El derecho y el fútbol. El Mundial nos atravesó a todos. Es mucho más que un juego. El verbo "jugar" hoy en día se utiliza para todo lo que hacemos, incluidas las políticas de Estado. Llegó el momento de los cambios estructurales. La sociedad exige cambios que transformen definitivamente la vida de los argentinos. Los campeonatos mundiales del '78 y el '86 y el Código Penal de 1921 forman parte de la historia argentina. Basta de los Sampaoli. Busquemos lo mejor que tengamos en un plan a mediano y largo plazo. Apostemos a los Gallardo, Simeone o Gareca. Trayectoria. Capacidad de transformación. Experiencia internacional. Nunca más a la inseguridad, la corrupción y el narcotráfico. Hagamos un Código Penal de nuevo que refleje los intereses fundamentales de la sociedad argentina del siglo XXI. Como en el fútbol. Borrón y cuenta nueva. Tengamos el equipo que nos merecemos. Son tiempos de reformas estructurales.
La comisión reformadora que me honra presidir analizó los avances en materia de integración regional del país, a fin de favorecer la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales, para poder promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos éstos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada (terrorismo, narcotráfico y corrupción).
Es un desafío enorme darle a la sociedad un nuevo contrato social que fije los delitos y las penas acorde los tiempos que vivimos. Un Código Penal que debe tipificar las nuevas modalidades delictivas, que permita impartir justicia y una aplicación efectiva de la ley penal. Que lo que se diga se cumpla. Es fundamental la protección efectiva de la víctima. Pero al mismo tiempo, dar seguridad a la sociedad.
Se unificó en un solo cuerpo normativo la totalidad de los delitos: delitos contra la humanidad, genocidio, delitos económicos, evasión fiscal, contrabando, lavado de dinero, pasando por narcotráfico, terrorismo corrupción de funcionarios públicos, delitos informáticos, trata de personas, violencia de género, homicidio, tráfico de órganos, robo, secuestro extorsivo, delitos contra el medio ambiente, fauna y flora, defraudación en la práctica deportiva, delitos informáticos, entre otros.
En lo que atañe a la fijación de penas hay un reclamo de que lo que se establece es lo que debe cumplirse y que esto no se convierta en una utopía. Al respecto, se reguló específicamente la reincidencia. A su vez, se incorpora a la parte general la responsabilidad penal de la empresa, sociedades y organizaciones criminales y sancionarlos cuando corresponda, el decomiso del provecho e instrumentos del delito. La recuperación de fondos mal habidos para el Estado que luego se aplique a un fin social es una forma de lograr equidad.
Se previeron figuras como del delito de pornografía infantil, grooming, stalking y otros ciberdelitos, a fin de contener las modalidades modernas.
Se agregaron nuevos títulos al Libro Segundo del Código Penal referidos a terrorismo y financiamiento del terrorismo, delitos de narcotráfico y estupefacientes, delitos contra el ambiente, delitos fiscales, delitos aduaneros, tráfico y permanencia ilegal de migrantes, tráfico de órganos y delitos genéticos, delitos informáticos, delitos en el deporte, propiedad intelectual, marcas y patentes, delitos contra la libertad y la dignidad del trabajo, delitos cambiarios y bienes culturales.
Además, se agregó un Libro Tercero que contiene los delitos contra la humanidad y la comunidad internacional, entre los que se encuentra el genocidio, los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, con sus disposiciones generales particulares.
Dentro de los delitos contra la administración pública, se modificó la denominación del capítulo que engloba los delitos de cohecho y tráfico de Influencias por "Delitos de Corrupción cometidos por Funcionarios Públicos o equivalentes". Se elevaron sustancialmente las escalas penales, en particular de los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, que ahora incluye a los demás obligados por ley de ética pública a presentar declaraciones juradas. Se mejoró la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito y se ampliaron los plazos comisivos. Con respecto a los delitos de cohecho y tráfico de influencias, se propone ampliar los supuestos agravados (que, en la actualidad se limitan a los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público) al caso del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministro o Secretario de estado, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vicegobernador, Vicejefe de Gobierno Intendente, legislador nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal.
Se ajusta la redacción respecto de los delitos contra la fe pública, agravando la pena del delito de falsedad ideológica y falsedad material cuando se trate de determinados documentos (destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad de dominio). Se amplía el tipo penal de falsificación de documentos, a fin de que la agravante incluya los documentos destinados a acreditar la titularidad de dominio de los vehículos registrables (barcos, aeronaves, entre otros) y no sólo los automotores. Se agregó una nueva agravante al art. 295, previendo una escala penal de 3 a 8 años de prisión cuando se falsifiquen o se utilicen certificados de discapacidad.
