El mercado de capitales tiene nueva ley, ¿y después?

Francisco Pertierra

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Aunque incompleta, finalmente se sancionó la demorada ley 27440 que introdujo reformas sobre las formas de financiamiento y la vieja ley 26831 de mercado de capitales. Dado su alcance, abarca un amplio espectro que va desde la creación de nuevos instrumentos financieros como la factura de crédito electrónica (FCE) y derogaciones de artículos de la ley 26831 hasta modificaciones en obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, ley de sociedades y pagarés, contratos derivados, seguros, entre otros.

Pero dada la importancia vital de las pymes y, en particular, sobre el financiamiento empresario, podemos destacar lo siguiente:

-FCE mipymes: es un título ejecutivo electrónico que representa servicios realizados o bienes entregados y no pagados, que son emitidos por una mipymes a favor de una gran empresa. El beneficio consiste en poder esperar la fecha de vencimiento del cobro al poder negociarlas en el mercado, con la autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), conforme la reglamentación que dicte por ser autoridad de aplicación.

-Pagaré bursátil: se modificó el régimen para financiación de pymes a través del mercado de capitales.

-Certificados de Obra Pública (OP): muy importante porque podrán ser negociados en los mercados autorizados por la CNV, conforme con la necesaria reglamentación.

-Obligaciones negociables: modifican su régimen y permiten la suscripción en moneda local, extranjera o en especie, y en el supuesto de que los servicios de renta y amortización sean pagaderos en moneda extranjera, no será de aplicación lo previsto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, permite que el emisor incluya los mecanismos de subordinación que pueden determinarse para la emisión de ON. De esta manera, se agiliza el proceso de emisión y, en los casos que así lo prevea el estatuto social, podrá ser aprobada por el órgano de administración societario, aunque el ingreso al régimen de OP siempre debe ser resuelto por asamblea. También deroga la obligación de inscribir el aviso de emisión en el Registro Público, debe hacerlo ante CNV, y se amplía el plazo para la delegación de facultades de la asamblea en el directorio a 5 años de celebrada dicha asamblea. Adicionalmente, la ley 27440 estipula que se podrán emitir ON con recurso limitado y exclusivo a determinados activos del emisor, pudiendo constituirse o no garantías sobre ellos (los que responderán ante los acreedores por incumplimientos del emisor).

-Obligaciones negociables garantizadas con autorización de OP: deja de ser obligatoria la sindicatura unipersonal si así está previsto en el estatuto social (modifica el régimen del artículo 264 de la ley general de sociedades).

-Creación del cheque electrónico: para ello el Poder Ejecutivo Nacional deberá, en no más de noventa días, determinar las medidas reglamentarias para ponerlo en operaciones.

No hay duda de que la nueva ley de mercado de capitales agilizará el crédito local e internacional, pero si no diseñamos un plan educativo de comunicación para llegar al interior del país, nada cambiará, pues su aplicación incluye el manejo de portfolios integrado con alternativas de cobertura.

Sin el exterminio de la inflación y la baja de costos productivos y tributarios, ninguna mejora tendrá éxito, ya que la inversión productiva y la generación de trabajo son procesos largos que necesitan de estabilidad, apoyo y reglas claras.

Mientras la renta provenga de alternativas cortoplacistas especulativas, invertir, competir, y producir con calidad y en forma sustentable en lo que le conviene al país y lo que necesita el mundo, solo es una ilusión impracticable.

El autor es profesor UCEMA y presidente de la AAFyFID.

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