Los grandes problemas que se presentan en la sociedad moderna que afectan a las personas día a día están vinculados, entre otros, con la inseguridad, la economía y la igualdad ante la ley. El Código Penal, como catálogo de conductas prohibidas, reviste una particular incidencia en estas cuestiones, por lo que las modificaciones que se introduzcan al derecho penal argentino pueden modificar y mejorar la realidad cotidiana social y económica de muchas personas.
De esta manera, se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal, que tengo el honor de presidir y que está conformada por doce juristas, hombres y mujeres de renombre que se desempeñan como jueces o fiscales de todo el país, a fin de elaborar un Anteproyecto de Reforma del Código Penal, el nuevo Código Penal, que será presentado en sociedad ante el Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, el próximo 21 de agosto.
Se trata de una oportunidad histórica después de 100 años -el actual Código Penal data de 1921- que trasciende a un gobierno particular y que significará una notable mejora para la Argentina en materia de seguridad, previsibilidad económica e inserción internacional.
El nuevo Código Penal tiene como objetivo reducir los índices delictivos, mejorar la economía y lograr igualdad entre todos los habitantes de la República Argentina, a través de la efectiva aplicación de la ley penal y la transparencia, para así contribuir a la seguridad de la Nación y la inserción internacional del país. Se fomenta la intervención de la víctima y se moderniza y actualiza la justicia ante las nuevas modalidades delictivas y la complejidad de las organizaciones criminales internacionales, constituyéndose así el nuevo Código Penal como una herramienta fundamental para, como dice el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, afianzar la justicia.
1) Inseguridad
Las principales causas de muerte en la República Argentina ocurren como consecuencia de disparos de armas de fuego en hechos de inseguridad y en el marco de siniestros viales. En ese contexto, la Comisión de Reforma del Código Penal, analizando el derecho comparado de otros países y la jurisprudencia internacional, introdujo modificaciones al Código Penal que impactarán en estas causas.
Tenencia y portación de armas de fuego
En el nuevo Código Penal se elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y de guerra, fijando la pena mínima en 3 años y 6 meses de prisión. De esta manera, la pena impuesta en estos casos deberá ser de cumplimiento efectivo en todos los casos. También se prevé el delito de tráfico (nacional) ilegal de armas con una escala penal de 5 a 10 años de prisión.
Libertad condicional
Se mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos cometidos con violencia que hayan conllevado para la víctima graves daños físicos o mentales o la muerte. Por ejemplo, por los delitos de homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo o cualquier otra privación ilegal de la libertad agravada, trata de personas, tortura, desaparición forzada de personas, delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos de guerra y terrorismo hasta que hayan cumplido 35 años de prisión o, en caso de múltiple reincidencia, 40 años.
La misma prohibición se aplica para los delitos de corrupción de menores, explotación de la prostitución, contrabando agravado, financiamiento del terrorismo y tráfico de estupefacientes.
Seguimiento socio judicial
Se incorpora el seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena, siguiendo al modelo del Código Penal de Francia, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del actual sistema de reclusión por tiempo indeterminado para determinados supuestos (Fallo "Gramajo").
El seguimiento socio-judicial está previsto en el nuevo Código Penal para determinados delitos muy graves, tales como el homicidio agravado, el abuso sexual agravado, otros ataques graves contra la integridad sexual y los delitos que se cometan en un contexto de violencia de género.
El instituto consiste en la imposición de determinadas medidas de vigilancia y asistencia destinadas a prevenir la comisión de nuevos delitos que el condenado debe respetar durante un plazo máximo de 10 años, con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta. Esta medida debe ser periódicamente revisada por el juez competente.
Las medidas a imponerle al condenado pueden consistir en la obligación de estar siempre localizable mediante dispositivos electrónicos que permitan su seguimiento permanente, la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el órgano competente establezca, la obligación de comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia y/o del lugar o puesto de trabajo, la prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del órgano competente, la prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares, la prohibición de comunicarse con la víctima, o con sus familiares, la prohibición de acudir a determinados lugares, la prohibición de residir en determinados lugares, la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza, la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares y la obligación de seguir tratamiento médico o psicológico externo, o de someterse a un control médico periódico.
