Casos reales: preguntas y respuestas del blanqueo

Por Alfredo Romano

Se espera que en esta última semana de julio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamente la nueva ley 27260 de sinceramiento fiscal. A pesar de que se ha anticipado un elevado caudal de información, en esta columna trataremos casos hipotéticos y analizaremos cómo proceder.

Caso 1

"Tengo dos cuentas abiertas en bancos internacionales en Estados Unidos. Una de las cuentas la abrí en el 2001, durante la crisis argentina y deposité dólares. En estos 15 años prácticamente no la utilicé y no creo que la vaya a utilizar, debido a que son los ahorros de toda la vida. Por otro lado, tengo otra cuenta abierta y anualmente la iba capitalizando, pero en los últimos años gasté más de lo que ahorré y, por ello, la cuenta tiene doce mil dólares.

Estas son las únicas cuentas que tengo abiertas, ya que en el 2013 cerré la cuenta que tenía en otro banco en Suiza".

¿Me conviene entrar al blanqueo sabiendo que la cuenta con mayor cantidad de dólares está inmovilizada hace más de una década y en la otra cuenta sólo hay 12 mil dólares?

Sí, te conviene, debido a que los riesgos fiscales y penales son elevados si no exteriorizás dichas cuentas. Argentina ya comenzó las tratativas con Estados Unidos para incorporar un sistema bilateral de intercambio de información recíproco llamado ley sobre el cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el extranjero (Fatca, por sus siglas en inglés). Es probable que nuestro país logre dicho acuerdo, ya que existen 54 países en el mundo que mantienen Fatca recíproco con Estados Unidos.

¿Debo blanquear las dos cuentas o solamente la que tengo con mayor cantidad de fondos?

A diferencia de otras leyes promulgadas para la exteriorización de bienes, en esta nueva ley 27260 se explicita que es obligatorio reportar todos los bienes existentes de la persona humana. En el caso de que la AFIP detecte que quedaron activos ocultos, no sólo se perderán todos los beneficios, sino que el contribuyente será penalizado con el pago de todas las multas desde el origen de la tenencia. Por ello, el riesgo es muy elevado si se decide llevar adelante un blanqueo parcial.

¿Debería blanquear la cuenta que tenía en Suiza?

No, solamente las cuentas que se encuentran activas.

¿Qué pasa si cierro mañana las dos cuentas y transfiero el dinero a Argentina para evitar el blanqueo? ¿Es una buena decisión, ya que estaría evitando el pago de la penalidad del diez por ciento?

Es una muy mala decisión llevar adelante dicha acción, debido a que el riesgo latente de problemas asociados a dichas cuentas permanecerá vigente. Si el contribuyente no quiere pagar el 10% por única vez, puede realizar la compra de dos títulos públicos soberanos que serán emitidos próximamente o ingresar a través de fondos comunes de inversión, que serán detallados en las próximas semanas.

Estoy preocupado porque la cartera en la que invierten mis fondos no tiene buenos rendimientos y prefiero liquidar toda la posición y quedarme en cash para entrar al blanqueo. ¿Es correcto que esté realizando movimientos en mis cuentas a días de reglamentarse la nueva ley?

Nuestra recomendación es dejar quietas las cuentas, para evitar complicaciones asociadas a la instrumentación del sinceramiento fiscal.

¿Cómo van a ser el procedimiento y la instrumentación?

Lo primero que deberás hacer para ingresar a la exteriorización voluntaria es informar la existencia de ambas cuentas en el país de origen. Lo interesante de esta ley es que, a diferencia de otras leyes de blanqueo, no va a ser necesario informar todos los movimientos que se llevaron adelante con dichas cuentas. Únicamente se te solicitará un extracto bancario a una fecha determinada, que probablemente será a partir de la fecha de reglamentación de la ley. Los fondos podrán permanecer en dichas cuentas en Estados Unidos o podrás repatriarlos al sistema financiero argentino.

¿Me conviene comprar títulos públicos para evitar el costo financiero del diez por ciento? (Tomando como premisa que el contribuyente ingresa al blanqueo antes del 31/12/2016, con la alícuota del diez por ciento).

No, debido a que financieramente te es más favorable comprar otros títulos públicos con mayores rendimientos anuales. Es decir, si uno compra los títulos soberanos para evitar el pago del impuesto, deberá mantener la tenencia durante un mínimo de tres o cuatro años, y estos no se pueden transferir a otra persona humana o jurídica. Uno de los títulos no paga un interés anual, es decir, que durante 3 años no se cobra renta, mientras que el otro título paga un interés del 1% anual. Nuestra recomendación es comprar títulos públicos ubicados en el segmento medio-largo de la curva y en un plazo de 2 años el contribuyente recupera el costo financiero del blanqueo. Es decir, que uno tiene 1 año de spread con títulos públicos que puede disponer venderlos o transferirlos en cualquier momento.

¿Sólo puedo blanquear yo las cuentas, dado que soy el único titular o puedo blanquear en cabeza de mi cónyuge?

Se puede declarar en nombre de tu cónyuge o de familiares directos o terceros, pero los bienes deberán registrarse luego con el nombre de la persona que ingresó al blanqueo. En el caso de que se declare un bien en nombre de una persona distinta a quien figura como titular, habrá tiempo hasta la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017 para que los activos exteriorizados pasen a estar a nombre de aquella persona a quien se señaló como su propietaria.

En las próximas semanas continuaremos con ejercicios hipotéticos para ingresar a la exteriorización voluntaria 2016.

@aromanojrs10

El autor es licenciado en Administración de Empresas y magíster en Finanzas de la Universidad de San Andrés y Frankfurt School of Finance & Management. Director del área de Banca Privada de Alfredo Romano Consultores (http://www.aromanoconsultores.com/banca-privada).

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