La doctrina de Santo Tomás sobre la propiedad privada y la política fiscal

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El tema central hoy en día en la Argentina es el abultado déficit fiscal. Se dijo con razón desde las páginas de Infobae que "para reducirlo hay dos caminos posibles: 1. que suban los ingresos tributarios; y 2. que bajen los gastos" (José Luis Ceteri).

Ahora bien, en un país donde haya igualdad el desequilibrio de las cuentas públicas podría remediarse lisa y llanamente por medio de un aumento en la tasa de los impuestos. Pero la realidad de la distribución del ingreso en nuestro país y en general en América Latina es que no se pueden tomar medidas así como así.

Dice la Cepal que "es la región más inequitativa del mundo en materia de distribución del ingreso" (informe sobre Uruguay, 2016).

El papa Francisco en la encíclica Laudato si afirma que "el bien común requiere la paz social, es decir, la estabilidad y seguridad de un cierto orden, que no se produce sin una atención particular a la justicia distributiva, cuya violación siempre genera violencia. Toda la sociedad –y en ella, de manera especial el Estado– tiene la obligación de defender y promover el bien común" (Nro. 157).

Por eso creímos oportuno considerar cuál sería el punto de partida de la política fiscal ante nuestra realidad nacional actual desde una perspectiva cristiana. Y para ello recurrimos al que según se dijo fue "el más santo entre los sabios y el más sabio entre los santos".

Qué puede decirnos a este respecto Santo Tomás de Aquino (1225-1274) hace casi 800 años?

Por lo pronto desarrolló la doctrina respecto de la propiedad privada de los "bienes o cosas exteriores" (al hombre).

El doctor Angélico -como se lo llamó -en materia de bienes, parte, de la destinación universal de los bienes creados por Dios para que el hombre los use y satisfaga sus necesidades, aunque dejo al arbitrio del hombre la determinación de cuál bien podía ser usado por uno y cual por otro.

¿Qué significa el destino universal de los bienes?

Acerca del destino universal de los bienes (Gén. 1, 28-29) el papa Francisco expresa:

"VI. Destino común de los bienes. Hoy creyentes y no creyentes estamos de acuerdo en que la tierra es esencialmente una herencia común, cuyos frutos deben beneficiar a todos. Para los creyentes, esto se convierte en una cuestión de fidelidad al Creador, porque Dios creó el mundo para todos… El principio de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes y, por tanto, el derecho universal a su uso es una «regla de oro» del comportamiento social y el «primer principio de todo el ordenamiento ético-social»[71]. La tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada. San Juan Pablo II recordó con mucho énfasis esta doctrina, diciendo que «Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno»[72]… Con toda claridad explicó que… «sobre toda propiedad privada grava siempre una hipoteca social, para que los bienes sirvan a la destinación general que Dios les ha dado»[74]…"

Bienes que deben o pueden ser gravados y bienes que no

Santo Tomás entiende que "ningún hombre tiene originariamente un derecho sobre una cosa determinada, pero todos la tienen sobre todos los bienes" (II-II, q. 57, a.3, citado por M.A.Radrizzani Goñi, L.L. T. 124, sec. doctrina, La doctrina de Santo Tomás de Aquino sobre la propiedad privada).

Luego, reconoce que los alcances de las posesiones de los bienes, si bien son derivadas del derecho natural, corresponden al derecho positivo (op. Cit. pag. 1335).

Sin embargo -agrega esta doctrina –como los bienes han sido creados por Dios para permitir el desarrollo de todos los hombres, cuando ocurre que no se satisfacen esas necesidades la propiedad privada no se justifica tal como se de, y es necesario realizar un cambio para ponerla al servicio de los hombres (op. Cit. pag. 1335).

En lo que aquí nos interesa he de decir que Santo Tomás divide los que llama "bienes exteriores" (al hombre) en tres grupos: a) Bienes necesarios para la subsistencia (vestido, alimento, habitación, etc); b) Bienes necesarios "según estado y condición", (aquellos sin los cuales no se puede pasar convenientemente la vida según condición y estado de la propia persona y de las demás cuyo cuidado le incumbe") y c) Bienes superfluos: "los que están más allá de lo que es necesario para el individuo según condición y estado y los que tiene a su cuidado" (Radrizani, op. Cit. Pag. 1338).