Reincidencia
Se mantiene el instituto de la reincidencia para los delitos dolosos y se consagra el principio de reincidencia real según el cual se considerará reincidente a una persona cuando cumpla el mínimo de la pena de prisión prevista en el Código Penal y no cuando el condenado termine de cumplir el total de la pena impuesta.
Pautas de determinación de la pena
Se incorporan criterios objetivos y claros que el juez debe evaluar en cada caso para la determinación de la pena a las personas que resulten condenadas, siempre que estas pautas no constituyan, a su vez, elementos del tipo penal.
Se exige que se parta del tercio superior de la escala penal prevista para un delito cuando el hecho se ejecute con alevosía, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento, cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios, o con violencia de género, o despreciando una condición de vulnerabilidad de la víctima, sea por su edad, por la condición de persona mayor, por su condición social o por las tareas que desempeña, por la pluralidad de intervinientes y por el alto grado de organización del hecho, y la comisión del hecho a pesar de haber sufrido una condena anterior, o en ocasión de una morigeración de la ejecución de una pena de prisión.
Además, igual criterio de determinación de la pena se aplica cuando en el hecho se verifique la utilización de medios insidiosos o especialmente dañinos o peligrosos, tales como armas de fuego o explosivos, así como la intervención de un menor de edad.
Se prevé exención de responsabilidad para el miembro de las fuerzas de seguridad que actúe en cumplimiento del deber y en uso de su arma reglamentaria.
Condena de ejecución condicional
Se establece como regla de conducta obligatoria para las condenas a pena de prisión de ejecución condicional la realización de tareas no remuneradas a favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de los horarios de trabajo del condenado, así como también el cumplimiento de otras reglas que resulten adecuadas para la prevención de delitos.
Penas alternativas
Se prevé como pena alternativa el cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia, procedente en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda de 3 años, junto con el cumplimiento de otras reglas de conducta pertinentes, tales como las tareas comunitarias.
Homicidio en ocasión de robo
Se aclara que este delito es aplicable cuando, en el marco de un robo, el autor ocasiona la muerte de una persona como consecuencia no querida, y se prevé una escala penal de 10 a 25 años de prisión.
Delitos viales
Por otra parte, con relación a los siniestros viales, en el nuevo Código Penal se mantienen las agravantes previstas en el actual Código Penal para el homicidio imprudente en siniestros viales, de conformidad con la ley 27.347, y se eleva el máximo de la escala penal a 7 años de prisión (actualmente el máximo es de 6 años) para los siguientes casos: cuando el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, si estuviere bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos, si estuviere conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, si estuviere participando en una prueba de velocidad o de destreza realizada sin la debida autorización de la autoridad competente, si condujere estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular; o si hubiere actuado con culpa temeraria.
Los organizadores y promotores de las "picadas" serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio. La misma pena se impondrá cuando fueren más de una las víctimas fatales.
Además, en base a la experiencia de España y con el fin de reducir los siniestros viales, se decidió la incorporación de dos delitos de peligro abstracto sancionados con pena de inhabilitación de 6 meses a 3 años y multa (medida en días multa) que tipifican la conducción a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente y la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre.
Correlativamente, se tipifica la conducta del conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2) Estabilidad económica
Decomiso
Se moderniza el instituto del decomiso. Se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.
Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva —antes de la condena penal— para todos los delitos (incluyendo los delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquéllos contra el orden económico y financiero) en caso que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.
A su vez, se contempla el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, porque, por ejemplo, esté en otra jurisdicción.
En este punto, cabe recordar que la recaudación en materia de decomiso y delitos económicos es utilizada para cubrir las funciones básicas del Estado: seguridad, salud, educación y justicia, entre otros fines como es el fondo de asistencia para las víctimas-. Además, al respecto, el artículo 24 del nuevo Código Penal establece: "Si lo decomisado tuviese valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, se podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuese y tuviese valor comercial, se dispondrá su enajenación en subasta o procedimiento aplicable. Si las cosas no tuviesen valor lícito alguno o no pudiesen ser aprovechados por el Estado, se las destruirá".