En lo que atañe a los delitos contra el orden económico y financiero, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos ya que cuenta con la aprobación del GAFI. Se contempla como un tipo penal independiente el lavado de bienes provenientes del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Se introducen los delitos contra el "Fraude al comercio y la industria".
A su vez, se incorporan en este Título los delitos de pago con cheques sin provisión de fondos y se introduce el régimen penal cambiario y la ley de hidrocarburos.
Se agregan nuevos títulos al Libro Segundo del Código Penal (empezando por el Titulo XIV) que incluyen nuevas modalidades delictivas, así como delitos actualmente previstos en leyes especiales.
Se incorporan los delitos de narcotráfico y estupefacientes y se aumentaron las escalas de los tipos penales actualmente previstos en la ley especial. Este incremento cuantitativo se encontraría diferenciado según la gravedad de la conducta. Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 años de prisión) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes y se aumenta la escala penal a 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico: la fabricación, producción y la comercialización de estupefacientes. Se agrega como una nueva figura penal la organización internacional dedicada al narcotráfico y se prevé la pena de prisión perpetua para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones. Se incorporan nuevas agravantes a las actualmente previstas por la ley de drogas, entre las cuales se encuentran la provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de estupefacientes.
También se agregó el terrorismo y el financiamiento del terrorismo como delitos autónomos.
Se incorporan los delitos contra el ambiente —fauna silvestre, acuática, maltrato de animales, flora, contaminación, responsabilidad de funcionarios públicos—, teniendo en consideración asimismo las leyes de residuos peligrosos", de prohibición de realización de carreras de perros, de gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, de proyección y conservación de la fauna silvestre" y de malos tratos o actos de crueldad contra animales.
Se incorporan como nuevos títulos los delitos de tráfico ilegal de órganos y de sangre, y los delitos genéticos —manipulación, experimentación con fecundación de óvulos humanos, clonación y eugenesia, y maniobras orientadas a la creación de híbridos—.
Se acordó la inclusión de nuevos títulos que contengan los delitos fiscales —régimen penal tributario y previsional- y los delitos aduaneros—, brindando una redacción superadora de la actual.
Se incorporan al Código Penal en títulos independientes los delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos informáticos, delitos cometidos en el marco de espectáculos deportivos -régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte, espectáculos deportivos y el régimen de pronósticos deportivos (PRODE)— y los delitos contra la propiedad intelectual, marcas y patentes —inclusión de normas de protección de derechos de autor, diseños y modelos industriales y la ley de fomento del libro y la lectura—.
Se contempla la protección a los derechos de los trabajadores mediante la inclusión de un nuevo título en el Código Penal que contempla delitos tales como acoso o mobbing laboral, así como aquellos previstos en las leyes especiales (ley sobre riesgos de trabajo, ley relativa a trabajadores para labores agrícolas, ganadera, minera, ley de régimen de trabajo a domicilio por cuenta ajena).
Asimismo, se incorporan como nuevos títulos los delitos cometidos en el ámbito militar y los delitos que afectan los bienes culturales.
La Comisión incorporó nuevo Libro Tercero al Código Penal, que incluye los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas, el genocidio, los crímenes de guerra, el crimen de agresión, y los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional, previstos en el Estatuto de Roma, e incorporados a la legislación nacional a través de la ley 26.200.
El principal argumento para incluir un nuevo Libro Tercero consiste en las particulares características que presentan esta clase de delitos, de competencia de la Corte Penal Internacional y las reglas generales específicas que se les aplican, que son distintas de aquellas del ámbito local, tales como la imprescriptibilidad, la jurisdicción universal y la circunstancia de que no pueden ser perdonados mediante indulto o amnistía.
Estos delitos se encuentran actualmente previstos en tratados internacionales y deben encontrar su correlato en tipos penales previstos en el ordenamiento jurídico nacional interno (Código Penal), por lo que resulta imprescindible (a fin de cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino) su tipificación e incorporación al Código Penal. Por ello, la creación de un nuevo Libro Tercero independiente evidenciaría la importancia de esta clase de delitos, y permitiría la aplicación de las reglas generales específicas que, en muchos casos, difieren de las establecidas en la Parte General para los restantes delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal.
Como dice la Constitución Nacional, el objetivo es tener los instrumentos adecuados, los mejores que podemos tener, para afianzar la justicia. Para volver a ser campeones del mundo tenemos material. Recuperemos la confianza en el fútbol, en la economía y en la Justicia.
El autor es presidente Comisión Reforma del Código Penal y juez de la Cámara Federal de Casación Penal. El texto está inspirado en la obra "Así jugamos" de Diego Borinsky y Pablo Vignone, Sudamericana, 2014)