Lineamientos generales de la reforma del Código Penal

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El Código Penal de la Nación será presentado en sociedad en la primera semana de agosto del corriente año. Se encuentra vigente en la República Argentina desde el año 1921 y ha sido objeto de numerosas modificaciones –alrededor de 900- que fueron haciéndole perder el carácter orgánico y sistemático.

Ante tal escenario, con fecha 1 de marzo de 2017 se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación (Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°103/17), con el objetivo principal de elaborar un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal de la Nación que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo.

En esa tarea, la Comisión desarrolló reuniones plenarias (más de 70) que se llevaron en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A su vez, la Comisión se constituyó en las provincias de Córdoba, Salta, Jujuy, Mendoza, provincia de Buenos Aires, Tierra del Fuego, entre otras.

Como ya se señalara, la Comisión trabajó sobre la base del actual Código Penal, intentando mantener su estructura original, tomó la Constitución Nacional como ley suprema, así como también las convenciones internacionales ratificadas por la República Argentina, integró las leyes penales especiales, sistematizándolas en un único ordenamiento, valoró los proyectos de reforma penal con estado parlamentario y consideró el trabajo realizado por las 17 anteriores Comisiones de Reforma del Código Penal. En especial el Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2006 por los miembros de la "Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal" –en adelante, Anteproyecto 2006- (creada por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 303, del 14 de diciembre de 2004), el Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2014 por la "Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación" –en adelante, Anteproyecto 2012- (creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 678/12, del 7 de mayo de 2012) y el texto propuesto por el Frente Renovador (número de expediente 3518-D2015 del 19/06/15 por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación).

A su vez, la Comisión analizó el derecho comparado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, la doctrina y los avances en materia de integración regional del país, a fin de favorecer la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales, para poder promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos éstos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada (terrorismo, narcotráfico y corrupción).

Asimismo, con el fin de asegurar la representación federal y pluralista de la sociedad, procurando la protección y promoción de los derechos humanos, la Comisión recibió y tuvo en cuenta la opinión de las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos.

En ese sentido, se encontraron abiertos canales de comunicación por medio del Programa Justicia 2020 a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para que los ciudadanos puedan expresar sus preocupaciones e inquietudes.

A su vez, la Comisión se reunió con gobernadores, diputados y senadores de todo el territorio nacional y de todo el arco político, así como también con ministros, académicos y operadores del sistema para asegurar el carácter federal del Código Penal, que es de aplicación en toda la República Argentina.

La Comisión mantuvo reuniones e intercambios con los Ministerios Nacionales de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Agroindustria, de Salud y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, así como también recibió a especialistas en disciplinas afines o conexas a la materia penal.

La Comisión de Reforma del Código Penal de la Nación está conformada por una pluralidad y heterogeneidad de intervinientes, hombres y mujeres, que se encuentran en contacto permanente con los problemas prácticos actuales que se manifiestan en la aplicación del derecho penal.

Forman parte de la Comisión jueces y fiscales del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, miembros del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, profesores universitarios y abogados, que se encuentran vinculados con la práctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derecho penal.

La estructura propuesta del Anteproyecto del Código Penal de la Nación es la siguiente:

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I APLICACIÓN DE LA LEY
TÍTULO II DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL HECHO
TITULO III CONDENACIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
TITULO IV CUMPLIMIENTO EN DETENCIÓN DOMICILIARIA
TITULO V REPARACIÓN DE PERJUICIOS
TÍTULO VI IMPUTABILIDAD
TITULO VII RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
TITULO VIII PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES
TITULO IX TENTATIVA
TITULO X PARTICIPACIÓN CRIMINAL
TITULO XI REINCIDENCIA
TITULO XII CONCURSO DE DELITOS
TITULO XIII EXTINCIÓN DE ACCIONES Y PENAS
TITULO XIV DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
TITULO XV DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
TITULO XVI SIGNIFICACIÓN DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CÓDIGO