Responsabilidad de las personas jurídicas
Se introduce la responsabilidad penal para quien actúa a través de otro y se incorpora la responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad con la Ley 27.401 de Responsabilidad Empresaria sancionada recientemente (B.O. 1/12/17), según las exigencias del OCDE.
Se establece un criterio de responsabilidad que prevé la exención de pena si la persona jurídica cumple con los siguientes requisitos: espontáneamente denuncia la comisión del delito como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna, ha implementado un sistema de control y supervisión adecuados, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito, y devuelve el beneficio indebido obtenido.
Se establecen en el Código Penal normas generales que taxativamente detallan los tipos penales comprendidos en la parte especial por los que se podrá responsabilizar a la persona jurídica, así como el catálogo de sanciones posibles y las pautas específicas que deberán ser tenidas en cuenta para la determinación de la sanción impuesta a la persona jurídica.
Las sanciones previstas para las personas jurídicas, conforme lo establecido en la ley 27.401 son: 1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; 2) Suspensión total o parcial de actividades, 3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, 4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; 5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; 6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Se establecen las siguientes circunstancias como pautas de determinación de la pena que el juez debe evaluar al imponer una sanción a una persona jurídica: el incumplimiento de reglas y procedimientos internos por parte de la persona jurídica, la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero o de bienes involucrados en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica, la denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna, así como el comportamiento posterior, la disposición para mitigar o reparar el daño y la reincidencia.
Pena de multa
Se prevé la actualización de las penas de multa mediante un sistema objetivo, actualizado periódicamente y de público conocimiento. Se reconocieron las diferencias relevantes entre las personas físicas y las personas jurídicas, por lo que se desarrollan dos sistemas paralelos:
a) Personas físicas: fijación de penas pecuniarias medidas en días multa (utilizando como unidad el 10% del valor de la interposición del recurso de queja ante la CSJN). El concreto monto de la multa –cantidad de días multa- se determinará teniendo en cuenta el daño causado, así como las condiciones económicas del autor.
b) Personas jurídicas: fijación de pena de multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener (según ley de responsabilidad empresaria, nro. 27.401 ya referida).
Lavado de activos
En cumplimiento de las pautas establecidas por el GAFI, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 años de prisión y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor, de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión, para todos los responsables.
Soborno entre privados
Se incorpora al Código Penal el soborno entre privados como nuevo delito, con una pena de 6 meses a 4 años de prisión o multa de 2 a 5 veces del monto o valor del beneficio obtenido e inhabilitación. La conducta que se sanciona es la del directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que requiere dinero o bienes como contraprestación para favorecer a otro en las relaciones comerciales.
Delitos económicos
Se incorporan al Código Penal los delitos económicos actualmente previstos en leyes penales especiales, tales como los delitos fiscales, delitos aduaneros y delitos cambiarios.
3) Igualdad ante la ley y justicia. Transparencia.
Aplicación efectiva de la ley
En el nuevo Código Penal se aclara explícitamente que todas las penas previstas en el Código serán de cumplimiento efectivo. Se busca así promover la real aplicación de la sanción penal prevista para cada conducta disvaliosa en todos los casos. Para ello, se prevé un catálogo de penas: prisión, multa, inhabilitación.
Igualdad de la víctima
Se busca darle mayor presencia a la víctima en el proceso penal. Por eso, en el marco de la probation, se establece la posibilidad de que la víctima exprese su opinión respecto del acuerdo entre el Fiscal y el imputado, y se consagra explícitamente el derecho de la víctima a ser informada periódicamente respecto del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al imputado.
Colaborador eficaz (arrepentido)
Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción cuando durante la sustanciación del proceso del que la persona sea parte brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
Además, se amplía este instituto para aquellos delitos cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión, cuando el tribunal considere que por la complejidad de los hechos o de la investigación, resulte necesario aplicar esta técnica de investigación en el caso.
A su vez, se prevé la posibilidad de reducción de la pena para la persona jurídica que colabore voluntariamente en la investigación (conforme lo establecido en la ley 27.401).
