La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por voto mayoritario de los jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti que la Ley conocida como 2×1 también debía aplicarse a quienes se encontraban condenados por delitos de lesa humanidad. Los jueces Lorenzetti y Maqueda votaron en sentido contrario.
Cabe recordar que aquella legislación (Ley 24.390) establecía que un día de prisión preventiva debía computarse el doble cuando la persona permanecía detenida sin sentencia condenatoria a partir de los dos años. Es decir, si una persona llevaba detenida 4 años sin sentencia, una vez condenada a una pena concreta de prisión, por ejemplo a 10 años, se debía computar su tiempo de prisión preventiva como de 6 años aunque hubiera estado detenida 4 años. Esta legislación buscaba compensar la irregular situación de las prisiones preventivas que se extendían en el tiempo y dar un contenido concreto a la garantía judicial de ser juzgado en un plazo razonable.
El fallo de la Corte presenta dos niveles de análisis. Uno estrictamente técnico, mientras que el otro se enmarca en un contexto institucional más amplio y profundo.
El debate técnico parte por darle prioridad al texto de la ley por sobre las características del delito particular de que se trate. Con otras palabras, en razón del principio de legalidad penal, cuando la ley no distingue no le corresponde al juez hacerlo. Si la legislación no consignaba ningún tipo de diferenciación entre delitos comunes y aquellos de lesa humanidad, toda distinción implementada por los jueces del caso invade la esfera del legislador y por ende afecta la división de poderes, principio esencial del sistema republicano de gobierno.
A ello debe sumarse que en materia penal rige siempre la ley más benigna para el imputado, incluso en el tiempo intermedio entre la comisión del hecho y el dictado de la sentencia condenatoria. En el caso concreto estaba fuera de discusión que esta situación se daba con la conocida ley del 2×1.
Por sobre esta cuestión técnica hay un fundamento institucional que viene a dar mayor relevancia a la cuestión de fondo: la investigación, enjuiciamiento y castigo de delitos contra la humanidad, para ser legítima, debe realizarse dentro del ámbito de la legalidad y del pleno respeto de las garantías individuales de las personas sometidas a proceso. Con otras palabras, en un Estado Constitucional de Derecho no hay margen para un Derecho penal de excepción. Por más atroces que sean los delitos materia de juzgamiento todo imputado tiene derecho a ser respetado en sus garantías judiciales esenciales.
En definitiva, se trata de una definición de principios: el único medio legítimo para enfrentar el delito, por más grave que sea y lo cometa quien lo comenta, es la actuación de los jueces dentro del marco de la ley. Toda actuación judicial por fuera del marco estrictamente legal corre el riesgo de ser una herramienta selectiva que a la larga se deslegitima. A ello debe sumarse que el apartamiento de la ley por parte del juez implica un indicador objetivo que el mismo ha perdido su imparcialidad en el caso, lo cual termina por proyectarse en una falta de credibilidad sobre el sistema de administración de justicia.
Nadie de buena fe puede afirmar que la mayoría de la Corte retrocedió en el compromiso del Estado argentino en la respuesta del sistema penal frente a los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, al asegurar la plena vigencia de las garantías judiciales de los sometidos a tales procesos ha vendido a legitimar la respuesta del sistema penal para mantenerla dentro del marco objetivo de la ley, lo cual termina dándole racionalidad y proporcionalidad.
El problema de flexibilizar las garantías constitucionales para enfrentar una determinada realidad es doble. Por un lado se pierde legitimidad en el tema específico; mientras que por otra parte aquello que en un primer momento aparecía como algo limitado a una materia concreta, termina invadiendo otras áreas del ordenamiento jurídico de manera solapada, generando un acostumbramiento social. Desde una perspectiva político criminal más amplia, pareciera que la mayoría del Tribunal quiso alertar sobre este riesgo.
El autor es Presidente de la Comisión del Derecho Penal del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Doctor en Derecho por la Universidad Austral.
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