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS

TÍTULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
TÍTULO II DELITOS CONTRA EL HONOR
TÍTULO III DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
TÍTULO IV DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Y LAS RELACIONES DE FAMILIA
TÍTULO V DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
TÍTULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO VIII DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
TÍTULO IX DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
TÍTULO X DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
TITULO XI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
TÍTULO XIII DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
TITULO XIV TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO
TÍTULO XV DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y ESTUPEFACIENTES
TÍTULO XVI DELITOS FISCALES
TÍTULO XVII DELITOS ADUANEROS
TÍTULO XVIII DELITOS CAMBIARIOS
TITULO XIX DELITOS MILITARES
TÍTULO XX DELITOS DE TRÁFICO Y PERMANENCIA ILEGAL DE MIGRANTES
TÍTULO XXI DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DEL TRABAJO
TÍTULO XXII DELITOS DE TRÁFICO DE SANGRE, ÓRGANOS Y MANIPULACIÓN GENÉTICA
TÍTULO XXIII DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
TÍTULO XXIV DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO
TÍTULO XXV DELITOS EN EL DEPORTE
TÍTULO XXVI DELITOS INFORMÁTICOS
TÍTULO XXVII DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LIBRO TERCERO. DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN INTERNACIONAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
TITULO III GENOCIDIO Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD
TÍTULO IV DELITOS DE GUERRA
TITULO V AGRESIÓN
TÍTULO VI RESPONSABILIDAD DE JEFES Y SUPERIORES
TITULO VII DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

De esta manera, se propone agregar 15 nuevos títulos al Libro Segundo del Código Penal, a partir del Título XIV –inclusive- referidos a terrorismo y financiamiento del terrorismo, delitos de narcotráfico y estupefacientes, delitos fiscales, aduaneros, cambiarios, militares, delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos contra la libertad y la dignidad del trabajo, delitos de tráfico de sangre, órganos y delitos genéticos, delitos contra el ambiente, contra el patrimonio arqueológico y paleontológico, delitos en el deporte, delitos informáticos y contra la propiedad intelectual.
Además, se propone agregar un nuevo Libro Tercero que contenga los delitos contra la humanidad y la comunidad internacional, entre los que se encuentra el genocidio, la desaparición forzada de persona, los delitos de lesa humanidad, los delitos de guerra y el crimen de agresión, con sus disposiciones generales particulares.

A continuación se enunciarán algunas cuestiones centrales del Anteproyecto del Código Penal referidas, entre otras, a los delitos de narcotráfico, a la inseguridad, a la responsabilidad de las personas jurídicas, a los delitos viales, al terrorismo y financiamiento, a los delitos contra la humanidad, y a la incorporación de nuevos tipos penales en los aludidos nuevos títulos.

NARCOTRÁFICO

Se incorporan los delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes de la ley 23.737 al Código Penal y se aumentan las escalas penales de los tipos penales actualmente previstos en la ley especial, diferenciando según la gravedad de la conducta. Se parte de la actual escala penal (de 4 a 15 años de prisión) para quienes siembren, cultiven o guarden plantas o semillas aptas para la producción de estupefacientes y se aumenta la escala penal a 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico: la fabricación, producción y la comercialización de estupefacientes, junto con pena de multa, medida en días multa.

Además, se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína (paco) o cualquier otra sustancia de desecho o residual que se genere en el proceso de producción.

Por otra parte, se incorporan nuevas agravantes a las actualmente previstas por la ley de drogas, entre las cuales se encuentran la provisión de estupefacientes a menores de edad o a personas sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de estupefacientes, con penas de hasta 26 años de prisión.

Se agrega como una nueva figura penal vinculada con la organización internacional dedicada al narcotráfico y se prevé una pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones.

INSEGURIDAD

Libertad condicional

Se mantiene la imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos cometidos con violencia que hayan conllevado para la víctima graves daños físicos o mentales o la muerte. Por ejemplo, por los delitos de homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo o cualquier otra privación ilegal de la libertad agravada, trata de personas, tortura, desaparición forzada de personas, delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos de guerra y terrorismo hasta que hayan cumplido 35 años de prisión o, en caso de múltiple reincidencia, 40 años.

La misma prohibición se aplica para los delitos de corrupción de menores, explotación de la prostitución, contrabando agravado, financiamiento del terrorismo y tráfico de estupefacientes.

Seguimiento socio judicial

Se incorpora el seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena, siguiendo al modelo del Código Penal de Francia. El seguimiento socio-judicial está previsto para determinados delitos muy graves, tales como el homicidio agravado, el abuso sexual agravado, otros ataques graves contra la integridad sexual y los delitos que se cometan en un contexto de violencia de género.

El instituto consiste en la imposición de determinadas medidas de vigilancia y asistencia destinadas a prevenir la comisión de nuevos delitos que el condenado debe respetar durante un plazo máximo de 10 años, con posterioridad al cumplimiento de la pena impuesta.

Las medidas a imponerle al condenado pueden consistir en la obligación de estar siempre localizable mediante dispositivos electrónicos que permitan su seguimiento permanente, la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el órgano competente establezca, la obligación de comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia y/o del lugar o puesto de trabajo, la prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del órgano competente, la prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares, la prohibición de comunicarse con la víctima, o con sus familiares, la prohibición de acudir a determinados lugares, la prohibición de residir en determinados lugares, la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza, la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares y la obligación de seguir tratamiento médico o psicológico externo, o de someterse a un control médico periódico.

