El fin de la impunidad

Alejandro Fargosi

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Hoy nos despertamos con noticias revolucionarias: la detención preventiva de importantes personajes del kirchnerismo y el procesamiento y pedido de desafuero de Cristina Kirchner. Noticias revolucionarias para nosotros, que salvo poquísimos casos en los últimos 50 años, no tenemos presos por corrupción y ninguno por traición a la patria.

Empezó así un recorrido mediático del planteo buenista que se ha instalado en la Argentina por el garanto-abolicionismo: la improcedencia de la prisión preventiva. Algún día entenderemos que la prisión se llama preventiva precisamente porque no es consecuencia de una declaración firme de culpabilidad, sino de la convicción del juez de que el procesado puede obstaculizar la acción judicial.

Una de las muchas obviedades, usuales en el resto del mundo pero que es rara en la Argentina, es que los delincuentes deben estar en prisión. Una obviedad que entre nosotros no se admite, pese a las muchas muertes que nos cuesta la inseguridad, que no puede erradicarse por la endémica costumbre de ciertos jueces de liberar a los delincuentes que debieran mantener detenidos.

En el caso de los apresados hoy –D'Elía, Esteche, Timerman, Zannini- el tema es si el juez Bonadío evaluó correctamente el riesgo que implicaban si seguían en libertad, como también debe haber evaluado el riesgo de que la senadora Cristina Kirchner obstaculice la investigación si sigue en su banca. Nada permite dudar de un juez, que además será sin duda revisado en la Cámara de Apelaciones.

Es imposible evaluar en horas una decisión que tiene cientos de páginas, pero sí podemos recordar algunas premisas clave. Primero, que nadie se presume culpable hasta que haya sentencia condenatoria firme, pero una persona que no está procesada no es igual a una que sí lo está, porque el procesamiento implica una presunción de culpabilidad basada en hechos probados.

Segundo, que la Constitución ampara a los inocentes cuando manda que las cárceles son para seguridad y no para castigo. No hay que castigar, obviamente, pero tampoco hay que desproteger a la sociedad y de allí la necesidad de la prisión preventiva, que queda librada a la seriedad judicial.

Tercero, que en delitos gravísimos, como la traición a la patria, el criterio de juzgamiento debe ser de gran rigor, sobre todo si estamos hablando de personas que desempeñaron cargos elevadísimos y que además, son ricos y tienen contactos en todo el país y el mundo.

Cuarto, que nadie debe actuar movido por intereses políticos: ni el juez ni el Senado que evaluará el pedido de desafuero. Como bien dijo hace pocas horas el senador Federico Pinedo, el tema debe ser analizado con seriedad y responsabilidad, sin hacer política partidista. Es una decisión institucional de máxima importancia y debe ser justa y ejemplar.

Quinto, que no debemos dramatizar: basta googlear la palabra "corrupción" para constatar que en todo el mundo hubo y hay presidentes, primeros ministros, ministros, gobernadores y legisladores presos. Los raros somos nosotros, que nadamos en un triste mar de impunidad.

Quizás este sea el comienzo de un cambio que es imprescindible para poder encarar el futuro con alguna posibilidad de prosperidad.

Es obvio que sería gravísimo el desafuero, detención y condena de una ex presidente. Pero infinitamente mas grave sería que si ese desafuero, detención y condena, de ser merecidos, no se lleven a cabo: esto es una república sin fueros personales y todos somos iguales ante la ley, aunque nos parezca increíble.

Entremos al siglo XXI de una buena vez.

El autor es abogado y fue miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación.

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