La vida: valor supremo
El judaísmo concibe a la vida como un don de la divinidad que debe ser apreciado y valorado sin importar su dimensión temporal. Esa gracia divina tiene un valor intrínseco e infinito. Es por ello que siendo un regalo sagrado no está en el dominio de los hombres decidir su suerte.
La igualdad ante la ley, valor que identifica a la revolución liberal francesa, y atributo del Estado de Derecho, tiene reconocimiento explícito en los textos sagrados. La Tora considera que tiene la misma significación, tanto la vida de un sabio como la de un hombre disminuido en sus facultades mentales o físicas.
La vida resulta un bien indisponible a los seres humanos. Es por ello que nuestro bagaje cultural no permite el suicidio ni avala el asesinato piadoso. Ejemplo de ello que es el Rey David condenó al soldado que terminó con la vida del Rey Saúl, que había intentado suicidarse y no lo logró, cuando Saúl agonizando de dolor le pidió a su asistente que terminara con su vida . Se desprende de la condena de David que era considerado un delito al asesinar a alguien aunque estaba sufriendo y agonizando y a punto de morir.
Según la Tora, la vida es un proceso que va adquiriendo con el tiempo mayor relevancia hasta considerarse una vida humana
En suma síntesis, desde nuestra perspectiva religiosa, vivir es una responsabilidad frente a Dios, pero también con la sociedad, por cuanto todos estamos aquí como parte de un plan en el que el amor al prójimo se expresa en poner a disposición las fuerzas propias al servicio del otro.
La función del médico
El médico, según la concepción de la ley de Moisés, es un enviado de D's para tratar a las personas en sus enfermedades pero no tiene derecho a usar sus conocimientos para acortar o quitar la vida igual que cualquier otra persona. No tiene el médico más autoridad que otro para opinar sobre la vida y la muerte, porque eso es un asunto humano y no biológico. Podría dar un diagnóstico o expresar sus probabilidades, pero nunca puede esa información conllevar al homicidio. Es por ello que el médico no tiene atribuciones para decidir la fatalidad humana.
Sin embargo, lo expresado no implica asentir que resulte compatible con las enseñanzas de nuestros sabios que los médicos deban prolongar el designio final mediante técnicas que atenten contra la dignidad de las personas. El encarnizamiento terapéutico debe ser rechazado por cuanto es una forma de intervención humana que impide el curso irremediable de las cosas, sometiendo a la persona a un proceso innecesario, agónico y tortuoso.
¿Es el aborto un delito?
Según la Tora, la vida es un proceso que va adquiriendo con el tiempo mayor relevancia hasta considerarse una vida humana. Cuando un espermatozoide fecunde un óvulo, la ley hebrea considera su desintegración un delito en la fase que sea, cuando no hay ninguna razón lógica para efectuarlo. En ese sentido, el aborto para la ley de Moisés es un delito que atenta contra uno de los más santos mandamientos de la humanidad que es la procreación y es parangonable a un homicidio.
Asimismo poner en peligro a una persona es considerado una ilicitud. Manejar sin cinturón de seguridad es considerado pecado según la ley hebrea, porque es obvio que esa actitud pone en riesgo a las personas. Cruzar fuera de la senda peatonal o transgredir cualquiera de la normas de tránsito o de salud que sin dudas pueden generar un peligro real e inminente, también son una falta según la Tora.
En esa inteligencia, la ley hebrea solo permite los tratamiento médicos que ponen en riesgo al paciente, cuando hay causas que lo justifiquen. En ese sentido no debería soslayarse que todo procedimiento enderezado a provocar el aborto es una transgresión contra la vida del feto humano y porque innecesariamente en riesgo la salud de la mujer.
El aborto para la ley de Moisés es un delito que atenta contra uno de los más santos mandamientos de la humanidad que es la procreación.
No obstante que la ley hebrea considere el aborto una grave transgresión, la acción de dar muerte al feto no es un homicidio. Ciertamente solamente cabe referir al homicidio cuando se da muerte a una persona que se desprendió del seno materno.
En ese orden de consideraciones, toda vez que el feto humano no tiene la misma relevancia que la persona, es que la ley judía permite el aborto terapéutico, habida cuenta de que cuando se trata en caso de peligro de vida de la madre, no practicar el aborto sería un homicidio contra ella. En ese sentido, El Talmud refiere que, ante el caso de la mujer agonizando por motivo del embarazo, la única manera de salvarla es practicándole el aborto porque que está en peligro por las leyes de la naturaleza, que hacen que algunos embarazos sean mortales. El Talmud ordena que se debe salvar a la mujer y practicar el aborto. Inclusive la madre misma por lo enunciado anteriormente, no tiene la potestad de entregar su vida para salvar al feto. En caso que le feto haya salido del vientre, parcialmente, su cabeza y la mayoría del cuerpo , quedando parte del cuerpo dentro del vientre provocando peligro de muerte a la madre, ya esta vedado la intervención de los tratantes , y deben continuar el parto, tratando de salvar la vida de ambos dentro de sus posibilidades .
El Talmud ordena que se debe salvar a la mujer y practicar el aborto.
No obstante ello, resulta pertinente hacer notar que, aún no habiendo peligro de muerte, en la jurisprudencia hebrea se contempla atenuantes como la afectación de una enfermedad en caso de continuar el embarazo o la presencia de problemas psiquiátricos de la madre que puede afectarla gravemente y la posibilidad de una depresión o enfermedad psicológica por causa de la imposibilidad de soportar el trauma de ser madre por una relación de violación. En esas situaciones excepcionales podría considerarse teniendo en cuenta cada caso específicamente la práctica del aborto dentro de los primeros tres meses de embarazo, ya que dentro de ese periodo según la ley hebrea no se considera el acto como aborto, que es un grado menor a homicidio, sino como privación del desarrollo de un embarazo, lo cual aunque es un delito también, es de menor gravedad que el aborto y los atenuantes son mayores.
También se debe tener en cuenta que muchas mujeres por desesperación o ignorancia practicarán el aborto sea como sea, esté permitido por la ley o no, por la religión o no, y si se someten a una práctica clandestina, tendrán muchas más probabilidades de morir que si se practica en un ámbito autorizado.
No obstante que la ley hebrea considera el aborto una grave transgresión, la acción de dar muerte al feto no es un homicidio.
Por ello al opinar o legislar sobre la práctica del aborto se debe tener en cuenta la gravedad del asunto, el desconocimiento de la gente, ser consciente que cualquier posición extrema en las decisiones, podría causar un delito grave incluso hasta un homicidio.
Debemos percatarnos de que las personas somos débiles y nos estremecemos ante la incomodidad, recordar que el aborto linda con el homicidio, tanto del feto como de la madre, si se practica para promover una vida de libertinaje sin responsabilidad, podríamos estar firmando nuestra condena como sociedad moral, si no se practica aún cuando una mujer corre peligro de muerte, se estaría actuando con una ideología fundamentalista que nos convertiría en asesinos.
Urge tener en cuenta seriamente que la vida es un don Divino y único, es lo más preciado del ser humano.
*El autor es miembro de la Superior Academia Rabínica de Jerusalén Iehave Daat; presidente del Consejo Rabínico Menora de la República Argentina; fundador y presidente de Menora, Organización Mundial para la Juventud; Gran Rabino de la Comunidad Sefardí de Buenos Aires; y miembro del Comité de Ética de la Comunidad Judía de Argentina.