Reincidencia

Se mantiene el instituto de la reincidencia para los delitos dolosos y se consagra el principio de reincidencia real según el cual se considerará reincidente a una persona cuando cumpla el mínimo de la pena de prisión prevista en el Código Penal y no cuando el condenado termine de cumplir el total de la pena impuesta.

Pautas de determinación de la pena

Se establecen criterios diferenciados de determinación de las penas a fin de brindarle a los jueces pautas claras, según el sujeto involucrado sea una persona física o una persona jurídica.

Con respecto a las personas físicas, se incorporan criterios objetivos y claros para la determinación de la pena que deberán ser observados por el juez siempre que éstos no constituyan, a su vez, elementos del tipo penal. Se establecen parámetros objetivos que le dan al juez pautas claras para la determinación de la pena.

Se exige que se parta del tercio superior de la escala penal prevista para un delito cuando el hecho se ejecute con alevosía, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento, cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios, o con violencia de género, o despreciando una condición de vulnerabilidad de la víctima, sea por su edad, por la condición de persona mayor, por su condición social o por las tareas que desempeña, por la pluralidad de intervinientes y por el alto grado de organización del hecho, y la comisión del hecho a pesar de haber sufrido una condena anterior, o en ocasión de una morigeración de la ejecución de una pena de prisión.

Además, igual criterio de determinación de la pena se aplica cuando en el hecho se verifique la utilización de medios insidiosos o especialmente dañinos o peligrosos, tales como armas de fuego o explosivos, así como la intervención de un menor de edad.

Se prevé exención de responsabilidad para el miembro de las fuerzas de seguridad que actúe en cumplimiento del deber y en uso de su arma reglamentaria.

Con respecto a las personas jurídicas, se toman las pautas establecidas en la recientemente sancionada ley de responsabilidad empresarial (nro. 27.401) y se establecen como pautas de determinación de la pena que el juez debe evaluar al imponer una sanción: el incumplimiento de reglas y procedimientos internos por parte de la persona jurídica, la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero o de bienes involucrados en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica, la denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna, así como el comportamiento posterior, la disposición para mitigar o reparar el daño y la reincidencia.

Colaborador eficaz (arrepentido)

Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción cuando durante la sustanciación del proceso del que la persona sea parte brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles y se amplía para aquellos delitos cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión, cuando el tribunal considere que por la complejidad de los hechos o de la investigación, resulta necesario aplicar esta técnica de investigación.

A su vez, se prevé la posibilidad de reducción de la pena para la persona jurídica que colabore voluntariamente en la investigación (conforme ley 27.401).

Condena de ejecución condicional

Se establece como regla de conducta obligatoria para las condenas a pena de prisión de ejecución condicional la realización de tareas no remuneradas a favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de los horarios de trabajo del condenado, así como también el cumplimiento de otras reglas que resulten adecuadas para la prevención de delitos.

Penas alternativas

Se prevé la incorporación del cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia como pena alternativa, procedente en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda de 3 años, junto con el cumplimiento de otras reglas de conducta pertinentes, tales como las tareas comunitarias.

Tenencia y portación ilegal de armas de fuego

Se elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y de guerra, fijando la pena mínima en 3 años y 6 meses de prisión. Se prevé el tráfico ilegal de armas (nacional) con penas de 5 a 10 años de prisión.

Violencia de género

Se prevé la intervención de la víctima en los procesos de suspensión del juicio a prueba (probation) y se receptan los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la imposibilidad de suspender el proceso a prueba cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género (fallo "Góngora", G.61.XLVIII, del 23/4/2013).

Además, se establece a la violencia de género como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito, como fue señalado previamente.

Se incorpora el delito de ocultamiento patrimonial fraudulento para los cónyuges que oculten bienes al otro con motivo de la separación, con pena de hasta 4 años de prisión.

Homicidio en ocasión de robo

Se aclara que este delito es aplicable cuando en el marco de un robo, el autor ocasiona la muerte de una persona como consecuencia no querida, y se prevé una escala penal de 10 a 25 años de prisión.

CORRUPCIÓN

Jurisdicción

Se amplía la jurisdicción de la justicia argentina para investigar los delitos de corrupción, en tanto se introduce el principio de nacionalidad activa y pasiva, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el OCDE, cuando se trate de delitos pasibles de extradición y respecto de los cuales la Nación Argentina haya asumido el compromiso de su persecución y juzgamiento en tratados o convenciones internacionales. De esta manera, la justicia argentina podrá intervenir en casos de corrupción ocurrida en otros países.

