a nivel internacional.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de pronuciarse en el caso "Batalla, Rufino" en contra del precedente Muiña, no haciendo posible la aplicación al condenado Batalla de la entonces ley del 2×1. Es cierto que cuando Batalla cometió los delitos por los cuales se lo condenó, no existía ni la ley del 2×1, ni la que ahora impide aplicar ese cómputo a determinados delitos, pero en todo caso debe aplicarse retroactivamente la ley más beneficiosa, y esa es la ley del 2×1.
Inclusive, en este caso Batalla, dos de los magistrados que en el caso Muiña se habían pronunciado en favor de la aplicación de la ley del 2×1 (Elena Highton y Horacio Rosatti) ahora cambiaron de criterio y negaron al condenado la aplicación de dicha ley, por considerar que, al momento de pronunciarse en el caso Muiña, aún no existía la ley 27.362 que impide computar doble los días de prisión preventiva a quienes han sido condenados por delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
Es cierto que dicha ley fue sancionada pocos días después de ese pronunciamiento y que ahora, al momento de dictarse sentencia en el caso Batalla, dicha ley está vigente. Sin embargo no es jurídicamente viable aplicarla con retroactividad, porque no es más benigna para el condenado.
La forma que el tribunal tuvo de justificar la aplicación retroactiva de la ley 27.362 es que se trata de una norma interpretativa de la ley del 2×1. Pero se trata de un argumento falaz, porque no había nada que interpretar de aquella ley 24.390. Era absolutamente clara y, en el contexto de esa claridad, aplicaba el 2×1 sin excepciones. La ley 27.362 no interpreta la ley del 2×1: la modifica, la cambia. No está mal que el Congreso cambie leyes, lo que ciertamente está mal es que se las aplique hacia atrás, aun cuando no son más benignas para los condenados a los que se les pretende imponer.
Por eso, salvo por la disidencia de Carlos Rosenkrantz, quien ha tenido un debido y ajustado análisis jurídico, los argumentos del fallo de la Corte en el caso Batalla son jurídicamente inviables.
El autor es Profesor de Derecho Constitucional (UBA, UAI y UB)