El freno al tarifazo y un ansiado pronunciamiento de la Corte

Por Rodolfo Peralta

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Las modificaciones en el cuadro tarifario de distintos servicios públicos impulsadas por el Gobierno nacional han sido —además de causa de una especie de crisis nerviosa para muchos consumidores— un tema candente en los medios de comunicación, desde que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata dispusiera la suspensión del tan renombrado "tarifazo" en las boletas de gas.

Nadie puede negar que la actualización de las tarifas —cuestión que presenta las más variadas y contrapuestas opiniones, especialmente por sus implicancias en lo social— era una deuda pendiente cuyos efectos eran contrarrestados con los constantes subsidios otorgados por el Estado nacional. Otro tema no menos controvertido.

Sin embargo, un punto que no admite discordancias y que ni siquiera los más arduos defensores del ajuste tarifario pueden justificar es la inconveniencia y las desprolijidades con que la actualización se llevó a cabo, dados los efectos realmente gravosos que provocó en la economía de los consumidores —que en algunos casos significó aumentos de hasta mil por ciento.

Todo ello provocó, además de cierta desesperación, la gran incógnita sobre cómo proceder frente a los vencimientos de las boletas recibidas con aterradores aumentos.

 

Un breve repaso

El origen del denominado tarifazo se remonta al mes de marzo, cuando el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dictó las resoluciones 28/2016 y 31/2016 por las que se dispuso, respectivamente, la implementación de un nuevo cuadro tarifario aplicable a los usuarios del servicio público de gas en el territorio argentino, y la instrucción al Energas para que efectúe una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural.

Ello motivó la presentación, en la ciudad de La Plata, de una acción de amparo colectivo impulsada por una ONG y una asociación civil, por la cual se solicitaba la suspensión de ambas resoluciones hasta tanto se diera cumplimiento con el procedimiento dispuesto por la ley 24076 (marco regulatorio del servicio de gas natural): la convocatoria de una audiencia pública para tratar las posibles modificaciones de tarifas, los cargos y los precios máximos.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, pero, por otra parte, ordenó al Estado nacional convocar la audiencia aludida. La sentencia fue apelada tanto por la actora como por el Gobierno nacional, lo que concluyó con el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, de fecha 7/7/2016, que declara la nulidad —no la suspensión— de las resoluciones 28/2016 y 31/2016.

Si bien el Gobierno acató la sentencia de la Sala II, lo cierto es que esta aún no se encuentra firme: el Estado nacional presentó un recurso extraordinario federal, con la intención de que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) quien decida, en forma definitiva, sobre la validez de las resoluciones.

La Cámara, que es quien debe decidir si concede o rechaza el recurso interpuesto, accedió al pedido del Gobierno y ordenó habilitar la feria judicial de invierno a efectos de sustanciar el recurso en el transcurso de esta semana y la próxima, con lo que el expediente podría ser girado a la Corte Suprema a principios del mes de agosto.

 

Lo que dice la sentencia

La acción de amparo colectiva señalada no fue la única demanda judicial presentada a raíz del tarifazo. Entre muchas, puede mencionarse la promovida por provincia de Chubut, que con anterioridad a la sentencia de la Sala II había obtenido a su favor una medida cautelar que ordenaba la suspensión de las resoluciones 28/25016 y 31/2016, pero con efectos únicamente dentro de los límites de aquella provincia.

La diferencia primordial entre la sentencia dictada por la Sala II y la medida cautelar obtenida por el Gobierno de la provincia de Chubut es que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata no suspende la aplicación de las resoluciones, sino que las declara nulas, lo que hace que los efectos de la sentencia se extiendan a todo el territorio nacional y no se circunscriban únicamente a la provincia de Buenos Aires.

El principal argumento sostenido por los jueces integrantes de la Sala II para declarar la nulidad de las resoluciones fue la falta de convocatoria a la audiencia pública que prevé la ley 24076, que debió haber tenido lugar antes del dictado de las resoluciones declaradas nulas.

En el criterio de los camaristas, la omisión de convocatoria de la audiencia señalada configura la violación del derecho constitucional a la participación ciudadana, consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Así sostuvieron: "Limitar la realización de audiencias públicas para la definición de cuestiones 'permanentes', dejando fuera de ellas aspectos de fuerte impacto como es la modificación material de la tarifa que deben abonar los usuarios, implica transformar a todo el sistema de participación consagrado constitucional, convencional y legalmente en una mera formalidad cuya utilidad tiende a disminuir desde la perspectiva de quienes deben pagar el importe de las tarifas".

Existen muchos consumidores que, a la fecha, aún no han recibido las boletas respectivas y otros que, por el contrario, las han recibido con espeluznantes aumentos. Ante la incógnita sobre cómo proceder frente a los vencimientos de las boletas de gas, se abren diversas opciones: abonar el total, sólo una parte del valor o directamente no abonarlas.

El jefe de gabinete, Marcos Peña, parece haber dado la solución: en su exposición en Tecnópolis, sugirió expresamente no abonarlas hasta tanto se expida la CSJN. Asimismo, también se aconseja no realizar ningún tipo de reclamo en caso de no haber recibido las facturas, debido a que la distribución de las boletas se encuentra suspendida y el servicio no será interrumpido.

Es, en consecuencia, la CSJN quien tendrá la palabra definitiva sobre la validez de los ajustes tarifarios impulsados unilateralmente mediante las resoluciones 28/2016 y 31/2016, pronunciamiento que mantiene en vilo a consumidores, empresas y, en especial, al propio Gobierno.

 
 

El autor es miembro de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados.