El caso Pity Álvarez y la ley de salud mental

(Maximiliano Luna)

En su libro Tratamiento comunitario, el especialista Efrem Milanese trae a cuento la experiencia del pueblo belga de Gheel como introducción a su marco teórico de intervención: el tratamiento con base comunitaria. Explica Milanese que allá por el 1800: "Los locos presos en los hospicios de Bruselas fueron transportados a Gheel" para que pudieran vivir en libertad, mientras proseguían con el tratamiento necesario para cuidar y restablecer sus estados de salud mental. Como indemnización por los gastos del tratamiento a brindar "a estos infelices", los habitantes del poblado firmaban un contrato con el Estado para dar hospedaje a estas personas, y recibían como contraprestación una pequeña suma de dinero para cubrir servicios básicos como alimentación, contención física, alojamiento, etcétera. Según Milanese, la aldea de Gheel se constituye así como un gran dispositivo terapéutico de educación, y sus habitantes, en terapeutas: "Para cuidar no es necesario encerrar".

Dos siglos después de aquella experiencia pionera de "gobierno de la locura", la idílica construcción sobre la que sustenta la actual ley nacional de salud mental 26657 pareciera querer retrotraernos a esta historia narrada por Milanese. Porque en la más pura y absoluta teoría, ¿quién podría estar en desacuerdo con que las personas con padecimientos mentales logren restablecer su salud en comunidad y al abrigo de la solidaridad social, con un Estado presente que garantice todos sus derechos? Desde ese mismo marco conceptual, ¿quién podría atreverse a alzar la mano para defender lo que Foucault denominó estrategias de prisión, exclusión, castigo y aislamiento, como una forma de normalizar conductas desviadas? Y forzando aún más el intento por querer comprender los postulados de esta ley, ¿por qué no debería aplicarse el mismo parámetro de tratamiento comunitario para el abordaje de las adicciones?

Todo este realismo mágico de escritorio que sustenta a la ley de salud mental se derrumba frente a casos como el de Cristian "Pity" Álvarez, y el de miles de otras situaciones que transcurren sin lustre noticioso, pero no por eso menos importantes o menos dolorosas para quienes las sobrellevan. Poco importa hoy discutir si el desenlace de los hechos que involucran al cantante de Intoxicados fue algo así como una crónica de una muerte anunciada, en la que todos los pobladores de Manaure conocían de antemano el inminente destino de Santiago Nasar y, sin embargo, nadie intervino para modificar la tragedia en ciernes. Poco importa repasar la entrevista que la revista Noticias le realizara hace diez años a la madre del Pity, Cristina Álvarez, cuando decía: "A mi hijo lo veo en un peligro inminente". Sí creo fundamental hacer propicio este momento de resonancia mediática para poner en debate la necesaria rectificación de una ley que nació hipotéticamente para restituir derechos y que, muy por el contrario, hoy termina vulnerándolos.

Dicho de otra manera, con su realismo mágico la ley de salud mental logró autoexcluir al Estado de tutelar y garantizar lo establecido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Porque desde el disfraz de lo políticamente correcto se ha logrado instalar una estrategia tan absurda como paradójica, un círculo vicioso que proclama libertad de decisión en aquellas personas que, debido al consumo abusivo o problemático de sustancias psicoactivas, se encuentran impedidas de decidir con plena libertad sobre sí mismas. Bajo el paraguas de esas libertades viciadas, la ley salud mental determina que toda restricción o internación compulsiva implica un acto violatorio de derechos humanos. Pero la torcida idea de demonizar esa modalidad de tratamiento, como si fuera un fin en sí mismo y no un recurso más entre otros tantos recursos de rehabilitación por dependencia a las drogas, coloca a los profesionales intervinientes ante la disyuntiva de incurrir en una privación ilegítima de la libertad, o bien de hacer abandono de persona. Siempre prevalece lo segundo.

La ley de salud mental vino también a convalidar un cambio de imaginario social con respecto al uso de sustancias, tema estrechamente relacionado con el debate en torno a la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, tendencia que se fue afianzando luego de la jurisprudencia que sentó el fallo Arriola del año 2009, del avance del enfoque "garantista" dentro del sistema judicial, y de los crecientes cuestionamientos a la ley de estupefacientes nº 23737. Las medidas de seguridad educativo-curativas previstas en los artículos 14 al 22 de esta ley cayeron en desuso.

Al bajar a territorio y despojársele del velo de magia a esa realidad que se pretende negar, la utopía forzada de la ley de salud mental hace agua por todas partes. Hoy ya no queda resquicio ni hendija alguna en la norma que pueda tolerar el embate del sufrimiento social. Y mientras el barco se hunde, y mientras el consumo de drogas se cobra nuevas víctimas sin discriminar edades, sexos ni niveles sociales, los adalides del falso progresismo persisten en hondear las banderas que encasillan a las adicciones como una patología de salud mental, al consumo de sustancias bajo la estricta esfera del ámbito privado y al derecho individual por sobre el bienestar colectivo.

La equivocada inclusión de las adicciones dentro de las fronteras de la 26657 es una asignatura pendiente que debe revisarse con premura por el enorme daño social que viene provocando desde su entrada en vigencia. La perspectiva de derechos no debería anteponerse a la perspectiva de salud, especialmente en situaciones de riesgo efectivo como el caso de Cristian "Pity" Álvarez. Sin embargo, sucede. Tal como sostuve en columnas anteriores, estamos ante una ley que no ha sido medio sino verdadero obstáculo para abordar, con la necesaria especificidad y desde una perspectiva bio-psicosocial, esta creciente problemática.