Prescripción de la acción penal

Se introducen como nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal la declaración de rebeldía del imputado y la solicitud de extradición. Esta última cláusula resultaría útil para impedir la paralización de las investigaciones cuando se investigue el delito de corrupción internacional.

Decomiso

Se moderniza el instituto del decomiso. Se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.

Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva —antes de la condena penal— para todos los delitos (incluyendo los delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquéllos contra el orden económico y financiero) en caso que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.

También se establece el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, porque, por ejemplo, esté en otra jurisdicción.

Penas de multa

Se prevé la actualización de las penas de multa mediante un sistema objetivo, actualizado periódicamente y de público conocimiento. Se reconocieron las diferencias relevantes entre las personas físicas y las personas jurídicas, por lo que se desarrollan dos sistemas paralelos:

a) Personas físicas: el sistema principal de fijación de penas pecuniarias medidas en días multa (utilizando el valor del recurso de queja ante la CSJN como pauta de actualización). El concreto monto de la multa se determinará teniendo en cuenta el daño causado, así como las condiciones económicas del autor. Ello sin perjuicio de otros criterios especiales en algunos casos específicos, como son los delitos económicos.

b) Personas jurídicas: fijación de pena de multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener (según ley de responsabilidad empresarial, nro.  27.401).

Delitos de corrupción

Se prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción, en especial, de los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional –en cumplimiento con el OCDE-, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de 4 a 12 años de prisión (hoy es de 1 a 6 años de prisión para todos los delitos enumerados, y 2 a 6 años para el enriquecimiento ilícito). Así, las penas sólo podrán ser de cumplimiento efectivo.

En el mismo sentido, se contemplan nuevas agravantes para los delitos de cohecho pasivo y activo y soborno trasnacional: cuando el funcionario involucrado ocupe el cargo de presidente de la Nación, vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministro o secretario de Estado; gobernador o vicegobernador provincial; jefe de gobierno o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; intendente municipal; magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, nacional o provincial; legislador nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, con una escala penal de 5 a 15 años de prisión. Actualmente la conducta sólo se agrava cuando el funcionario sea un magistrado del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público, y la escala penal es de 4 a 12 años de prisión.

Se incorpora el delito de soborno entre privados, con posibilidad de que las personas jurídicas puedan responder por este delito.

Enriquecimiento ilícito

Se amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es sólo para funcionarios públicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son, por ejemplo, los titulares de obras sociales.

A su vez, se amplía el plazo comisivo para los funcionarios públicos (actualmente es desde la fecha en que el funcionario asume en su cargo, y hasta 2 años desde que cesa en sus funciones) y se extiende el período desde la fecha de la elección popular (en caso de que sea un cargo por elección) y hasta 3 años luego de que cesó en el cargo el autor del delito.

Lavado de activos

En cumplimiento de las pautas establecidas por el GAFI, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 años de prisión y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor, de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión, para todos los responsables.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Se introduce la responsabilidad penal para quien actúa a través de otro y se incorpora la responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad con la Ley 27.401 de Responsabilidad Empresaria sancionada recientemente (B.O. 1/12/17), según las exigencias del OCDE.

Se establece un criterio de responsabilidad por culpa in vigilando, que prevé la exención de pena si la persona jurídica cumple con los siguientes requisitos: espontáneamente denuncia la comisión del delito como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna, ha implementado un sistema de control y supervisión adecuados, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito, y devuelve el beneficio indebido obtenido.

Se establecen en el Código Penal normas generales que taxativamente detallan los tipos penales comprendidos en la parte especial por los que se podrá responsabilizar a la persona jurídica, así como el catálogo de sanciones posibles y las pautas específicas que deberán ser tenidas en cuenta para la determinación de la sanción impuesta a la persona jurídica.

Las sanciones previstas para las personas jurídicas, conforme lo establecido en la ley 27.401 son: 1) Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; 2) Suspensión total o parcial de actividades, 3) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, 4) Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; 5) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; 6) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

DELITOS VIALES

Se mantienen las agravantes previstas en el actual Código Penal para el homicidio imprudente en siniestros viales, de conformidad con la ley 27.347, y se eleva el máximo de la escala penal a 7 años de prisión (actualmente el máximo es de 6 años) para los siguientes casos: cuando el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, si estuviere bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos, si estuviere conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, si estuviere participando en una prueba de velocidad o de destreza realizada sin la debida autorización de la autoridad competente, si condujere estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular; o si hubiere actuado con culpa temeraria.
Además, los organizadores y promotores de las "picadas" serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio. La misma pena se impondrá cuando fueren más de una las víctimas fatales.

