Justicia, Derecho, Academia y Sociedad

El sistema de administración de justicia tiene por finalidad resolver los conflictos sociales. En materia penal, además, se aspira a defender los intereses generales de la sociedad.

En la justicia se aplica el derecho. En la facultad se lo estudia. Pero al derecho se lo aprende realmente ejerciendo la profesión, sea en el ámbito público o privado. Desde ya que la ley es susceptible de interpretación (no es matemática). Eso si, genera consecuencias político/económico y sociales distintas de acuerdo a cual fue la visión del intérprete. En la tarea profesional jurídica hay límites en función de los intereses que se están representando. En cambio, en la academia hay libertad absoluta de pensamiento. Enseñar es transmitir todas las ideas existentes más allá de que luego cada uno escoja la que mejor le parezca. La sociedad espera de de la justicia muchísimo más de lo que la justicia le brinda.

Propuestas para contribuir a una administración de justicia más eficiente y transparente

Con el fin de contribuir a una mejor administración de justicia, que tenga como prioridad la igualdad, la eficiencia, la transparencia y la razonabilidad, se destacarán algunas cuestiones que podrían generar un impacto positivo en el sistema de trabajo actual en el Poder Judicial de la Nación.

En primer lugar, se destaca la necesidad de contar con protocolos de trabajo en cada unidad de trabajo –ya sean Juzgados de primera instancia, Tribunales Orales o Cámaras revisoras-, aprobados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que se detalle específicamente qué tareas debe desempeñar cada uno de los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y cuáles son sus responsabilidades concretas en la tarea cotidiana. De esta manera, a través de la formulación de protocolos no sólo se logrará una distribución equitativa del trabajo, sino que también brindará mayor claridad a los roles que desempeña cada uno de los empleados, lo que contribuirá a una asignación eficiente de tareas que logrará dinamizar el funcionamiento de las unidades de trabajo en la Justicia. El rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al diagramar los protocolos generales resulta fundamental para uniformar los procesos internos del Poder Judicial de la Nación, y brindar seguridad jurídica a la sociedad, como un único poder del Estado.

Por otra parte, se propone la evaluación periódica de las unidades de trabajo del Poder Judicial de la Nación mediante la medición de su productividad y eficiencia, a través de la observación de variables objetivas comparables, tales como la cantidad de causas ingresadas al tribunal, la cantidad de audiencias realizadas, la cantidad de sentencias dictadas, la cantidad de detenidos a su disposición, entre otros factores que dependerán de la instancia de que se trate. Esta forma de comparar las distintas dependencias judiciales, a través del análisis de los datos observables, permitirá asignar recursos humanos y materiales más eficientemente, y promoverá una administración de justicia más dinámica.

La rendición de cuentas y transparencia son valores fundamentales que pueden fomentarse mediante la obligación de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de presentar declaraciones juradas de no parentesco al nombrar a un nuevo funcionario o empleado, y la publicación del Curriculum Vitae de cada magistrado, funcionario y empleado del Poder Judicial en un portal web, accesible a toda la sociedad.

Asimismo, se sugiere incentivar a los tribunales inferiores a que realicen la Certificación de Normas ISO 9001 (o similar), y su consecuente seguimiento periódico, buscando la constante mejora de los procesos internos y externos. Algunas oficinas judiciales -tal como la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal- ya fueron certificadas mediante las Normas ISO 9001. Ello, con el fin de generar agilidad en la tramitación de causas, acortando plazos procesales.

A su vez, se propone la implementación de un mecanismo de incentivos para promover la capacitación continua y la especialización de los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de manera colaborativa con el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, así como con otros organismos estatales, tales como la AFIP, dictados por profesionales idóneos en cada área del derecho en la que se desempeñen, así como también en la gestión y administración eficiente de los recursos judiciales. En materia penal, por ejemplo, se podría promover el dictado de cursos cortos de especialización en diversas materias, en temas tales como narcotráfico, violencia de género, trata de personas, inseguridad, delitos económicos y contra la administración pública, entre otros, que contribuiría a una mejora en la calidad jurídica del trabajo cotidiano y a un aumento de la eficiencia en la administración de justicia. La interacción con ambos Ministerios Públicos permitirá aprovechar la experiencia de dichos organismos en el dictado de esta clase de cursos de capacitación, a la vez que promoverá una visión más integral de la práctica judicial para los participantes, al vincularse con quienes cumplen roles distintos en el proceso.

En la misma dirección, la capacitación de quienes conforman el Poder Judicial de la Nación podría fomentase mediante la implementación de convenios con diversas universidades nacionales e internacionales, así como con organismos internacionales, tales como la Corte Penal Internacional, la Organización de Naciones Unidas y Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera, se enriquecería el trabajo judicial, pues los magistrados, funcionarios y empleados volcarían a su tarea cotidiana los conocimientos y experiencias adquiridos en el marco de esta clase de programas.

Además, se propone programas de perfeccionamiento que incentive del uso de un lenguaje claro y sencillo, accesible para todas las partes del proceso, incluidos los imputados y las víctimas en el proceso penal.

