La eutanasia como nuevo derecho al suicidio y al homicida sanitario

Ya Platón penaliza capitalmente al médico que asista al individuo a quitarse la vida, lo que contraría la esencia de su profesión y el contrato implícito con aquel acorde con el aún hoy vigente juramento hipocrático

La casuística bíblica determina al suicida como el adulto que se da muerte intencional, conscientemente y por propia iniciativa, declarándolo manifiestamente y sin referencia al móvil de aquella intención, prohibiéndolo ya desde Génesis 9:5, Éxodo 20:13 y Deuteronomio 5:17. Por ello, el fumador que muere por cáncer pulmonar o quien muere para santificar el nombre de Dios no son considerados suicidas. Uno por no tener intención de matarse al fumar y el otro por no hacerlo bajo propia iniciativa, sino compelido coyunturalmente, no renunciando a su Ley. Similarmente en la secularidad, el suicidio no patológico es definido como la acción o la omisión consciente y por propia iniciativa en la que el sujeto pone intencionalmente fin a su vida por sí mismo o con asistencia de terceros.

Luego, dado que hoy el derecho a la eutanasia expresa la facultad legal para darse muerte prematuramente de forma indolora y por compasión o decoro personal, para evitar un excesivo sufrimiento o para impedir el de otros, incluyendo también la asistencia de terceros, claramente se trata de un derecho al suicidio y más aún, la indulgencia por la coautoría o la participación en un homicidio. Y no solo el suicidio está prohibido ya bíblicamente, así como en la mayoría de las más influyentes doctrinas filosófico-morales desde Pitágoras, Platón (salvo excepciones), Aristóteles, Epicuro, Plotino, Locke, Rousseau, Kant, Schopenhauer, Wittgenstein, Sartre y aun Camus, sino que el suicidio asistido, donde un tercero interviene en la implementación de la muerte del suicida, es considerado bajo la Ley como un homicidio, y en la secularidad implica un problema ético y moral que se encuentra incluso penado por ley.

Así, sabiendo que la eutanasia activa es una acción directa para acelerar o provocar la muerte prematura del paciente y la eutanasia pasiva es la no iniciación o la discontinuidad de un tratamiento, aparatología o nutrientes que sustentan la vida de aquel, queda claro que ambas son clasificaciones solo en el modo de acelerar el proceso de muerte, permitirla o provocarla precozmente, y no justificaciones para matar a un sujeto, por acción u omisión. Luego, no existe una diferencia moral entre ambas eutanasias dado que siempre, por acción u omisión, hay decisión e intención de matar prematuramente a alguien que no amenaza de muerte a otro. Ya en Levítico 19:16 y Deuteronomio 22:8 se prohíbe la omisión frente al peligro o el riesgo de muerte del prójimo pudiendo salvarlo; en la Ley se considera al omitente un homicida, incluso cuando aquel sobre quien se decide no actuar y muere en consecuencia sea un agonizante, por no haber diferencia entre este y quien goza de salud. Similarmente a la secularidad, donde el moribundo sigue siendo una persona con plenitud de derechos. Es decir, no hay merma de este deber preceptual por tipificación somática o, secularmente, existe idéntica responsabilidad moral en la acción y la omisión, cuando hay decisión y aquellas son relevantes para provocar, acelerar o no impedir la muerte prematura de alguien. Caso contrario, tampoco habría responsabilidad moral por la muerte del hijo al omitir alimentarlo, de la persona al abandonarla o del diabético al negarle insulina.

