Uno de los grandes temas nacionales es la corrupción, pero más crítica aún es la situación de impunidad que genera la corrupción trasnacional. A continuación se señalará cuál será la planificación de tipificación legal en el nuevo Código Penal que la comisión conformada a tal efecto (Decreto Número 103/17) se encuentra en la recta final de elaboración. Además, se señalará cuáles son las principales reformas propuestas sobre el punto que se encuentra en estudio.
Jurisdicción Universal y Principio de Nacionalidad Pasiva. Se explicita la jurisdicción universal de la República Argentina para juzgar delitos cometidos en el extranjero que deban ser juzgados como consecuencia de dicho principio (por ejemplo, genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra).
Se introduce el principio de Nacionalidad Activa —de conformidad con las recomendaciones realizadas por el O.C.D.E. a la República Argentina—, cuando se trate de delitos pasibles de extradición y respecto de los cuales la Nación Argentina haya asumido el compromiso de su persecución y juzgamiento en tratados o convenciones internacionales. Ello, a fin de aplicar las reglas establecidas por la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal y en los Tratados Bilaterales. Además, la remisión a los casos extraditables aporta un doble beneficio ya que se da mayor certeza sobre a qué delitos se aplica ("bienes personalísimos") y evita la necesidad de modificación del Código Penal. Se utilizan los modelos del Código Penal Alemán, el de Perú y el de Brasil, entre otros ordenamientos del Derecho Comparado. Además, el principio de nacionalidad activa tiene particular relevancia a los efectos de dotar de mayor efectividad a la investigación, por ejemplo en los casos de delitos de cohecho trasnacional, tratándose de un delito que involucra funcionarios públicos de otro Estado u Organización Pública Internacional.
Decomiso: Con la finalidad de lograr la devolución del dinero mal habido a las arcas del Estado, se mejora el instituto del decomiso ampliándolo. En este sentido, se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas. Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva —antes de la condena penal— para todos los delitos (incluyendo los delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquéllos contra el orden económico y financiero) en caso que se verifiquen ciertas condiciones (admisión de la procedencia ilícita de los bienes, fuga , entre otros), ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica, y se prevé el decomiso del valor equivalente a los bienes que no se haya podido realizar.
Responsabilidad de las personas jurídicas: De conformidad con la Ley 27.401 de Responsabilidad Empresaria sancionada recientemente (B.O. 1/12/17). Se prevén en el Código Penal normas generales que taxativamente detallan los tipos penales comprendidos de la parte especial en los que se podrá responsabilizar a la persona jurídica, así como el catálogo de sanciones posibles y las pautas particulares que deberán ser tenidas en cuenta para la determinación de la sanción impuesta a la persona jurídica.
Se incorpora el acuerdo de colaboración eficaz, previsto en la ley 27.401, así como las condiciones exigidas en la referida ley para la exención de sanción y de responsabilidad administrativa a la persona jurídica (denuncia espontánea por parte de la persona jurídica, implementación de un sistema de control y supervisión adecuado, y devolución del beneficio ilícito obtenido).
Arrepentido: Se mantiene la figura del colaborador eficaz o "arrepentido" para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción cuando durante la sustanciación del proceso del que la persona sea parte brinde información o datos precisos, comprobables y verosímiles y se estudia ampliarlo para aquellos delitos cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión, cuando el tribunal considere que por la complejidad de los hechos o de la investigación, resulta necesario aplicar esta técnica de investigación.
Se incorpora como acto interruptivo de la prescripción de la acción penal la declaración de rebeldía, la solicitud de extradición del imputado, así como también la interposición de la querella en los delitos de acción privada. Asimismo, se establece la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de personas y crímenes de guerra.
En definitiva se trata de lograr un sistema penal de justicia eficiente para la corrupción que trasciende las fronteras nacionales.
Por Mariano Hernán Borinsky (Presidente Comisión Reforma CP, Juez Federal Cámara Casación Penal)