Después de nueve años de vigencia del sistema de ajuste semestral de las jubilaciones por la suma de la mitad de la variación de la recaudación de impuestos y la mitad de la variación del índice de salarios del Indec (siempre y cuando no supere el 3% del crecimiento en el período de los recursos percibidos por la Anses en concepto de aportes y contribuciones –se toma el menor–, en ambos casos en el período de seis meses previo al tercer mes del trimestre en que se aplica el aumento), el Gobierno decidió introducir una modificación sustancial al proponer el ajuste por inflación más un plus anual de 5% de la variación del PBI de todo el año anterior.
La motivación del cambio, según trascendió, no es otra que no agravar un déficit estructural del sistema previsional, que fue potenciado con moratorias que facilitaron el acceso a pensiones y jubilaciones a quienes nunca hicieron aportes, en aras de garantizar cobertura plena a los mayores, sin considerar el estado de solvencia del grupo familiar directo del beneficiario, sino que peor aún se lo asignó a la Anses, cuando debiera haber recaído sobre los recursos del Tesoro Nacional, por tratarse de un subsidio social.
Es cierto que el sistema previsional arrastra un déficit equivalente a 3% del PBI, unos USD 18.000 millones al año, que se financia con el desvío de parte de los recursos impositivos originados en Ganancias, IVA, Cheque, Combustibles; Bienes Personales, Cigarrillos e Internos sobre los Automotores y asistencia del Tesoro, que en otro contexto de relación entre aportantes y beneficiarios debiera ser destinado a la coparticipación con las provincias y obras de infraestructura para el conjunto de la población.
Y también es cierto que bajo un sistema de reparto del régimen previsional, como al que se volvió luego de una experiencia fallida por impaciencia del sistema de capitalización que rigió entre 1994 y diciembre de 2008, habría que distribuir entre la población que se retiró de la vida laboral activa con aportes y los pensionados el cobro de esos recursos, más la variación determinada por los haberes y cantidad de la población trabajadora, la cual varía en función de los aumentos de los salarios y del empleo, en el caso de los empleados en relación de dependencia registrados, y del crecimiento de la nómina y de los ajustes de las escalas de aportes de los autónomos y monotributistas.
Pero con la Ley de Movilidad Jubilatoria vigente se estima que con las proyecciones de continuidad del proceso de desinflación y reactivación moderada de la actividad agregada no solo se perpetua, sino que crece el déficit del Sistema Previsional, pese a que la Anses mantiene un Fondo de Garantía de Sustentabilidad que ascendía al cierre del primer trimestre de 2017 al equivalente a USD 60.179 millones, porque la renta que obtiene no solo la transfiere al Tesoro, sino que no cubre el citado desequilibrio entre ingresos y pagos de haberes más juicios contra el organismo con sentencia en firme.
Impacto del cambio propuesto
Positivo: fin del subibaja real. Con el sistema actual, y en un proceso de desinflación, los ajustes semestrales que corresponden y que se liquidan tres meses después, en marzo y septiembre, superan con creces a la tasa de inflación presente, y por tanto también al incremento de los recursos tributarios posteriores. Pero cuando la economía ingresa en recesión, con aceleración de la inflación, como sucedió en 2016, se produce el efecto contrario de fuerte pérdida real. En ese año la suma de los ajustes fue del 31,7%, con una inflación que promedió más del 38% anual, y con picos del 43%. En 2017, los aumentos acumularon 28%, con una inflación que se prevé que cerrará en 23 por ciento.
En 2016 la suma de los ajustes fue del 31,7%, con una inflación que promedió más del 38% anual, y con picos del 43%. En 2017 los aumentos acumularon 28%, con una inflación que se prevé que cerrará en 23 por ciento
La propuesta del Poder Ejecutivo Nacional que somete a debate legislativo, propone la actualización trimestral de los haberes por la variación únicamente de la inflación del trimestre previo al que corresponde al período de actualización, de modo que quita el componente procíclico de la recaudación tributaria y de los ingresos de la Anses, esto es aumentan en la bonanza y se debilitan en términos reales en la faz recesiva; al tiempo que amplía la frecuencia de los incrementos de seis a tres meses.