Sin embargo, actualmente se denomina "eutanasia prenatal" al feticidio o aborto y "eutanasia neonatal" al homicidio del nacido congénitamente defectuoso, extremadamente prematuro o con escasa viabilidad, para evitar "su futuro sufrimiento", el de sus padres o una carga social. También se denomina "eutanasia social" a eliminar activa o pasivamente a quien se considera que afecte la evolución social, y "eutanasia criminal" a eliminar aquellos considerados socialmente peligrosos, o "eutanasia solidaria" a matar a unos para salvar a otros, así como "eutanasia económica" a eliminar a todo a quien se destine recursos "excesivos" sin una rentabilidad adecuada. Resulta evidente el uso operativo de "eutanasia" para justificar prácticas homicidas al atribuirles un carácter beneficioso o superador para el destinatario o para la sociedad según el caso, pero a menudo ocultan una desaprensión moral evitando costos, dificultades y privaciones, consecuencia de las atenciones, los cuidados y la dedicación que requiere quien padece de ciertas afecciones o carestías. En definitiva, siempre se podrá enmascarar intereses alegando que matar prematuramente es por cuestión de dignidad y compasión, incluso en el caso de un paciente comatoso, donde aquellos argumentos claramente no recaen sobre este, sino sobre quienes están a cargo de él y en beneficio de ellos mismos, en pos de liberarse de las angustias, las tribulaciones, la pesadez física y espiritual de dicha situación, pero despojándose de toda responsabilidad.

No obstante, existe la problemática de dilatar tecnológicamente un proceso agónico incursionando en el ensañamiento terapéutico, mortificando artificialmente al paciente, cuestión prohibida en la Ley, basado en Eclesiastés 3:2 y Samuel II:1, e inmoral desde la secularidad. Pero la fidelidad a estas dos restricciones, el suicidio y el encarnizamiento terapéutico, sin violar una para no cometer la otra, son las que precisamente abren una alternativa superadora para la conducta que salvaguarde no solo una muerte acorde con la Ley para el moribundo y sin que un tercero involucrado transgreda su deber preceptual, sino también desde la secularidad, al resguardar la responsabilidad moral de ambos y obtener una verdadera muerte digna en dichos términos. Dignidad que Kant, el más influyente filósofo y eticista secular moderno, define como la actualización del ser moral oponiéndose al obrar según la facultad apetitiva, no usándose como medio sino como fin en sí mismo.

Este comportamiento resulta únicamente en no obstaculizar o bien desobstruir, por acción u omisión, aquello que impide una inminente y apremiante muerte del paciente, con lo que todo posible proceder e instrumentación médica sería tan solo la prolongación de un proceso agónico sufriente y tortuoso, manteniendo artificialmente algunas funciones orgánicas en un cuerpo que ya no sustenta vida por sí mismo. Únicamente en esta circunstancia se está exento de homicidio en la Ley y de responsabilidad moral en la secularidad, comportando todos los demás casos sofisticaciones psicológicas y eufemísticas para justificar un suicidio o complicidad homicida.

Y por sobre todo en la relación médico-paciente, donde el primero no es un funcionario por acción u omisión de los deseos del segundo, lo que contraría lo preceptuado en la Ley al médico basado en Éxodo 21:19, en favor de la vida del paciente y la prohibición de su omisión juzgándolo en caso contrario como homicida. Y desde la moralidad, ya Platón penaliza capitalmente al médico que asista al individuo a quitarse la vida, lo que contraría la esencia de su profesión y el contrato implícito con aquel acorde con el aún hoy vigente juramento hipocrático, según el cual la salud y la vida del paciente son el primer deber y la preocupación del médico sin interponer ulteriores consideraciones. Este deber profesional médico, más la responsabilidad moral como secular, o deber preceptual en caso de la Ley, hace que todo tipo de omisión por la cual el paciente muere prematuramente, pudiendo evitarlo, teniendo los medios y el conocimiento de causas, alternativas y consecuencias, conlleve una responsabilidad absoluta por parte del omitente.

Luego y ante una absurda facultad legal desde el propio Estado, para quitarse la vida, aun así, esta no debe violar los primordiales derechos y obligaciones de otros exigiendo la complicidad, la trasgresión preceptual, moral y profesional de quienes cumplen sus tareas en un ámbito hospitalario, el cual no es un centro para el suicidio asistido, sino un establecimiento para el diagnóstico, el tratamiento médico o los cuidados paliativos.

El autor es rabino y doctor en Filosofía. Miembro ordinario de la Academia Pontificia para la Vida (Ciencias Bioéticas), Vaticano.