El falso derecho constitucional a cortar la calle

Santiago Lozano (h)

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El pasado 6 de abril vivimos, por un lado, un paro, que nada tiene que ver con generar disturbios o cortar calles, sino simplemente en el ejercicio del derecho de huelga del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Con respecto a ello no hay mucho que decir, la gente se supone que debe ser libre de elegir si adhiere o no a la huelga, dependiendo de los motivos que los distintos gremios invocan para la convocatoria.

Por otro lado, aparecen distintas organizaciones o agrupaciones que empiezan a cortar calles, cosa que ocurre desde hace tiempo, y en general tienen como objetivo hacerse ver para que su reclamo se sienta (lo que ocurre cuando hay despidos masivos en empresas y cortan las rutas sobre las que están ubicadas, o los que vivimos los últimos años ante el Ministerio de Trabajo de la Nación), o los que simplemente buscan desestabilizar y entorpecer la vida de los argentinos, o como ayer, impedirles ir a trabajar u obligarlos a adherir al paro.

Sobre estos últimos hace tiempo que mucha gente sostiene que existe un derecho constitucional a manifestarse que pareciera que otorga un superpoder que permite cortar calles y autopistas sin responsabilidad alguna. Ello es falso, no existe nada en la Constitución Nacional que permita a nadie entorpecer la circulación del tránsito ni la libertad de que el argentino haga lo que quiera. Es una vaga tergiversación del derecho de reunión y manifestación, que reconocen varios tratados internacionales a los que hemos adherido, y nuestra Ley Suprema a través del derecho a la libertad de expresión. De hecho, algo preocupante es lo que manifiesta el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, al sostener que las manifestaciones masivas son constitucionales y nada puede hacer contra ello. Tiene en su página oficial un video de hace unos días hablando de este tema.

Los derechos constitucionales no son absolutos, todos son relativos, terminan donde empiezan los derechos del otro. Está consagrado el derecho a la libertad de expresión, pero ello no implica decir cualquier cosa de cualquier persona sin responsabilidad alguna; ese derecho cede al momento de cometer una calumnia o injuria. Existe el derecho a la libertad individual de la persona, pero puede ser limitado en caso de cometer un delito, como todos los demás.

Los derechos a manifestarse y reunirse son libertades que nuestras normas respetan, pero ello no implica, como erróneamente se ha sostenido, que ampare la posibilidad de cortar las calles e impedir la libre circulación del tránsito. Todos los argentinos tenemos derecho a circular y transitar libremente por el territorio del país; y todos tenemos derecho a trabajar, a saber y a aprender, a enseñar y a ejercer toda industria lícita.

Entonces, ¿cómo coexisten estos derechos con los de manifestarse y reunirse? Todos tenemos derecho a expresar lo que pensamos, a reclamar por nuestros derechos, a reunirnos y agruparnos de forma pacífica y reclamar ante nuestras autoridades de manera incansable (y ni Dios podrá salvarnos si algún día estos derechos son restringidos), pero ello implica respetar los derechos que tienen el resto de las personas aún en ejercicio de los propios. Es que aceptar que el derecho de manifestarse y reunirse implica también el de cortar las calles y restringir los derechos del resto sería lo mismo que aceptar que en ocasión de una manifestación es válido agredir a otras personas, destruir los locales que están al paso, etcétera.

Nadie tiene derecho a cortar la calle y a impedir la libertad de circulación, ni la de trabajar, ni la de ir a enseñar o a aprender. Manifestaciones constitucionales son, por ejemplo, las que ocurren en la Plaza de Mayo frente a la Casa Rosada; o las carpas sobre las islas de la Avenida 9 de Julio y Avenida de Mayo, pero sin cortar la calle. Nadie, no importa qué derecho reclame ni cuán masiva sea la manifestación, tiene derecho a cortar la calle y restringir los derechos del resto de los argentinos. Y que las fuerzas de seguridad los retiren del lugar no debe ser entendido como una restricción al derecho a manifestarse, deberían sólo ser invitados a retirarse (y ante su negativa, obligados por la fuerza pública en la buena definición del término "reprimir") de la vía pública que se encuentran interrumpiendo, y llevar su manifestación adonde no se interrumpa en tránsito.

Es inaceptable pensar que quienes han redactado nuestra Constitución, y que han establecido la obligación de contribuir con impuestos, los derechos de las personas, y que: "toda reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición" (artículo 22 de la Constitución Nacional), hayan hecho pensando en otorgar, a través de las libertades de expresión, manifestación, huelga y de reclamar por sus derechos, el derecho a interrumpir la circulación y los derechos de las personas.

Debemos seguir reclamando que lo que ocurrió en el cruce de la Autopista Panamericana y la ruta 197 se replique con el resto de los cortes, o terminaremos esclavos de la voluntad de estas agrupaciones.

El autor es abogado. 

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