Por otra parte, sobre la base de la experiencia de España y con el fin de reducir los siniestros viales, se decidió la incorporación de dos delitos de peligro abstracto sancionados con pena de inhabilitación de 6 meses a 3 años y multa (medida en días multa) que tipifican la conducción a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente y la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre.

Correlativamente, se tipifica la conducta del conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO

Se incorporan nuevas figuras delictivas relacionadas con el terrorismo en un nuevo título que contiene los siguientes delitos: asociaciones ilícitas terroristas (con pena de 5 a 20 años de prisión, y una pena mínima de 10 años de prisión para los jefes u organizadores), acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas (con penas de hasta 15 años de prisión).

Además, se incluye una agravante genérica que eleva todas las escalas penales al doble de la pena cuando algún delito se cometa con fines terroristas, llegando a penas de prisión perpetua.

La Comisión mantiene el delito de financiamiento del terrorismo y tipifica el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, con penas de hasta 15 años de prisión.

VIOLACIÓN DE SECRETOS

Se incorporan los delitos previstos en la ley 25.520 de Inteligencia Nacional y se tipifican nuevas conductas: la comunicación y difusión de escuchas telefónicas legales (pena de hasta 6 años de prisión) o ilegales (pena de hasta 10 años de prisión).

FE PÚBLICA

Se contempla un nuevo agravante para los delitos de falsificación de documentos, cuando se trate de un documento destinado a acreditar alguna discapacidad frente a las autoridades públicas (pena de hasta 4 años de prisión).

GENOCIDIO, DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA

Se incorporan los delitos del Estatuto de Roma (genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) al Código Penal en un nuevo Libro Tercero que establece las reglas generales aplicables a esta clase de delitos, tales como la imprescriptibilidad de la acción penal, la imposibilidad de indulto o amnistía, la jurisdicción universal, la imposibilidad de libertad condicional, entre otras.

A su vez, se incorporan los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional, previstos en la ley 26.200.

DELITOS INFORMÁTICOS

Se mejora el tipo penal de grooming, ampliándolo a cualquier medio comisivo y previendo una escala penal más grave (con una pena máxima de 5 años de prisión), en consonancia con el aumento de la escala penal para los abusos sexuales simples (cuya máximo de la escala penal también fue elevado a 5 años de prisión).

Se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil, con penas de hasta 6 años de prisión y se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil.

A su vez, se incorporan nuevos delitos informáticos: robo y hurto informático, daño informático, fraude informático, acceso ilegal a datos informáticos y "pornovenganza".

DELITOS GENÉTICOS

Se incorporan los delitos de clonación reproductiva y creación de híbridos con fines de reproducción humana con penas de hasta 6 años de prisión. También se prevén los delitos de tráfico ilegal de órganos y delitos contra el régimen de transfusiones de sangre.

DELITOS EN EL DEPORTE

Se prevé un incremento del mínimo de la escala penal en dos tercios para los delitos de homicidio, lesiones, robo, tenencia y portación de armas de fuego cuando se cometan en el ámbito deportivo.

Además, se incorporan nuevos tipos penales, tales como el impedimento de un espectáculo deportivo, causar riesgo de aglomeración o avalancha, la distribución y venta no autorizada de entradas, la corrupción en el deporte, así como también el régimen penal para la prevención y control del dopaje en los espectáculos deportivos.

DELITOS CONTRA LOS TRABAJADORES

Se prevén los delitos de acoso o mobbing laboral, los delitos de la ley sobre riesgos de trabajo (ART) También se prevé el delito de compeler a otro a tomar parte en una huelga o boicot y el delito de impedirle el ejercicio de ese derecho.

A su vez, se incluye como nuevo delito la imposición de condiciones laborales que afecten gravemente la dignidad de los trabajadores y el trabajo infantil.

La sanción de este nuevo Código Penal es para lograr igualdad entre todos los habitantes de la República Argentina, a través de la efectiva aplicación de la ley penal y la transparencia, así contribuyendo con la seguridad de la Nación y la inserción internacional del país. Se fomenta la intervención de la víctima y se moderniza y actualiza la justicia ante las nuevas modalidades delictivas y la complejidad de las organizaciones criminales internacionales, constituyéndose así este Código Penal como una herramienta fundamental para, como dice el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, afianzar la justicia.

El autor es presidente de la Comisión Reforma del Código Penal, juez federal de Cámara Casacion Penal y profesor universitario

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