La Comisión Interamericana y la censura a Uber

Jorge Albertsen

El 22 de marzo pasado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer su informe anual 2017 sobre los derechos humanos en el hemisferio. Analizó allí los problemas de la libertad de expresión en internet en Argentina y señaló expresamente los bloqueos judiciales de la web y de la app de Uber. Además, identificó con nombre y apellido a los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dispusieron las medidas.

El dato es relevante porque el informe anual, en palabras de la CIDH: "Busca promover el cumplimiento de sus decisiones, asegurar el acceso a la justicia a las víctimas, monitorear la situación de derechos humanos en la región y exigir la adopción de medidas y políticas públicas a los Estados de América". En materia de libertad de expresión el informe "expone los aspectos del derecho a la libertad de expresión que merecen mayor atención", país por país, para lo cual "publica aquella información que sirva para ayudar a los Estados a identificar problemas preocupantes o tendencias que deben ser atendidas antes de que puedan llegar a generar eventuales efectos irreparables". Es decir, busca exponer las acciones y las omisiones estatales que violan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, y que los Estados deben en consecuencia corregir.

La CIDH pidió a los Estados "garantizar que el tratamiento de los datos y el tráfico de internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación, de conformidad con el principio de neutralidad de la red".

En este contexto, la CIDH enmarcó las decisiones judiciales de bloquear internet tomadas en la CABA, nombró a los jueces Marcela De Langhe, Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de CABA, por confirmar, en abril de 2017, el bloqueo preventivo de las plataformas digitales y aplicaciones de Uber dispuesto en enero de ese año por la jueza María Fernanda Botana, a quien también nombra. La CIDH remarcó que tanto primera instancia como la Cámara resolvieron extender tal clausura o el bloqueo en internet a todo el territorio nacional.

En la misma línea, Edison Lanza, relator especial para la libertad de expresión de la CIDH, había declarado en diciembre pasado: "Internet es una tecnología disruptiva que ha potenciado la libertad de expresión", es "de importancia fundamental que los jueces y operadores judiciales tengan esto en cuenta cuando toman cualquier decisión sobre la red". Exigió entonces que toda medida sobre la red estuviera estrictamente basada en una prueba de necesidad y proporcionalidad, especificando sobre este bloqueo a Uber: "A mi juicio, es desproporcionado que un juez municipal quiera censurar una aplicación, como en el caso de Uber. ¿Por qué? Porque si hay un problema que tiene que ver con el mercado del transporte, será una cuestión de política de transporte, pero no es un problema de internet. ¿Cuál es el sentido de bajar una aplicación de transporte si no es ilegal el contenido que transmite? Si ese servicio no es pornografía infantil o no contiene apología del odio o de la guerra, ordenar bajarlo sería una solución desproporcionada. Si hoy bajamos una aplicación, mañana podemos bajar otras. Y rompemos el principio de no censura y de proporcionalidad".

De esta manera, a la condena de los bloqueos a internet y la app de Uber, realizada por organizaciones no gubernamentales como Freedom House o Access Now, se suma ahora la voz de la Comisión Interamericana y de su relator para la libertad de expresión. Para Access Now no es posible que, ante un problema generado por el avance las nuevas tecnologías, la respuesta sea bloquear sin tener en cuenta los impactos en la libertad de expresión. Y hasta altos funcionarios del área de Comunicaciones del gobierno nacional han explicado públicamente que bloquear Uber va en contra de la libertad de expresión. En el mismo sentido, desde ámbitos académicos, juristas nacionales y extranjeros han indicado el análisis elemental de la cuestión: bloquear una página web o una aplicación es contrario a la libertad de expresión y al principio de neutralidad de la red, salvo casos como los de pornografía infantil y apología del odio racial o la guerra.

Los jueces locales no pueden ignorar los tratados internacionales suscritos por la Argentina. Un gobierno puede regular razonablemente el transporte, pero no prohibir contratar ni censurar internet.

Una vieja historia cuenta que al pasar el rey Federico II de Prusia por las tierras de un campesino en las que había un molino quiso comprarlas para demolerlo, pues le afeaban el paisaje. Ante la negativa del campesino, ordenó expropiarlas. El campesino acudió a la Justicia advirtiendo al Rey que "todavía hay jueces en Berlín". Esos jueces le prohibieron al rey tocar las tierras. ¿Habrá aún jueces en Buenos Aires?

El autor es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.