¿Cuándo es justa la prisión domiciliaria?

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Ya al sancionarse en 1921 el Código Penal se preveía que las personas mayores de sesenta años podrían cumplir la prisión en su casa. Obviamente, en dicha época, las personas de esa edad eran consideradas casi ancianas y de allí esa excepción para evitarles estar en la cárcel. Esto se mantuvo a través del tiempo y, tímidamente, la ley 24660, dictada en el año 1996, fijaba en setenta años la edad para hacerse acreedor a la prisión domiciliaria, que hacía extensivo a los que padecían una enfermedad incurable.

La posterior reforma de la ley 24660 por la ley 26472, en el año 2008, no modificó la edad para acceder al beneficio, por lo que sigue teniendo vigencia el haber cumplido setenta años, quedando así plasmado en el artículo 70 del Código Penal. Esto resulta de aplicación no solo respecto de condenados con sentencia firme, sino también de quienes están procesados con prisión preventiva.

No caben dudas de que esa disposición buscó evitar que personas que ya estaban en la última etapa de su vida, con todos los achaques que la vejez acarrea, se vieran sometidas al rigor carcelario. Al respecto, menester es convenir que los avances de la ciencia, las costumbres y el incesante avance de la medicina han contribuido para que el ser humano se conserve en buen estado físico y psíquico hasta muy avanzada edad. Hoy en día, las personas de setenta años y más en una gran mayoría se encuentran en plenitud para seguir desarrollando actividades, resultando físicamente activas y con capacidades psíquicas intactas. Sin ir más lejos, recordemos que el cardenal Bergoglio fue elegido papa a los 76 años.

En esta realidad, aparece como demasiado generosa la disposición que les permite a delincuentes que han sido condenados por delitos graves, ya que, de lo contrario, no tendrían condenas de cumplimiento efectivo, a efectivizarlas en la comodidad de sus casas.

A tal punto debe entenderse la norma en el sentido que sostengo que otros casos en que se permite la prisión domiciliaria es respecto de los enfermos que no pueden tratar sus dolencias en un establecimiento carcelario, de los que padecen una enfermedad incurable en período terminal o de las personas discapacitadas. Ello da cuenta de que la intención de aplicar esta excepción es solo para aquellos cuyos problemas de salud no les permite afrontar la vida carcelaria.

Si bien es cierto que se halla a criterio del juez el otorgar el beneficio a quienes acrediten haber llegado a esa edad, también hay muchos que piensan que se trata de un derecho que los magistrados no pueden cercenar. Ello crea una situación injusta, ya que permitirles que eludan el cumplimiento en prisión a personas que hasta muy poco tiempo antes estaban cometiendo delitos no resulta equitativo e incluso permite que quienes se hallen próximos a esa edad no quieran desistir de su accionar delictual, sabiendo que no les espera el rigor de una prisión.

Adviértase, por ejemplo, que Julio De Vido, que va a recibir seguramente muchos años de prisión por hechos de corrupción que cometió hasta hace muy poco tiempo, va a cumplir setenta años a fines del 2019 y sería tremendamente injusto para el sentir colectivo que se viera favorecido por el otorgamiento de ese beneficio. Si así fuera, parecería que tenía salud para haber cometido graves delitos, pero no para afrontar las sanciones que le impongan.

Por lo que llevo dicho, considero que es necesario modificar ese mínimo legal y llevarlo a 80 años o, como mínimo a 75, para que recién a esta edad quienes se encuentren privados de su libertad por así haberlo ordenado la Justicia puedan acceder al cumplimiento de la pena o de la prisión preventiva en su domicilio. Para ello, solo se necesita modificar el citado artículo 70 del Código Penal para adecuarlo a la realidad de la vida en la actualidad. Entiendo que el sentir de la mayor parte de la sociedad es que así sea.

Cabe señalar, finalmente, que si bien las normas penales rigen para el futuro cuando agravan las condiciones o las penas, en este caso solo podrían alegar ese derecho los que ya tengan esa edad, pero no quienes aún no han cumplido esa edad.