Violencia de género
Se prevé la intervención de la víctima en los procesos de suspensión del juicio a prueba (probation) y se receptan los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la imposibilidad de suspender el proceso a prueba cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género (fallo "Góngora", G.61.XLVIII, del 23/4/2013).
Además, se establece a la violencia de género como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito, como fue señalado previamente.
Se incorpora el delito de ocultamiento patrimonial fraudulento para los cónyuges que oculten bienes al otro con motivo de la separación, con pena de hasta 4 años de prisión.
Delitos de corrupción
Se prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción, en especial, de los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional –en cumplimiento con el OCDE-, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de 4 a 12 años de prisión (hoy es de 1 a 6 años de prisión para todos los delitos enumerados, y 2 a 6 años para el enriquecimiento ilícito). Así, las penas sólo podrán ser de cumplimiento efectivo.
En el mismo sentido, se contemplan nuevas agravantes para los delitos de cohecho pasivo y activo y soborno trasnacional: cuando el funcionario involucrado ocupe el cargo de presidente de la Nación, vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministro o secretario de Estado; gobernador o vicegobernador provincial; jefe de gobierno o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; intendente municipal; magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, nacional o provincial; legislador nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, con una escala penal de 5 a 15 años de prisión.
Actualmente la conducta sólo se agrava cuando el funcionario sea un magistrado del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público, y la escala penal es de 4 a 12 años de prisión.
Se extiende el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es sólo para funcionarios públicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son, por ejemplo, los titulares de obras sociales. A su vez, se amplía en plazo comisivo del delito de enriquecimiento ilícito para los funcionarios públicos (actualmente es desde la fecha en que el funcionario asume en su cargo, y hasta 2 años desde que cesa en sus funciones) y se extiende el período desde la fecha de la elección popular (en caso de que sea un cargo por elección) y hasta 3 años luego de que cesó en el cargo el autor del delito.
Aborto
El nuevo Código Penal busca lograr un equilibrio que contemple todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer y a su autonomía personal.
En primer lugar, se introduce una modificación central respecto de la mujer que cause su propio aborto o consienta en que otro se lo cause para los supuestos de aborto punible, ya que se prevé la posibilidad de que el juez exima de pena a la mujer (no tendrá ninguna sanción penal). Esta posibilidad consiste en una notable novedad, ya que la eximición de prisión no está prevista en el Código Penal actual. En el nuevo Código Penal sólo se contempla esta circunstancia para este único supuesto (aborto cometido por la propia mujer).
A su vez, también se agrega la posibilidad de que en caso de que corresponda una pena, ésta sea en suspenso, tomando en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad.
Por otro lado, se establece que cualquier mujer puede interrumpir su embarazo en caso de que éste provenga de un abuso sexual, receptando así la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia (Fallo: F.A.L., F. 259. XLVI. del 13/3/2012).
Además, se mantienen las dos causales de aborto no punible previstas en el actual Código Penal (riesgo para la vida o salud de la mujer y embarazo producto de un abuso sexual), extendiéndose el concepto de salud de manera tal que queda incluido como supuesto de aborto no punible los casos en los que se verifique riesgo para la vida o la salud tanto física como la mental de la mujer, en consonancia con el estándar de salud definido por la Organización Mundial de la Salud.
Específicamente, se establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no será punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de un abuso sexual.
Asimismo, se prevé con pena de hasta 2 años de prisión el delito de aborto imprudente causado por un tercero -conducta que actualmente no es delito-, y se protege a la mujer ya que se establece que no será penalmente responsable en estos casos.
En el nuevo Código Penal se establece como nuevo delito la violencia cometida contra la mujer en el marco de las prácticas obstétricas, conducta sancionada con pena alternativa de hasta 2 años de prisión o multa y, en ambos casos, inhabilitación hasta 2 años. También se prevé el delito de lesiones ocasionadas sobre la persona por nacer, con pena de 1 a 4 años de prisión, figura que actualmente no se encuentra contemplada en el Código Penal, y se exceptúa de este tipo penal a la mujer embarazada.
