Caso Bonafini: ¿podemos ser obligados a ejercer un derecho?

Por Mario Juliano

Discrepo con la decisión de la señora Hebe de Bonafini de no comparecer al requerimiento del Poder Judicial para prestar declaración. Me parece una estrategia cuestionable, que genera una tensión innecesaria, que difícilmente pueda ser avalada por una defensa técnica eficaz, ya que se coloca en un camino sin retorno.

Hecha la aclaración precedente es preciso poner en claro algunas cuestiones.

¿Cuál es el motivo de la citación desoída, que origina la orden de detención? Prestar declaración indagatoria, ya que se la sospecha ser la autora o coautora de un delito (estafa).

¿Qué es la declaración indagatoria? Es el primer ejercicio del derecho de defensa (derecho de ser oído).

¿Alguien puede ser obligado a ejercer un derecho (en este caso el derecho de defenderse en forma personal y ser oído)? No, terminantemente no.

En resumidas cuentas nos encontramos frente a una situación paradojal y contradictoria: una ley que llama a una persona a ejercer un derecho, y que ante su clara decisión de no ejercerlo, procede a su detención para dar cumplimiento a una mera ceremonia. Francamente incomprensible e incongruente. Es el sistema que dispone el Código Procesal Penal de la Nación, de corte inquisitivo, todavía vigente, pero que ya ha sido remplazado por otro Código, votado por el Congreso de la Nación, pero que aún no ha sido implementado.

¿Qué dispone el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que aún no ha sido puesto en vigencia? La libertad de declarar, cuantas veces lo desee el imputado y en la ocasión que decida. No existe la obligación de comparecer a declarar.

La situación que devela el episodio de la señora Bonafini es el que cotidianamente deben atravesar todos los imputados por la justicia nacional y federal (no asi en la mayoría de las provincias): comparecer ante los estrados judiciales (normalmente ante algún escribiente) a los solos fines de hacerle conocer que tiene el derecho a declarar frente a la imputación que se le dirige. En el 90% de los casos, para ser modestos, los imputados se niegan a prestar declaración, lo que constituye a este acto en una mera parodia, de las cientos de puestas en escena de un Poder Judicial vetusto, que a lo único que contribuye con esas escenificaciones es a su creciente desprestigio. O, dicho con otras palabras, un acto de poder del Estado frente a los imputados, a quien una ley de dudosa legitimidad le confiere el derecho de traer de las pestañas a los sospechosos a los únicos fines de preguntarles si desean ejercer un derecho. Francamente absurdo.

¿Existían otras soluciones en el marco de la ley? Considero que sí, desde una interpretación integral del orden jurídico, que no puede ser leído desde una norma aislada y notoriamente asistemática. El juez puede, en este caso y en todos los casos, hacer saber al imputado que tiene el derecho de declarar, prescindiendo del odioso e incongruente mecanismo del comparendo compulsivo. Los medios y las formas de comunicar que le asiste este derecho son múltiples.

La señora Bonafini optó por tensar la cuerda hasta límites insospechables e imprevisibles que, esperemos, no conduzcan a consecuencias que tengamos que lamentar. Pero el juez no es menos culpable de llevar esta situación a un extremo de crisis. No puedo pensar que el juez que ordenó la detención de la señora Bonafini desconociese las derivaciones que iba a tener su decisión. Descontextualizar las decisiones judiciales forma parte de los abismos que separan al Poder Judicial del resto de la sociedad.

El juez de la causa no puede ignorar que para el caso que la señora Bonafini fuese encontrada culpable, de éste o de cualquier otro delito, y se le impusiera una pena de prisión, difícilmente podría ser cumplida bajo un régimen de privación de libertad riguroso, habida cuenta de su avanzada edad. Si esto es así (como lo establece el Código Penal) no parece razonable que se pueda disponer su detención por cuestiones meramente procesales. En este caso, la señora Bonafini sufriría peores consecuencias como procesada (amparada por el principio de inocencia) que en caso de ser encontrada responsable de los hechos que se le atribuyen y efectivamente condenada.

La descontextualización de la decisión judicial que criticamos (obrar como si se viviera en una burbuja) es la misma que lleva a firmar la orden de detención un jueves, en ocasión de la tradicional marcha de las Madres en la Plaza de Mayo.

¿Cómo se sale de este conflicto? No creo que la ciega aplicación de una norma de dudosa legalidad, sumada al uso de la fuerza, sea el temperamento aconsejable para un caso como el que involucra a la señora Bonafini (pensar que todos los casos son iguales y que siempre hay que proceder del mismo modo constituye, cuanto menos, una ingenuidad).

Impensadamente la señora Bonafini ha puesto la pelota del lado del Poder Judicial, que en las próximas horas deberá decidir si opta por hacer cumplir su decisión a sangre y fuego (por así decirlo) o recurre a las vías de la racionalidad frente a un caso difícil.

@MarioJuliano

Director Ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal