¿Por qué no usan la ley del arrepentido?

Por Javier Arzubi Calvo

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Quienes trabajamos en la justicia hemos escuchado esta pregunta en numerosas ocasiones, a veces en tono de legítima inquietud, a veces en tono de recriminación.

La llamada ley del arrepentido (Ley 27.304), fue sancionada por el Congreso Nacional el 19 de octubre de 2016 y promulgada el 2 de noviembre de 2016.

El objetivo de la sanción de la ley era ampliar el espectro de actuación de este tipo de herramientas, que anteriormente en nuestro país estaba reservada para un número reducido de delitos tales como el lavado de dinero, secuestros extorsivos, hechos de terrorismo y principalmente el tráfico ilícito de estupefacientes.

La nueva norma ahora incluye otras figuras tales como trata de personas, delitos de contrabando y delitos contra la administración púbica, entre otros.

La sociedad parece no percibir cambio alguno en las investigaciones judiciales a partir de la sanción de esta ley, tal vez como resultado de la expectativa generada –y luego frustrada- al conocerse casos resonantes de corrupción.

Sin embargo, esta percepción de la sociedad no se ajusta, al menos en un todo, a lo que efectivamente pasa en los tribunales, y en este ejemplo, tal vez hallemos la respuesta a esta afirmación.

Como titular de la Unidad Fiscal de Investigación para delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UFI-PAMI), tuve la oportunidad de participar en la que fue la primera aplicación de la ley del arrepentido en un caso de corrupción en el PAMI y tal vez la primera vez que se aplicó a un caso de corrupción en todo el país.

En efecto, en la provincia de Mendoza, en una investigación llevada a cabo por la justicia federal de esa provincia y a raíz de la actuación del Fiscal Federal Dr. Fernando Alcaraz, el 5 de diciembre de 2016 –es decir, a solo un mes de sancionada la ley-, se llevaron a cabo ante el Juez Federal Dr. Walter Bento audiencias con imputados que se acogieron al acuerdo previsto en la ley.

En la investigación se había detectado la utilización de los datos filiatorios de más de 200 afiliados fallecidos en cuyo nombre se presentaron más de 1.300 recetas de tiras reactivas e insulinas, las cuales se dispensaron en 100 farmacias de dicha provincia, con un perjuicio para las arcas de la Obra Social Nacional estimado en al menos $ 8.000.000.

Los acuerdos resultaron fructíferos y permitieron llevar a cabo diversas medidas de prueba que culminaron con la imputación de otras personas que fueron oportunamente procesadas, y cuyos procesamientos ya fueron confirmados por la Cámara de Apelaciones de Mendoza.

Y aquí viene la respuesta al interrogante que dio comienzo a esta opinión y la explicación al por qué sobre la percepción de la sociedad: la utilización de esta herramienta procesal no se agota con la declaración del imputado arrepentido, sino que es a partir de ella, que surgen diversas medidas de prueba que deben llevarse a cabo para poder corroborar la información brindada, en un marco de sigilosa prudencia y con el debido respeto a las garantías procesales para no frustrar la información brindada. Y todo ese proceso de búsqueda y recopilación de información conlleva inevitablemente un tiempo que irá variando de acuerdo a la complejidad del caso.

Seguramente en este momento hay numerosas investigaciones sobre distintos delitos que están utilizando la ley del arrepentido pero, como en el caso que comento, están sujetos a determinados plazos de recopilación y verificación de la información brindada que debe primar por sobre la legítima y razonable necesidad de la sociedad de conocer sobre su utilización, al menos hasta que en cada investigación se haya verificado la información brindada por el imputado.

Lo cierto es que la ley del arrepentido, aun siendo perfectible, resulta una herramienta eficaz para la investigación de delitos de corrupción y especialmente, en delitos que afectan el patrimonio del PAMI –como el caso que he comentado- ha sido utilizada con muy buenos resultados.

*El autor de la nota es Fiscal Federal, titular de la Unidad Fiscal de Investigación para delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (UFI-PAMI)

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