4) Inserción en el mundo e inversión internacional
A partir del nuevo Código Penal, se va a contar con reglas claras, que cumplan con los estándares internacionales del OCDE (en materia de corrupción y responsabilidad empresaria), GAFI (en cuestiones de lavado de dinero y terrorismo y financiamiento internacional del terrorismo), dotando al ordenamiento jurídico penal argentino de previsibilidad. Esto fomentará la confianza en el país y, consecuentemente, la inversión internacional.
Terrorismo y financiamiento
Se incorporan nuevas figuras delictivas relacionadas con el terrorismo en un nuevo título que contiene los siguientes delitos: asociaciones ilícitas terroristas (con pena de 5 a 20 años de prisión, y una pena mínima de 10 años de prisión para los jefes u organizadores), acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas (con penas de hasta 15 años de prisión).
Además, se incluye una agravante genérica que eleva todas las escalas penales al doble de la pena cuando algún delito se cometa con fines terroristas, llegando a penas de prisión perpetua.
En el nuevo Código Penal se mantiene el delito de financiamiento del terrorismo y se tipifica el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con penas de hasta 15 años de prisión.
Genocidio y delitos de lesa humanidad.
Se incorporan los delitos del Estatuto de Roma (genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) al Código Penal en un nuevo Libro Tercero que establece las reglas generales aplicables a esta clase de delitos, tales como la imprescriptibilidad de la acción penal, la imposibilidad de indulto o amnistía, la jurisdicción universal, la imposibilidad de libertad condicional, entre otras.
A su vez, se incorporan los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional, previstos en la ley 26.200.
Delitos contra el ambiente
Se incorporan los delitos contra el ambiente. Se sancionan los delitos de contaminación y otros daños graves al ambiente con pena de hasta 5 años de prisión, multa (medida en días multa) e inhabilitación, tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia, cuando se realicen vertidos o extracciones en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas que cause graves daños al aire, al suelo, a las aguas, o a la flora o fauna.
Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando, entre otros supuestos, el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas. También se tipifica la contaminación ambiental imprudente, con pena de hasta 10 años de prisión.
Además, se incorporan los delitos contra la biodiversidad. Se prevé pena de hasta 6 años de prisión y multa para quien propagare en el ambiente organismos genéticamente modificados idóneos para provocar daños en el ambiente o en la salud humana y se incorpora el delito de incendio forestal.
Se incorporan los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, con pena alternativa de hasta 3 años de prisión o multa (medida en días multa) y se tipifica la conducta de quien cace o pesque animales de la fauna silvestre en período de veda, o de especies protegidas o en peligro de extinción o migratorias o en lugares prohibidos o protegidos, o utilizando medios prohibidos.
A su vez, se prevén los delitos de maltrato y crueldad contra los animales, con pena alternativa de hasta 4 años de prisión o multa (medida en días multa).
Delitos informáticos
Se mejora el tipo penal de grooming, ampliándolo a cualquier medio comisivo y previendo una escala penal más grave (con una pena máxima de 5 años de prisión), en consonancia con el aumento de la escala penal para los abusos sexuales simples (cuya máximo de la escala penal también fue elevado a 5 años de prisión).
Se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil, con penas de hasta 6 años de prisión y se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil.
A su vez, se incorporan nuevos delitos informáticos: robo y hurto informático, daño informático, fraude informático, acceso ilegal a datos informáticos y pornovenganza.
Protección de la información
Se incorporan los delitos previstos en la ley 25.520 de Inteligencia Nacional y se tipifican nuevas conductas: la comunicación y difusión de escuchas telefónicas legales (pena de hasta 6 años de prisión) o ilegales (pena de hasta 10 años de prisión).
* El autor es presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, juez de la Cámara Federal de Casación Penal, ex Fiscal General, Doctor en Derecho Penal, Profesor Adjunto UBA y docente en posgrado en Di Tella y Universidad Austral.
* El artículo fue escrito en conjunto con Lucía del Pilar Raposeiras, Asesora de la Comisión de Reforma del Código Penal, secretaria de cámara en la Cámara Federal de Casación Penal, especialista en derecho penal, docente UBA y Di Tella.