Frente a la obligación de contribuir para cubrir las necesidades generales, -lo que hoy llamaríamos "gasto público" -la doctrina tomista plantea que, los primeros (necesarios para la subsistencia) no ceden ante la obligación de hacer aporte o "limosna" nunca; a los segundos les corresponde o no según los casos, y a los terceros (bienes superfluos) siempre.

Los bienes superfluos

Los bienes superfluos deben ceder obligatoriamente pues son bienes que en realidad no les corresponden y son debidos por derecho natural al sostenimiento de los necesitados (Radrizani, op. cit.).

Santo Tomás distingue, superfluum vitae que es "aquello que sobra, una vez satisfechas las necesidades absolutas y primarias." Y superfluum status que es "lo que sobra, una vez satisfechas las necesidades, ad decenter vivendi secundan status nostrum, es decir, a tenor de la época, los distintos status sociales (ser noble, clérigo o plebeyo, por caso). Es superfluo lo que sobra después de satisfechas las necesidades según el status.

Dar lo superfluo, para Santo Tomás, es obligatorio, y no se trata de dar a voluntad o una parte de lo que sobra guardando para el futuro el resto.
Se trata además de una obligación natural que el legislador debe establecer en el derecho positivo (Pedro Geltman, Doctrina de Santo Tomás sobre los bienes superfluos y el problema del mundo actual", Revista de Teología de la Facultad de Teología de la UCA, t. 1, num. 2, mayo de 1963).

De la limosna al impuesto actual

Se puede decir que esas verdades no están vigentes, que fueron elaboradas en el contexto del medioevo y que la realidad del mundo ha cambiado. Y claro que ha cambiado, y esto último es tan cierto como que la Iglesia católica ha actualizado la doctrina que comentamos como queda expuesto más arriba ratificando aquellos principios de justicia distributiva en diversos documentos pontificios. Pero al mismo tiempo, economistas de distintas procedencias, respetados en todo el mundo, tan actuales como Piketty y Stiglitz, coinciden con Santo Tomás y con la actual prédica del papa Francisco en la necesidad de eliminar la gran brecha entre grandes fortunas y millones de seres excluidos del acceso a los bienes necesarios para una subsistencia digna (véase Thomas Piketty, El capital en el siglo XXI y Joseph Stiglitz, La gran brecha). Lo que demuestra que los principios siguen siendo tan válidos como entonces no sólo para los creyentes.
Ahora bien, cómo aplicar esos principios a la realidad argentina?

La política fiscal y el bien común

La pregunta que surge es ¿se puede hoy, subir los ingresos tributarios y al mismo tiempo disminuir la desigualdad?

Para que suban los ingresos y aumente la igualdad hay un solo camino: la reducción o eliminación de impuestos que afectan a los que menos tienen, verbigracia que se reduzca o elimine el impuesto sobre los bienes que componen la canasta básica de alimentos (IVA), que se elimine o disminuya el impuesto a las ganancias de los trabajadores y de los jubilados, que se reformen los impuestos a los "ingresos brutos" o equivalentes que distorsionan los precios incidiendo sobre el consumo. En términos tomistas respetando "los bienes necesarios para la subsistencia del trabajador y su familia", y compensando esta pérdida de ingresos por parte de los Estados nacional y provinciales con un aumento de la carga tributaria a quienes más tienen, es decir, a los poseedores de "bienes necesarios y útiles" y de "bienes superfluos".

Una correcta valoración de los bienes personales (muebles, depósitos bancarios, tenencia de acciones), aumento a la imposición que grava los inmuebles, especialmente rurales, tomando en cuenta el valor real de mercado y no el de la tasación fiscal, poniendo nuevamente en vigencia el impuesto a la transmisión gratuita de bienes por encima de determinado valor del haber hereditario o donación, estableciendo una mayor imposición a los bienes en el exterior (acciones, depósitos o capitales) u otras medidas análogas.

El invocado efecto de que estas medidas reducen las posibilidades de atraer las inversiones y a la larga se opone al crecimiento no resulta cierto si se piensa que el inversor genuino -y no financiero o golondrina -estará dispuesto a invertir en un país donde haya justicia distributiva, un fuerte mercado interno y un sistema económico equilibrado, y no en una economía agobiada por el aumento de la pobreza, la desigualdad y el déficit fiscal. No se promueven las inversiones por la vía de presentar un país con altos índices de marginación social sino al contrario.

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