Cada vez que sucede un trágico hecho como el del chofer de colectivo asesinado en La Matanza, nos preguntamos cuál será el próximo hecho y rogamos que no nos toque en forma personal. Pero nadie está exento. La calle es todavía territorio de la delincuencia.
Como hemos abordado antes, el sistema de seguridad pública funciona con base en tres pilares: la Policía, el Poder Judicial en su rama penal y el sistema penitenciario. Ninguno de ellos puede funcionar sin una legislación acorde a nuestros tiempos.
Cuando se encargó el dictado de un nuevo Código Penal a una comisión de juristas, desde Usina de Justicia pensamos que las viejas épocas de las leyes solamente en torno a las garantías del delincuente (y que nos sumieron en la desgracia de la inseguridad) habían pasado. Pero la influencia zaffaroniana en los juristas de la comisión no tardó en mostrarse.
Ejemplo de ello es la convalidación del fallo zaffaroniano "Arriola" del año 2009, por el que, de manera imprecisa, se despenalizó la tenencia de drogas para consumo personal, fallo que en su momento hacía entrar por vía judicial el fracasado proyecto de Aníbal Fernández por legalizar la tenencia de estupefacientes.
En la práctica, este lamentable fallo logró, como toda política legalizadora que se conozca en el mundo, un aumento generalizado de mini-narcotraficantes disfrazados de consumidores, la multiplicación de consumidores de drogas (quienes creyeron en la legalidad de sus actos), el consiguiente aumento de la criminalidad y la recarga del sistema de salud por las intoxicaciones y los adictos tratados, o que no tiene dónde tratarse, a la par de dejar al Poder Judicial sin la herramienta que daba la ley para estos casos, de enviar al adicto a tratamiento.
Lejos de remediar esta situación, el nuevo Código recoge el fallo "progre" zaffaroniano y lo convierte en ley, en contradicción a su discurso de lucha contra el narcotráfico, ya que está probado que no existe oferta de producto en el mundo que pueda terminarse cuando la demanda crece —exponencialmente cuando la tenencia para consumo sea legal—, aun de las llamadas "drogas blandas" que actualmente no existen, dada que incluso la marihuana con sus manipulaciones genéticas tiene un poder dañino extremo, como lo han expresado expertos de la Universidad de Harvard reiterada y recientemente, entre otros estudiosos en la materia.
Las legalizaciones han fracasado sistemáticamente en Holanda, Portugal, Colorado (Estados Unidos) y recientemente entra a esta lista nuestro vecino Uruguay, adonde las cifras dadas a conocer en este enero hablan de todos estos mismos resultados mencionados, y adonde el "innovador" sistema de venta de estupefaciente por el mismo Estado solo provee al 3% de usuarios-adictos. Un gran negocio para el narco y, como advirtiera el ex presidente Julio María Sanguinetti, un experimento criminal. En definitiva, sobre este punto, el único que gana es el narcotráfico. Nadie más.
Pero también el nuevo Código deviene anticuado cuando trata sobre tentativa y prescripción de la acción penal. El actual Código de 1921 regla que quien comete un delito pero no alcanza su resultado por razones ajenas a su voluntad recibe una sustancial rebaja en su pena. Un absurdo que padecemos desde hace casi cien años. Y que continúa en el nuevo Código. Por ejemplo, si el autor del público caso de intento de asesinato del turista norteamericano apuñalado en La Boca hubiera sido detenido, seguramente estaría libre, ya que, como la ciencia pudo salvar a la víctima, el criminal "merece", según nuestra ley, menos pena. Premio al fracaso. En el "nuevo" Código esto sigue igual.
El Código Aduanero argentino en su parte penal es más sabio: quien intenta un contrabando, lo logre o no, tiene la misma pena. Esta norma sigue a las más modernas del mundo. Pareciera que en Argentina el contrabando es más importante que un homicidio, una violación o un secuestro.
Y el otro tema, planteado también por Usina de Justicia en la comisión de reforma, es el de la prescripción de la acción penal. En Argentina, salvo los delitos llamados de lesa humanidad, el máximo plazo de prescripción es de 12 años. Aquí uno puede matar a alguien, huir, volver a los 12 años y nadie más lo podrá perseguir. Esto no es ficción, de cada dos homicidios, en nuestro país, uno queda impune. Como ejemplo, un integrante del clan Puccio se profugó y luego, amparado en esta norma, obtuvo su impunidad legal. Hoy camina junto a nosotros sin haber purgado condena alguna.
En los países serios, todos los delitos graves son imprescriptibles, no hay patente de impunidad, no se distingue entre muertos de distintas categorías. Para la familia de alguien asesinado por la delincuencia, (unos tres mil al año, dicho sea de paso), vale lo mismo esta muerte que las que hipotéticamente ocurrieran en el futuro por casos de lesa humanidad. En este tema también, lamentablemente, seguimos igual en el proyecto de nuevo Código.
Se ha hablado en la comisión del análisis de derecho comparado para la preparación del nuevo Código, aunque no se sabe con cuál normativa nos hemos comparado, ya en toda Europa rigen, por ejemplo, penas permanentes revisables para los delitos graves. Hasta España, uno de los últimos países en entrar a este sistema, lo ha aceptado por pedido social. ¿De qué se trata? Si una persona es condenada como autor de un delito grave, su pena será siempre permanente, hasta el momento de hacerse revisable, normalmente a los 20 o 25 años, luego de cumplir ese plazo, solo se reintegrará a la sociedad si está garantizado su buen pronóstico. Legislación de avanzada que piensa de verdad en las víctimas, actuales y eventuales.
Tampoco obviamente nos comparamos con los Estados Unidos, país que, sin ser ejemplo de seguridad ciudadana, sí lo es de transformación de una sociedad en la que el criminal dominaba la calle por una centrada en la libertad del ciudadano. Hablando hoy solamente desde lo normativo, una de las leyes fundamentales que produjeron este cambio de paradigma es la conocida como de "3 strikes", por la que el delincuente que comete el tercer delito llega en su última condena, la perpetua. O la de "10-20-life", de la misma manera, primer delito violento lleva 10 años de cárcel, segundo, 20 años, tercero, cárcel de por vida.
Una vez más, esperamos que se entienda que necesitamos leyes de acuerdo con el estado de inseguridad que estamos viviendo y no de laboratorio similares a las zaffaronianas que nos llevaron a este estado de caos de inseguridad, impunidad e injusticia.
El autor es doctor en Ciencias Penales, ex fiscal, miembro de Usina de Justicia.