Modificación del Código Penal para priorizar los derechos del niño

La demanda es un eslabón más del abuso sexual. La tenencia es parte del circuito, debemos penarla para darles protección a niños y adolescentes

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En la sesión pasada del Senado de la Nación aprobamos diferentes proyectos de gran importancia. En ocasiones, algunos de ellos cobran mayor visibilidad que otros, por eso quiero resaltar uno de ellos en particular, referido a la modificación del artículo 128 del Código Penal, destinado a dar mayor protección a los niños, priorizar sus derechos y combatir la pornografía infantil.

Este proyecto surgió del acuerdo de propuestas emanadas de legisladores de diferentes sectores políticos que entendimos la necesidad de lograr la protección integral de los jóvenes y de otorgar a la Justicia todas las herramientas para combatir la pornografía infantil en todas sus variantes. Esto cobra mayor relevancia si tenemos en cuenta que nuestro país figura entre los mayores consumidores.

La tenencia de pornografía infantil perjudica a terceros, con el agravante de que estos son niños y este es el punto fundamental a tener en cuenta. El Código Penal, en su artículo 128, excluye de responsabilidad al adulto que consume pornografía infantil y, para que se cumpla el tipo penal, la posesión del material debe tener como objetivo la distribución o la comercialización. Esto es un error que debe ser subsanado porque los derechos de los niños deben primar por sobre las libertades individuales, dado que se lesiona la honorabilidad de los menores.

Con la aprobación que dimos en el Senado buscamos penalizar la tenencia, cualquiera sea su finalidad, ampliando la sanción al delito. Además, agravamos las penas para que el delito no sea excarcelable. En concreto, modificamos el artículo 128 del Código Penal según el siguiente detalle:

Reprimir con prisión de tres a seis años al que produzca, financie, ofrezca, comercie, publique o divulgue, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicada a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organice espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas donde participaren menores.

Reprimir con prisión de cuatro meses a un año al que tenga en su poder representaciones de las descritas en el párrafo anterior.

Reprimir con prisión de seis meses a dos años al que tenga en su poder representaciones de las descritas en el primer párrafo con fines de distribución o comercialización.

Reprimir con prisión de un mes a tres años al que facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de 14 años.

Además, todas las escalas penales previstas en este artículo se elevan en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años.

Quien consume pornografía infantil requiere constantemente nuevo material, lo que genera demanda y, por lo tanto, oferta. Esta necesidad de producir para satisfacer la demanda es el abuso sexual en sí, con la utilización de los menores de edad y la consecuente vulneración de sus derechos.

Por eso, la demanda es un eslabón más del abuso sexual. La tenencia es parte del circuito, debemos penarla para darles protección a niños y adolescentes, y castigar a quienes participan en ese circuito delictivo de abuso, oferta, demanda y consumo que genera la pornografía infantil.