En mi larga experiencia, de más de 50 años, como médico especializado en medicina legal y del trabajo, he vivido la evolución que significó la implementación del sistema de riesgos del trabajo en la atención integral de la persona que sufre un accidente en el desempeño de su tarea y de su notable aporte en el objetivo de minimizar las secuelas derivadas de ello.
También viví, desde diferentes posiciones, la gran variedad de criterios aplicados a la medición de las secuelas producto de un accidente de trabajo. He visto todo tipo de dictámenes periciales, judiciales y extrajudiciales. Sistemáticamente, las mismas afecciones podían ser consideradas de manera radicalmente diferente, según fuera el juzgado en el que se litigara, o el perito actuante, o el trabajador, o la época en cuestión. Ante una misma secuela física, un mismo daño, personas de edades similares y sueldos parecidos percibían un resarcimiento significativamente diferente.
Después de este enorme camino recorrido, por fin el actual sistema de riesgos del trabajo cuenta con un baremo (o tabla de evaluación de incapacidades) que forma parte del cuerpo de la ley y que permite unificar criterios para la valuación de incapacidades. Y, a su vez, exige la conformación de cuerpos periciales. Ambas constituyen herramientas decisivas para salir de una situación de incertidumbre que genera disparidades evidentes.
El objetivo del baremo es que a iguales secuelas se correspondan semejantes valoraciones de incapacidad, lo que constituye, luego, la base para el cálculo de la indemnización. Tanto vale para las ART, para las comisiones médicas, como para la Justicia.
Conforme sucedió en el pasado con la ley 26773, pero con un procedimiento ajustado a la evolución de la jurisprudencia, la ley 27348 prevé la obligatoriedad en el uso del baremo y además incorpora una serie de modificaciones al quehacer pericial a fin de reencauzar la anarquía en esta materia y evitar las injusticias entre trabajadores que quedan con secuelas incapacitantes. Apunta con ello a mejorar la previsibilidad, para todos los actores que participan en el funcionamiento de riesgos del trabajo: trabajadores, empleadores, ART, Justicia, comisiones médicas y profesionales de la salud, cualquiera sea la instancia en la que se desempeñen: administrativa o judicial.
Para esclarecer por qué es imprescindible la conformación de los cuerpos periciales dentro de la Justicia, hay que entender los numerosos problemas históricos que derivan del quehacer pericial en la Justicia.
Las distorsiones más importantes que esta reforma corregiría son:
-Los honorarios de los peritos van a resultas del proceso (a mayor porcentaje, mayor honorario, lo cual es un incentivo a aumentar los daños); ahora sus honorarios serían por acto y no un proporcional de la sentencia
-Los honorarios no guardan relación con la calidad y la importancia del trabajo realizado.
-Los peritos se asignan por sorteo, no por especialidad, nivel de formación, experiencia, es decir que para ser perito basta con anotarse en un registro.
-No existen instancias para certificar y recertificar sus capacidades, ni formación periódica.
-Muchos peritos desconocen el marco jurídico y procesal de las cuestiones a las que están llamados a ayudar a dilucidar.
-En el caso de los peritajes psicológicos, el examen físico siempre se debería efectuar antes, pero casi nunca se lo tiene en cuenta, basándose exclusivamente en el relato de la parte actora. Por consiguiente, al no tener conocimientos médicos para interpretar el examen físico y formación para comprender la fundamentación técnica de otros peritos especializados, peritan con visiones parciales.
El perito es un auxiliar del juez. Lo debe asesorar solo respecto del daño o la disminución física que muestra una persona. Sin embargo, pocas veces los informes periciales son objetados por los magistrados. La mayoría los toman a pie juntillas, por lo que, en los hechos, quien finalmente termina definiendo el alcance de la sentencia es el perito.
Además, lamentablemente, en muchos distritos no se permiten peritos de parte, ni las auditorías que certifiquen los peritajes. Es decir que lo que establece el perito termina siendo la base del cálculo del resarcimiento. A partir de ello cobra el damnificado, los abogados y también los propios peritos. Todas estas cuestiones, sin duda, hacen que los dictámenes periciales se pongan en tela de juicio.
Si bien todavía resta camino por recorrer en materia de peritajes médico judiciales, la ley 27348 brinda importantes instrumentos. La puesta en marcha de estos por parte del Poder Judicial es crítica. Los lineamientos que hacen a la evaluación pericial permiten que todos utilicemos una misma vara y, consecuentemente, esa certidumbre beneficia a todos y permite que el sistema de riesgos del trabajo recupere previsibilidad. La conflictividad crece con la disparidad de criterios de quien tiene que resolver la controversia, por lo que si la disparidad de criterios se acota, se bajan los motivos de conflictividad y con ello la litigiosidad.
Como especialista en medicina del trabajo, considero que ordenar este escenario es imperioso y urgente. Contamos con el instrumento ya determinado en la ley y sabemos cuál es el mecanismo. Seguir retrasando la implementación de estas mejoras genera enormes costos que conspiran contra la productividad de la economía. Pero también, convierten a la búsqueda de justicia en un albur, que en muchas ocasiones está lejos de ofrecer respuestas ecuánimes a las partes.
El autor es médico legista y médico del trabajo.