Negativo: mal punto de partida. Si bien en una economía que se prevé que mantendrá aún por largo período una tasa de inflación de dos dígitos al año parece saludable la propuesta de reducir la frecuencia de las variaciones de los haberes a trimestres para acortar los períodos de picos y valles, en el primer aumento con la nueva fórmula se interrumpe el ajuste semestral que hubiese correspondido y se propone tomar la variación del índice de precios al consumidor nacional del Indec del trimestre más lejano: julio a septiembre de 2017, para el próximo incremento previsto para marzo de 2018. De ahí que de una variación esperada de poco más de 9,3%, se limitaría a solo 5,1% que fue el cambio del IPCN en el intervalo propuesto.
En el primer período de aplicación de la nueva fórmula previsto para marzo de 2018 se propone tomar la inflación del trimestre julio a septiembre de 2017, en lugar del semestre julio a diciembre, para luego pasar al módulo trimestral
Es probable que los legisladores de las fuerzas de la oposición acepten el recorte de la periodicidad de los incrementos, pero no aprueben que en el inicio se desestime el ajuste que se devengaría entre el período julio a diciembre de 2017 de un 9,3%, y se fije en apenas 5,1 por ciento.
Negativo: ajuste real. La nueva fórmula incluye un aumento por única vez en junio de cada año por la variación del 5% del PBI en todo el año previo. La intención parece razonable en términos generales, pero es desafortunado el factor de ajuste, porque en una economía que se proyecta con crecimiento de 3% a 4%, representaría una suba adicional de 0,15% a 0,20%, la cual no solo resultaría equivalente a menos $20 para el haber promedio de las jubilaciones de $12.500, y menos de $11 para quienes perciben la mínima; sino que requeriría esperar unos 20 años para poder recuperar el recorte inicial de más de 4% por no reconocer en la primera aplicación de la nueva fórmula, en marzo de 2018, la actualización semestral pendiente; amén de la pérdida de poder de compra que provocará extender el rezago de la variación de los precios de un trimestre a un semestre, porque a partir de junio de 2018 se aplicará la inflación de octubre a diciembre previo.
Positivo. Aquí también es muy probable que los legisladores modifiquen el factor de 5% a 50% de la variación PBI, siempre y cuando resulte positiva, sobre todo porque en una economía que crece no solo aumentan los salarios y el empleo, sino también, con los incentivos a la inversión productiva, la productividad media de las actividades, que se traducirán en mayores aportes y contribuciones al sistema previsional.
Incierto inicio para la Anses. La exención de las contribuciones patronales del 15% sobre la nómina de todo el personal hasta el tope de $12.000, equivalente a la mitad del salario promedio de la economía, implicará una importante pérdida de percepciones de la Administración de la Seguridad Social, porque difícilmente sea compensada con la eliminación del tope de aportes personales sobre las remuneraciones superiores a $82.000. En perspectiva, esa pérdida podría revertirse en la medida que se blanqueen los 900 mil trabajadores asalariados, porque si bien se trata de una franja con ingresos cercanos al mínimo de $12.000, por lo que no estarán alcanzados por contribuciones de las empresas, deberán comenzar a ahorrar el 11% para la jubilación futura.
Positivo. 82% garantizado del salario mínimo vital y móvil para haberes mínimos de beneficiarios con 30 años de aportes, significará revertir la brecha negativa actual de $19, equivalente a 0,3% de la percepción, a un beneficio de más de $543, un 7,5% respecto de las proyecciones que registra el Portal de Datos Económicos del Ministerio de Hacienda, en el apartado correspondiente a "Empleos e Ingresos" de esas dos referencias.
En conclusión, la actual fórmula de movilidad jubilatoria propone un escenario previsible para el conjunto de los actuales y nuevos jubilados de estabilidad de los ingresos en términos reales, e incluso de mejora del poder de compra en la medida en que persista el proceso de desinflación al rango de un dígito anual; posibilita la suba en mayor medida de la proyectada hasta ahora hasta febrero de 2018 del haber mínimo, porque quedaría atado al salario mínimo vital y móvil que se determina anualmente en el encuentro anual del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que integran representantes de los trabajadores y las empresas; y homologa el Ministerio de Trabajo. Al tiempo que impide un deterioro real en las épocas de receso del conjunto de la economía, como ocurre con el sistema vigente.