El 13 de septiembre de 2017 se aprobó la ley 27423, que regula los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia nacional y federal. A pocos meses de su funcionamiento queda demostrado que es peor que su predecesora y que, en lugar de beneficiar a los abogados, los perjudica aún más.
La flamante ley tiene algunas diferencias esenciales con su predecesora, mejor dicho, defectos esenciales que la hacen peor que la versión anterior, empezando por la más importante: la unidad sobre la que se calculan los honorarios es de apenas 540 pesos, que representan el 3% de la remuneración básica de un juez federal (he aquí la trampa, la remuneración básica que se liquida actualmente es solo una pequeña parte del verdadero sueldo de un juez). El valor de la UMA Federal surge del propio debate parlamentario, según la explicación del diputado Diego Mestre y consta en las actas de la Cámara.
Una simple comparación entre los honorarios que fijan las recientes leyes de CABA, la de provincia de Buenos Aires y la federal sancionada el año pasado: las unidades de medida son 1755, 972 y 540 pesos, respectivamente. Este valor es el secreto mejor guardado en el Colegio de Abogados, ya que, ante las constantes preguntas de los matriculados, las respuestas son esquivas y hacen referencia a la UMA de Ciudad, pero que no se aplica a la ley 27423, como si pudieran tapar el sol con la mano y la verdad no fuera a salir a la luz.
Sobre estos valores, un divorcio, por ejemplo, importa un honorario de 26.325 pesos en CABA, 38.880 en provincia de Buenos Aires y 5400 pesos en la Justicia Nacional. Lo mismo sucede con todo tipo de procesos, las diferencias entre las demás leyes de honorarios y esta última son abismales.
Quienes ya empezaron a sufrir las consecuencias son los colegas que se dedican al derecho de la salud, ya que, con la nueva ley, los honorarios regulados por amparos (con o sin medida cautelar) son más bajos aún que los que se fijaban con base en la ley 21839.
También resulta que la flamante ley adolece de los mismos defectos que su predecesora de la época del proceso: para empezar, el veto presidencial elimina el principio de irrenunciabilidad de los honorarios (artículo 5, 2° párrafo), y la ley nada establece en materia de familia, seguridad social y obviamente en cuanto a la LRT se mantiene la prohibición de pactar honorarios. De esta forma sigue a la deriva el gran universo de colegas que se dedican a estos temas y, en el caso de los temas previsionales, con el agravante de que dos de las tres salas del fuero federal de la seguridad social decretan costas por su orden, o sea, que no pueden pactar, no pueden cobrarle a la contraria vencida y tienen que atenerse a una regulación que será apenas un poco mejor que antes, pero muy inferior a las leyes de la Ciudad o de provincia de Buenos Aires.
Pero quienes más perjudicados resultan son los abogados en relación de dependencia, ya que, lejos de protegerlos, la nueva ley dispone, en su artículo 2°: "Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual".
Hechos como este me convencen cada día más de que los abogados necesitamos una nueva dirigencia, que se ocupe un poco más de nuestros honorarios e incumbencias profesionales, ya que esta ley demuestra el mayor fracaso de una dirigencia incapaz de dialogar, imposibilitada de lograr consensos y presa de una obcecación que vuelve a perjudicar a la gran mayoría.
El autor es consejero de la Magistratura de CABA y líder de la agrupación Encuentro de Abogados Independientes.