El estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala en el artículo 4 que los jueces que la conforman son "elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos". Es el tribunal que integra el ex juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni, en el centro de una fuerte polémica política y mediática por haber expresado el "deseo" de que Mauricio Macri no concluya su mandato.
El artículo 5 dice que los magistrados son elegidos por un período de seis años, con la posibilidad de una sola reelección, y el artículo 6 alude a la posibilidad de una "remoción de los jueces", pero no describe el mecanismo. Esto se detalla más adelante.
El artículo 11 dispone que, al tomar posesión del cargo, el juez debe prestar juramento según la siguiente fórmula: "Juro (o declaro solemnemente) que ejerceré mis funciones de juez con honradez, independencia e imparcialidad y que guardaré secreto de todas las deliberaciones". Este juramento busca preservar la total independencia del tribunal. Por esa misma razón el secreto es fundamental, pero impide tomar conocimiento sobre deliberaciones o llamados de atención que se le puedan hacer a un juez por su comportamiento o por expresiones públicas inconvenientes. "Si a Zaffaroni le hicieron algún tipo de recriminación, no te vas a enterar", señaló a Infobae una fuente cercana al tribunal.
Otro funcionario de la OEA desestimó la posibilidad de que la Corte haga pública su posición al respecto, si es que tiene alguna.
Recién en el artículo 18 del estatuto se hace mención a eventuales "incompatibilidades" para ejercer como juez de la Corte, que pueden causar "la cesación del cargo y de las responsabilidades correspondientes".
Pero el artículo 20 es el que trata las cuestiones disciplinarias. "Los jueces y el personal de la Corte deberán observar, dentro y fuera de sus funciones, una conducta acorde con la investidura de quienes participan en la función jurisdiccional internacional de la Corte. Responderán ante ésta de esa conducta, así como de cualquier impedimento, negligencia u omisión en el ejercicio de sus funciones", indica el inciso primero.
El segundo inciso detalla que "la potestad disciplinaria respecto de los jueces corresponderá a la Asamblea General de la OEA solamente a solicitud motivada de la Corte, integrada al efecto por los jueces restantes". Y la posibilidad de la renuncia está prevista en el artículo 21, donde se indica que ésta "deberá ser presentada por escrito al presidente de la Corte". Y no será efectiva "sino cuando haya sido aceptada por la Corte".
De estos últimos dos puntos surge que son los propios pares del tribunal los que evalúan la conducta de uno de los integrantes e impulsan o no la aplicación de sanciones por parte de la Asamblea. Y todo ello decidido en el mayor de los secretos. No es frecuente que ocurra. "Hubo sólo un par de casos", recordó una funcionaria de la OEA. Las presentaciones y denuncias hechas en la Argentina y ante el organismo internacional por las declaraciones públicas de Zaffaroni difícilmente prosperen.
Una de esas presentaciones la hizo el diputado Fernando Iglesias, quien propuso que la Cámara de Diputados le solicite a la Corte Interamericana la remoción de Zaffaroni por "inhabilidad moral". También hubo expresiones públicas pidiendo la renuncia del ministro de Justicia, Germán Garavano. El juez insistió luego al volver a expresarse a favor de un final anticipado del gobierno de Macri. "Si se van antes vamos a tener menos deuda, si se van antes podemos resolver el problema, pero bueno, no sé, eso es un deseo", dijo el ex juez de la Corte Suprema argentina en una entrevista televisiva. Las acusaciones de golpismo recalentaron un debate político que no cesa. Pero que tras el hermetismo de la Corte regional muy posiblemente no tenga consecuencias.
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