De los diferentes aspectos presentes en el debate sobre la despenalización del aborto quiero referirme aquí a algunas expresiones que, si bien muy efectistas, poco tiene que ver con la realidad. Se suele decir que el aborto es "legalizar un crimen" o que estamos directamente frente a un "asesinato". Estas ideas, enarboladas por quienes se oponen a la despenalización, tienen su impacto en quien las escucha, pero poco tienen que ver con el tratamiento que hoy se le da al aborto en el ámbito de la Justicia y con lo que realmente sucede en la sociedad.
En primer lugar, es importante recordar que este debate no arranca de cero, como si el aborto al día de hoy estuviese totalmente prohibido por la ley. Desde 1921 nuestro país cuenta con causales que habilitan el aborto legal. Estas surgen del artículo 86 del Código Penal, que establece que no es punible cuando hay peligro para la salud o la vida de la mujer, o cuando el embarazo es resultado de una violación. La Argentina fue pionera en Latinoamérica en contemplar algunas de estas causales y asimismo este régimen estaba entonces entre los más flexibles del mundo.
Lo primero que surge de lo mencionado anteriormente es que, por ejemplo, para el caso de violación, claramente un embarazo no deseado y traumático, la interrupción no es considerada un delito, aunque en términos biológicos en nada difiere de un embarazo buscado. Aquí encontramos una primera relativización de las expresiones que aluden al aborto como un crimen en nuestro régimen jurídico.
En segundo lugar, el Código Penal es claro, en su artículo 88, al establecer penas de uno a cuatro años para la mujer que causare o permitiese su propio aborto. Estas penas no guardan relación alguna con las previstas para el delito de homicidio y mucho menos para el caso en que una madre acabara con la vida de su propio hijo, acto que puede ser penalizado hasta con prisión perpetua, porque, claramente, se trata quizás del peor delito imaginable, un homicidio agravado por el vínculo. Es decir, en materia penal, el aborto no tiene en nuestro país un tratamiento que pueda ser asociado a las figuras delictivas y morales que algunos pretenden otorgarle.
Entonces, sin entrar en la discusión de distinguir desde cuándo existe vida de la persona, el Código Penal valora un bien (la vida) de modo muy diferente en uno y otro caso. Lo que se está reconociendo en la ley penal es una diferencia sustantiva en el desarrollo de la vida humana y, consecuentemente, una diferencia también sustantiva entre dos momentos, cuyo punto de separación es el nacimiento. En efecto, este hecho marca un punto de inflexión, que eleva significativamente la valoración social de este bien y, en consecuencia, su valoración jurídica.
Ahora bien, veamos qué sucede en la realidad con la aplicación de nuestro Código Penal. Cuando se observan los números de las sentencias penales condenatorias por el delito de aborto a nivel nacional, se puede apreciar que, en la práctica, la incidencia de la Justicia frente a la cantidad de interrupciones de embarazos que ocurren anualmente es bajísima.
Para cuantificar lo anterior debemos analizar que, adoptando cualquiera de las estimaciones existentes, se realizan en Argentina anualmente entre 300 mil y 500 mil abortos, en tanto que la cantidad anual de condenas por este delito ha sido históricamente muy baja. A nivel nacional, en el año 2012 hubo tan solo cuatro sentencias condenatorias por este delito, dos en el año 2013, seis en 2014, dos en 2015 y seis en 2016. Una interpretación inicial de estos valores podría suponer que la Justicia no está siendo efectiva a la hora de punir este delito. Lo cierto es que una valoración más realista nos dice que la Justicia, cada vez más, está adoptando una actitud benevolente y no está persiguiendo a las mujeres que realizan un aborto.
Datos demostrativos de lo anterior: la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) informa que, del total de causas iniciadas en la Ciudad de Buenos Aires en el período 2006-2012, únicamente el 3% fueron elevadas a juicio y solo el 0,4% derivaron en condena. En términos generales, estas cifras demuestran el desinterés en la Ciudad de Buenos Aires por perseguir el delito de aborto, conclusión que también surge de las entrevistas realizadas por esa organización a diversos funcionarios judiciales de distintas provincias.
Lo anterior nos muestra también que el aborto está socialmente "despenalizado", ya que las denuncias por este delito son casi inexistentes. Por el contrario, lo que existe mayoritariamente en el círculo cercano de la mujer que decide realizar un aborto es contención emocional y protección frente al estigma de una práctica que debe mantenerse oculta. Lo que ocurre en la práctica es que aquella valoración del bien "vida", que ya era relativizada en el Código Penal de 1921, vuelve a verificarse y se profundiza en la valoración social actual: ni la sociedad denuncia ni la Justicia persigue.
Como se puede ver, la penalización ha sido y es ineficiente. No solo no desalienta a ninguna de las personas que ha tomado la decisión de interrumpir un embarazo, sino que tampoco protege a nadie. Las mujeres, incluso bajo amenaza penal, recurren al aborto, como lo muestra la estimación de abortos realizados. Además, las cifras muestran a una Justicia sin real convicción de perseguir este "delito", es decir que hoy tenemos una situación que en los hechos tiene muy baja imputabilidad y una cantidad más baja aún de condenas efectivas. Hoy el aborto es una práctica usual, avalada silenciosamente por la sociedad. La penalización solamente sirve para que sea una práctica "clandestina", oculta y de alto riesgo para las mujeres de menores recursos.
El autor es diputado nacional, PRO.