Riesgos del trabajo: litigiosidad que amenaza la producción nacional

Jorge Colina

Uno de los temas que más preocupa a las empresas es el elevado costo que tiene la contratación de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a fin de prevenir y tener cobertura ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La alícuota promedio del costo de una ART está en 3,3% de la masa salarial, con variaciones según la actividad. El punto es que el promedio engaña. Cuando uno observa en qué valores se están renegociando los nuevos contratos, el panorama se torna delicado y preocupante.

En todos los sectores, los nuevos contratos se están renegociando al alza y por alícuotas que son bastantes más elevadas que las existentes. En construcción y transporte, el aumento de alícuotas porcentuales oscila en el 50%, en manufactura, en un 64%, en minería, más que se duplica y en los sectores tradicionalmente de baja siniestralidad y baja alícuota, como finanzas, electricidad, gas y agua, y servicios sociales, también se duplica. Lo único que podría explicar este encarecimiento del sistema es que los accidentes y las enfermedades laborales pululan por todas las empresas, independientemente de sus diferentes riesgos propios de la actividad.

Sin embargo, cuando se miran los datos oficiales sobre tasas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el panorama es al revés. En los lugares de trabajo, en el año 2004, se producían 68 siniestros por cada mil trabajadores, mientras que, una década después, en el año 2014, esa misma tasa había caído a 47 por cada mil trabajadores, y muy recientemente la Secretaría de Riesgo del Trabajo (SRT) publicó su informe ejecutivo que da cuenta de que en el 2015 hubo una caída adicional a 45 cada mil trabajadores.

¿Por qué sube tanto, entonces, el costo el sistema? Seguramente, hay varios factores, pero uno de importancia central son los juicios por siniestros laborales contra las ART.

El problema está planteado de la siguiente forma. Normalmente, cuando un trabajador sufre un siniestro laboral, informa a su empleador, que, a su vez, se comunica con la ART para atender médicamente al empleado. Si subsiste un daño permanente, la ART evalúa el daño y ofrece un monto de indemnización que surge de la aplicación de una fórmula sancionada en la ley 24557 y un listado de enfermedades profesionales, más un baremo que determina los porcentajes de incapacidad. Si el trabajador considera que la evaluación del daño no es correcta, puede apelar ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Pero, desde hace más de una década, muchos abogados buscan a trabajadores con enfermedades de dudosa procedencia laboral (en particular, lumbalgias, cervicalgias e hipoacusias) y hacen una demanda en los juzgados laborales provinciales contra la ART, sin que el empleador del trabajador se entere. El abogado, antes de llevar el caso a juicio, ofrece un arreglo económico a la ART, quien accede, con el argumento de que el arreglo es menos costoso que llevar adelante un juicio. Con esta mecánica, se ha formado una verdadera industria del juicio por accidentes y enfermedades laborales.

Según datos de la Unión de ART, en el año 2004, había cuatro mil de estas demandas por año, mientras que en el año 2015 hubo 106 mil y para el año 2016 se esperan 120 mil. Nótese que entre el 2004 y el 2015 se registra un período de caída de la tasa de siniestralidad laboral en las empresas, pero de crecimiento exponencial de las demandas judiciales. Estos datos hacen sospechar que muchas de estas demandas judiciales contra las ART serían espurias.

El mal funcionamiento de las justicias provinciales tampoco ayuda a dar un marco de racionalidad. En investigaciones que todavía están en proceso de revisión dentro de la SRT se detecta que en la mayoría de las demandas no participaría ningún médico por la parte actora (el trabajador), tampoco se presentan estudios médicos, no se fijarían porcentajes de incapacidad, sino que se negocian directamente los montos y casi en la mitad de los casos los trabajadores no pasarían por revisiones médicas.

Así, demandar contra una ART se ha vuelto una pujante actividad jurídica. La tasa de crecimiento de las demandas en el último lustro ha sido muy superior a lo que creció la economía en su conjunto. Como las ART trasladan los costos de esta litigiosidad a la alícuota, ahora se observa que las nuevas alícuotas son mucho mayores que las existentes. Son las empresas, entonces, las que financian la litigiosidad espuria. La amenaza no es sólo para las empresas que actúan en el país, sino también para las nuevas que vengan a instalarse. Las nuevas empresas deberán pagar las elevadas alícuotas de los nuevos contratos y seguir financiando la judicialidad, a menos que todos los actores sociales procedan con responsabilidad y construyan consensos para dar con la solución. Esta es la tarea a abordar con el proyecto de reforma a la ley sobre riesgo del trabajo que está pronto para presentarse en el Congreso Nacional.

El autor es economista de IDESA.