Una vez aprobado por la Cámara de Diputados, en una sesión histórica, el proyecto de ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo actualizando las causales vigentes desde 1921 por el Código Penal a la luz de los argumentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia en el caso F.A.L. e incorporando dos nuevas causales en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas al ratificar los tratados sobre derechos humanos que comparten con la Constitución su misma jerarquía normativa, el debate se trasladó a la Cámara de Senadores.
Una primera estrategia dilatoria de carácter formal fue haber girado el proyecto sancionado a distintas comisiones cuyas competencias, según surge del reglamento de la Cámara de Senadores, no se relacionan con la materia en discusión. El fin no es dilatar el tratamiento, sino que, al igual que sucedió con la ley de matrimonio igualitario, se persigue obtener un dictamen de mayoría que rechace la sanción del proyecto de ley para que este sea el primero en ser tratado oportunamente por el plenario. La plena vigencia de la ley de matrimonio igualitario demuestra que no fue una táctica exitosa por más que se vuelva a intentar.
La segunda estrategia de naturaleza argumental está encabezada por el tándem Michetti-Pinedo y consiste en sostener que el proyecto debe ser revisado bajo una "propuesta superadora" que se construye sobre la "verdad" y responde a una "mayoría" que desea que el Estado no meta presa a una mujer cuando interrumpe voluntariamente el embarazo, pero que, a la vez, no haga abortos por cuanto no es lo mismo despenalizar que legalizar. En otras palabras, lo que en fondo se plantea es que se despenalice a la mujer que aborta, pero que se mantenga la penalización respecto de los que realizan la práctica.
Es inadecuado el planteo que distingue entre eliminar la persecución penal del aborto voluntario en las primeras 14 semanas y establecer las garantías primarias suficientes y eficaces con el objeto de que una mujer o persona gestante que desee abortar cuente con los medios necesarios para hacerlo sin ninguna clase de obstáculo. La primera conducta estaría delimitada por la despenalización. La segunda prestación respondería a la legalización. Con lo cual, podría haber despenalización (esto es retiro de la cobertura penal de la persona por nacer frente a la autonomía de la mujer) sin legalización (prestaciones positivas por parte del sistema de salud público, de obras sociales sindicales y de obras sociales privadas).
La distinción expuesta no es acertada desde el punto de vista de la teoría de los derechos y desde la práctica misma. Cuando el Estado resuelve retirar la cobertura penal respecto de una determinada conducta tipificada como delito, a partir de dicho momento, la realización de esta pasa a formar parte del contenido de un derecho. Veamos un ejemplo: si un Código Penal establece como delito criticar a un funcionario público por su actuación vinculada a temas de interés público, la despenalización de dicha conducta implica sin más que pasa a formar parte del contenido protegido por la libertad de expresión. Lo mismo sucede con el aborto voluntario: una vez que el Estado renuncia a la persecución penal contra la mujer y los médicos que lo realizan, la interrupción voluntaria del embarazo pasa a ser una conducta subsumida en el contenido del derecho a la intimidad relacionado con la salud sexual y reproductiva, que, al tratarse de un derecho económico, social y cultural, obliga al Estado como sujeto pasivo a realizar conductas prestacionales efectivas. Si bien siempre es conveniente que se sancione una ley como garantía primaria general respecto de las prestaciones debidas a los derechos económicos, sociales y culturales por parte del Estado, lo cierto es que esto no define que solo de esta manera exista una situación de "legalización", puesto que aun sin ley una mujer que desee interrumpir voluntariamente el embarazo podría solicitarlo administrativamente o peticionarlo judicialmente como persona titular de un derecho que debe ser garantizado.
Es ilógica la postura que sostiene que es posible despenalizar a la mujer que aborta y, al mismo tiempo, mantener la penalización para aquellos profesionales de la salud que realizan la práctica de interrupción del embarazo por cuanto constituye un oxímoron jurídico y le otorga contradictoriamente a un mismo ente una condición que a la vez niega. ¿Quién va realizar abortos voluntarios seguros si dicha conducta está penalizada? El destino es nuevamente la clandestinidad y la desigualdad socioeconómica que esto conlleva y que es una de las más poderosas razones basadas en el principio de realidad que llevó a que el proyecto fuera aprobado por la Cámara de Diputados.
Otro argumento que roza la hipocresía es manifestar que la ley, al mantener la sanción penal respecto de los abortos voluntarios practicados desde la semana 15, se construye sobre un ocultamiento o falsedad, y a la vez, defender a la vida desde la concepción como un derecho absoluto. El proyecto sobre la base de la gradualidad del desarrollo de la persona por nacer habilita el aborto voluntario hasta la semana 14 y, a partir de allí, le otorga a este un mayor peso ponderado que la autonomía voluntad de la mujer, pero reduce ostensiblemente el monto de la pena (pasa de uno a cuatro años a de tres meses a un año) y le otorga al juez la facultad de dejar la pena en suspenso. Ahora bien, si Michetti-Pinedo quieren despenalizar el aborto voluntario en cualquier momento del embarazo como sucede en Canadá, la reforma del Código Penal es una buena oportunidad para que plasmen esta innovadora propuesta.
Quizás no exista falsedad más dañina para el sistema de derechos, que la basada en la construcción de un discurso que supuestamente busca una "verdad pura", pero que sigue apropiándose del cuerpo de las mujeres y castigándolas por un goce que no se condice con la biografía que desean construir desde su mismidad y particularismo.
El autor es profesor de Derecho Constitucional (UBA y UNLPam).