Pensiones por discapacidad: el comienzo de un debate

Vanesa D’Elia

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Originalmente, las pensiones no contributivas fueron pensadas para otorgar protección social a aquellos individuos en situación de vulnerabilidad. Dentro de este grupo se encuentran las pensiones por discapacidad, las pensiones para madres de siete hijos o más y las pensiones no contributivas para personas mayores a 70 años. Por ser no contributivas, no se requieren aportes previos para acceder a estos beneficios.

La semana pasada las pensiones por discapacidad han sido el centro de atención debido a la decisión del Gobierno de dar de baja a un poco más de setenta mil beneficiarios en lo que va del año. Según datos del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, desde enero de 2017 se han suspendido 52.491 pensiones y se dieron de baja 19.215. Para hacer un breve análisis de esta decisión, podemos tomar como eje las siguientes tres preguntas: ¿qué?, ¿cómo? y ¿para quién?

¿Qué ha pasado en los últimos tiempos con las pensiones por invalidez que ha llevado al Gobierno a tomar tal decisión? Los datos muestran que entre 2003 y 2016 estos beneficios se incrementaron 1.225%; pasaron de 78.585 a 1.041.004 casos. Argentina es un país que no ha atravesado ni conflictos bélicos ni catástrofes naturales o epidemias en ese período, este aumento resulta más que llamativo.

Es claro entonces que para que las altas de las pensiones hayan aumentado en tal magnitud tuvieron que darse, al menos, dos situaciones: por un lado, una flexibilización en las condiciones de otorgamiento y, por el otro, un otorgamiento inadecuado. En cuanto a esto último, no hay dudas de que si el beneficio se otorgó a alguien no inválido, no debe restituirse, pero ¿qué pasa en los casos en los que se comprueba la discapacidad pero no se cumplen los requisitos socioeconómicos o el porcentaje mínimo de discapacidad que marca la norma vigente?

El decreto que regula el otorgamiento de la pensión es el 432/97, que exige, entre otras cuestiones, que ni los titulares de las pensiones por invalidez ni su cónyuge estén amparados por ningún régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva. A la vez, no deben poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia. Reflotar las exigencias de una norma que, aunque vigente, ya tiene 20 años, y hacerlo sin ningún tipo de aviso previo a los actuales beneficiarios ha causado gran malestar en parte de la sociedad. Así, a la crítica del qué se hizo con las pensiones por discapacidad se le suma la crítica del cómo se hizo el proceso de bajas.

Todo esto ha llevado a que, como en otros casos, el Gobierno dé marcha atrás con la medida y restablezca las pensiones a aquellos que comprueben la discapacidad. Y ahora la pregunta es, ¿para quién son las pensiones por invalidez? Si los requisitos del decreto 432/97 pasan por alto reglamentaciones posteriores como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que Argentina firmó en 2008, ¿no es momento de adecuar la normativa?

La correcta focalización de cualquier política pública es esencial para que tenga éxito. En este caso, por la manera en que fue comunicada la noticia, dio la impresión de que primó el ahorro fiscal, que, haciendo una cuenta muy rápida, daría cuatro mil pesos anuales, por sobre la asignación adecuada del beneficio. Que se debata una nueva normativa para las pensiones es un hecho positivo, y quizás, el qué, el cómo y el para quién podrían ser las preguntas que ayuden a la discusión.

La autora es doctora en Economía, profesora de Economía, UCEMA.

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