En la redacción del Código Penal vigente desde año 1921, la pena natural no se encuentra prevista de manera explícita en una norma. Pero su aplicación, para aquellos casos en donde la persona imputada ha sufrido, a consecuencia de una acción delictiva, un daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una sanción, se obtiene en base a las pautas de atenuación que se encuentran previstas en los artículos 40 y 41 del Código penal, cuando se refiere a la extensión del daño causado y a las circunstancias particulares del hecho y del imputado. Es decir, normativamente no se encuentra prevista, pero es una creación de la jurisprudencia y la doctrina.
El anteproyecto de reforma del Código penal (redactado por la comisión creada mediante decreto Nro. 103/07 del PEN) prevé la pena natural como supuesto en el que el Fiscal puede optar por no promover la acción penal (denominado criterio de oportunidad), salvo que medien razones de seguridad o interés público.
Así quedó establecido en el texto:
ARTÍCULO 71.- Las acciones penales son públicas o privadas.
El MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá ejercer de oficio la acción penal pública, con excepción de la que dependiera de instancia privada. También podrá hacerlo la persona directamente ofendida, en las condiciones establecidas por las leyes procesales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá fundadamente no instar la promoción de la acción o desistir de la promovida ante el tribunal hasta antes de la fijación de fecha de la audiencia de debate, en los siguientes casos:
(…)
2°) Si las consecuencias del hecho sufridas por el imputado fuesen de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, salvo que mediasen razones de seguridad o interés públicos.
Entonces, con el nuevo Código Penal el Fiscal podrá prescindir de la sanción, por un lado, porque el reproche al autor ha sido compensado por las graves consecuencias del hecho, que para él tienen efectos similares a una pena (pena natural o según Hobbs: "pena divina") y porque, por otro lado, por dicha razón no se reconoce ninguna necesidad preventiva.
Por otro lado, el Anteproyecto de reforma del Código penal, que es la "Ley de Leyes", introduce modificaciones en diversos temas centrales y de actualidad, como la corrupción, inseguridad, delitos viales, entre otros, en búsqueda de la inserción de la Argentina en el mundo, mediante un ordenamiento ágil, moderno y posible.
El Anteproyecto será enviado este mes por el Presidente de la Nación al Congreso para su debate. Este jueves se presentará en la provincia de San Juan ante jueces, fiscales y camaristas.