Por otra parte, se destaca la necesidad de contar con bases de datos unificadas a nivel federal, en las que se consulten pedidos de captura, declaraciones de rebeldías, prohibiciones de salida del país, entre otra información relevante para la toma de decisiones judiciales en los casos concretos. En este sentido, si bien el sistema Lex 100 contribuyó un avance hacia esa centralización de la información, en múltiples casos aún existen dificultades para contar con la información completa al momento de dictar una resolución. Se sugiere que el Poder Judicial de la Nación cuente con bases de datos propias, que no dependan de otros organismos del Estado, tal como el Registro Nacional de Reincidencia, o los registros de reincidencia provinciales.

A su vez, se sugiere la elaboración de informes periódicos y constantes de estadísticas y datos relevantes por parte de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vinculados a las causas que tramitan (delito, víctimas, detenidos, hecho, zona geográfica, entre otros) a fin de, eventualmente, establecer posibles patrones y vinculaciones a nivel federal y así lograr profundizar investigaciones y detectar posibles organizaciones criminales nacionales e internacionales.

En otro orden de ideas, con el fin de contribuir a la transparencia de la Justicia, se propone mejorar el sistema de presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de manera que coincidan en el contenido y el plazo para su presentación con aquéllas que deben ser presentadas ante la AFIP. De esta manera, se contará con información patrimonial más completa y se simplificará la forma de presentación.

Se sugiere la implementación de mecanismos de mejora de la comunicación e interacción entre la justicia civil y comercial y la justicia penal, pues muchas causas judiciales de distinta competencia material se encuentran vinculadas, impactando la solución de una causa de un fuero en el otro. Se toma especialmente en cuenta el caso de los inimputables por estado de incapacidad de culpabilidad por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales o la investigación de delitos de naturaleza económica.

Se destaca también la necesidad de una comunicación fluida y constante entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación como máximo tribunal del país, encabezando el Poder Judicial, y la Cámara Federal de Casación Penal y los tribunales federales, a fin de optimizar los recursos y asignarlos de manera eficiente.

Por otro lado, la Cámara Federal de Casación Penal ha adoptado un mecanismo de revisión de sentencias condenatorias dictadas por alguna Sala de ese tribunal ante una absolución resuelta por el Tribunal Oral competente, a la luz del derecho al recurso (C.I.D.H., "Mohamed v. Argentina", del 23/11/2012), tomando en cuenta lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo "Duarte, Felicia s/recurso de casación", del 5/8/2014. El mecanismo implementado consiste en la revisión –mediante el estudio del recurso de casación interpuesto por la defensa- de la condena dictada por una Sala de la Cámara Federal de Casación Penal por otros jueces integrantes de ese tribunal, distintos de aquéllos que intervinieron en la primer condena. Sin embargo, el sistema descrito consiste en una revisión horizontal –y no vertical- de la sentencia. Al respecto podría resultar de utilidad la implementación de normas prácticas como en lesa humanidad.

En la misma dirección, se sugiere implementar un sistema de verificación del cumplimiento de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de los tribunales inferiores.

En otro orden de ideas, cabe señalar que se presentará ante el Poder Ejecutivo Nacional el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, elaborado por la Comisión de Reforma del Código Penal, creada mediante Decreto PEN Nro. 13/17. En particular, se destacan los lineamientos generales del Anteproyecto, tales como el aumento de los máximos de las escalas penales en los delitos de narcotráfico y corrupción, la tipificación de nuevos delitos en el Código Penal, la incorporación de nuevos institutos de parte general del derecho penal (como es el cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria), la determinación de la unidad de "día multa" según el valor de la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la ampliación del decomiso, entre otras cuestiones relevantes.

Por otra parte, se sugiere la delegación de la concesión de las licencias por motivos particulares a los magistrados en la superintendencia de cada Cámara, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva respecto de los restantes pedidos de licencias.

A su vez, con respecto a la oficina de escuchas (DAJUDECO), actualmente dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe preguntarse si debe permanecer dentro de la órbita del Poder Judicial, órgano que cumple con un doble estándar: no sólo estará a cargo de realizar las escuchas, sino que también luego deberá valorarlas.

Además, teniendo en cuenta la transparencia en el ejercicio de la función pública, así como también la publicidad de los actos del Estado, resulta fundamental que los tribunales inferiores envíen al Centro de Información Judicial (CIJ) gacetillas de prensa, informando los fallos relevantes dictados en cada jurisdicción.

Finalmente, se destaca la importancia de la Comisión judicial para la lucha contra el narcotráfico que funciona desde el año 2015 en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la especial relevancia de generar protocolos de trabajo en causas en las que se investiguen hechos de narcotráfico.

*El autor es juez de la Cámara Federal Casación Penal, Presidente de la Comisión Reforma del Código Penal, Doctor en Derecho Penal (UBA), profesor universitario UBA y UTDT, autor de la obra "Gestión Judicial Publica"