En su afán por buscar la paz, el hombre ha encontrado en los usos y costumbres, en las normas jurídicas y en las instituciones la forma de limitar las manifestaciones de violencia. Por eso tal vez es que Thomas Jefferson dijo que "La ejecución de las leyes es más importante que su elaboración". Cuando la capacidad de éstas para pacificar no es suficiente, es el Estado—según Max Weber—quien "reivindica el monopolio legítimo de la violencia"; para no sacar de contexto esta afirmación, recordemos que el orden jurídico argentino determina en qué condiciones puede recurrirse legítimamente a la fuerza, sin caer en arbitrariedades ni ilegalidad.
En nuestro país, se impone redefinir con más claridad los conceptos de Defensa Nacional, Seguridad Nacional y las amenazas al Estado-Nación, evitando un uso impreciso y por ello impropio del alcance de esos conceptos.
Se entiende por Defensa Nacional (Ley 23554/1988) a "la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación, para la solución de aquellos conflictos que requieren el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones (amenazas) de origen externo". Su finalidad es "garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación y su integridad territorial".
Recordemos que la Soberanía, el Territorio y la Población, son los tres elementos que componen el Estado. Implícitamente la ley impone asegurar los objetivos estratégicos—o escenarios—vitales a proteger mediante un Sistema Integral de Defensa Nacional, del que carecemos desde mediados del siglo veinte, y afecta el "derecho inmanente de legítima defensa" (Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas).
Las amenazas no son nuevas, entre otras: los contingentemente ansiados vacíos geopolíticos, las apetencias territoriales, la explotación de los recursos del mar y los recursos naturales. Los escenarios no son otros que las "Galias Patagónicas"; el Mare Nostrum con la Plataforma Continental del Atlántico Sur; y el Acuífero Guaraní, todos joyas de materias primas actualmente indefensas, como consecuencia de la desatención y desinversión—salvo excepciones—del Instrumento Militar en las últimas décadas.
La razón de ser de las Fuerzas Armadas no responde a la eventualidad de un conflicto determinado; su existencia radica en tanto y en cuanto existe el Estado, y la fuerza sigue constituyendo un elemento básico en las relaciones internacionales, para influir sobre los Estados más débiles y vulnerables, o para disuadir del uso de la violencia a los más fuertes. En síntesis para poder decir sí o no en una negociación.
La Seguridad Interior (Ley 24059/1991) tiene por finalidad "asegurar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías…", pues no somos ajenos a todo tipo de delitos, particularmente a las nuevas calamidades que afligen al mundo, entre otras: el terrorismo internacional, las mafias organizadas, las agresiones al medio ambiente, las migraciones masivas y descontroladas , y los delitos transnacionales ligados al tráfico de drogas ilícitas, como el tráfico ilegal de armas, la trata de personas, el lavado de activos y a la corrupción. Para ello, contamos con el Sistema de Seguridad Interior, compuesto por la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las Policías Provinciales.
En el empleo escalonado de la fuerza, la citada ley en su artículo 27 contempla el apoyo logístico del Instrumento Militar a las Fuerzas de Seguridad, que consiste en elementos de los Servicios de Arsenales, Transporte, Intendencia, Sanidad, Veterinaria y Construcciones, también en elementos de Ingenieros y Comunicaciones. Además, en sus artículos 31 y 32, autoriza al Presidente de la Nación a disponer—con carácter de excepción—de las Fuerzas Armadas en el restablecimiento de la Seguridad Interior, condicionando su empleo a que las otras fuerzas sean sobrepasadas, se declare el Estado de Sitio y se convoque el Concejo de Seguridad Nacional (Comité de Crisis). Aprecio que, en todos los casos, se debe establecer claramente "la cadena de comando y las reglas de empeñamiento".
Todas nuestras fuerzas tienen claras misiones para sus accionar, como también distinta estructura, despliegue, instrucción, adiestramiento, material y armamento. Son altamente eficientes, se caracterizan por su sano espíritu de cuerpo y vocación de servicio. Emplearlas prematuramente en funciones diferentes a su razón de ser sería inconducente, innecesario, desmoralizador, afectaría su profesionalidad, y no contribuiría a controlar las amenazas sobre nuestro país. A pesar de haber transcurrido más de dos mil años, sigue manteniendo vigencia lo expresado por Apeles: "Zapatero a tus zapatos".
*Ex Jefe del Ejército Argentino, Veterano de la Guerra de Malvinas y ex Embajador en Colombia y Costa Rica.